Datos
Procedimiento contencioso tributario - recurso de reclamacion: requisitos, plazo y formulario del trámite en la Municipalidad de La Molina
Trámite PA1469D05C del TUPA de la Municipalidad de La Molina: Procedimiento contencioso tributario - recurso de reclamacion. Se presenta ante la Subgerencia de registro y fiscalización tributaria, plazo 270 días hábiles, 12 requisitos, base legal Ordenanza 470-2025-MDLM.
- Conjunto de datos
- TUPA de la Municipalidad de La Molina (Ordenanza 470-2025-MDLM)
- Corte de datos
- Publicado
Procedimiento contencioso tributario - recurso de reclamacion es un trámite del TUPA de la Municipalidad de La Molina (código PA1469D05C). Se presenta ante la Subgerencia de registro y fiscalización tributaria y el plazo de atención es de 270 días hábiles. Los requisitos son 12 y están abajo tal como los publica la Municipalidad; el formulario oficial se descarga al pie.
Qué es
El recurso de reclamacion es un medio impugnatorio que tiene por finalidad discutir A la administración tributaria un acto administrativo de naturalezatributaria emitido por esta, al que se denomina acto reclamable. Por ejemplo: Una orden de pago, resolución de multa, de determinacion u otrosemitido por la administración tributaria.
Requisitos
- Presentar escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnacion, los fundamentos de hecho y cuando sea posible los de derecho
- En caso de representacion, adjuntar copia simple del poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario designado por la Municipalidad
- Tratandose de reclamaciones contra resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, estas se presentaran en el termino improrrogable de veinte (20) días habiles computados desde el dia habil siguiente A aquel en que se notifico el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la
- Determinacion de la deuda dentro del plazo antes citado, dichas resoluciones y actos quedaran firmes
- Para interponer reclamacion contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso A) del artículo 119 del código tributario
- La reclamacion contra la resolución ficta denegatoria de devolución podra interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días habiles A que se refiere el segundo parrafo del artículo 163 del código tributario
- La administración tributaria notificara al reclamante para que, dentro del termino de quince (15) días habiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacion no cumpla con los requisitos para su admision A tramite. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u Oficina de profesionales independientes, asi como las que las sustituyan, el termino para subsanar dichas omisiones sera de cinco (5) días habiles
- Pago o carta fianza: Cuando las resoluciones de determinacion y de multa se reclamen vencido el señalado termino de veinte (20) días habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores A la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la administración tributaria. Los plazos de nueve (9) meses variaran A doce (12) meses tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, y A veinte (20) días habiles tratandose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan A aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u Oficina de profesionales independientes
- En caso de extemporaneidad (Resolución de determinacion y orden de pago), acreditar el pago de la totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores A la fecha de interposicion del recurso
- Notas:
- La orden de pago es un acto reclamable respecto del cual siempre debe acreditarse el pago de la deuda, excepto en el caso establecido en el numeral 31.2 del artículo 31 del d.s. 018-2008/-jus, ley de procedimiento de ejecución coactiva ley nº 26979
- El plazo de presentacion para los recursos de reclamacion: Contra resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, resoluciones que determinen la perdida de fraccionamiento general o particular y actos
Datos del trámite
| Dato | Valor |
|---|---|
| Código TUPA | PA1469D05C |
| Gerencia que atiende | Subgerencia de registro y fiscalización tributaria |
| Plazo | 270 días hábiles |
| Base legal | Ordenanza 470-2025-MDLM |
| Formulario oficial | PDF del trámite PA1469D05C |
| Ficha en el portal | TUPA de La Molina |
Dónde se presenta
En la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la Municipalidad de La Molina, o por el canal que la ficha del portal indique para este trámite. Cuando la Municipalidad cambia un requisito, un plazo o una tasa, esta página se actualiza en la siguiente corrida y cambia la fecha de corte.
Otros trámites de la misma gerencia y el índice completo: TUPA de La Molina, los 230 trámites.