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BENEFICIOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA Y/O CON DISCAPACIDAD EN LA MOLINA

Nota de prensa – N° 124 Salió publicada la Ordenanza N°461, Ordenanza que regula los beneficios tributarios municipales para la población en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de La Molina. Requisitos para acogerse a la Ordenanza. Podrán beneficiarse de esta m

Municipalidad de La Molina (comunicado oficial)Actualizada el
Fotografía publicada por la Municipalidad de La Molina con el comunicado "BENEFICIOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARI"
Municipalidad de La MolinaFuenteFoto publicada por la fuente oficial

Comunicado publicado por la Municipalidad de La Molina el 2024-12-16 en su portal. Se reproduce completo y sin cambios.

Nota de prensa – N° 124

Salió publicada la Ordenanza N°461, Ordenanza que regula los beneficios tributarios municipales para la población en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de La Molina.

Requisitos para acogerse a la Ordenanza. Podrán beneficiarse de esta medida los siguientes contribuyentes del distrito de La Molina:

• Personas con discapacidad: Se deberá acreditar la condición de discapacidad mediante el carnet otorgado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

• Personas en situación económica precaria: Deberán contar con la calificación de “POBRE” o “POBRE EXTREMO” según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

• Propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional: El inmueble debe estar destinado exclusivamente a casa habitación.

• Valor del autovalúo: No deberá exceder las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

• Propiedad adicional: Se considerará como única propiedad si, además de la vivienda, el contribuyente es dueño de una unidad inmobiliaria destinada a estacionamiento o cochera.

Restricciones: No podrán acogerse a estos beneficios los propietarios y/o poseedores de predios con uso distinto al de casa habitación.

Beneficios Otorgados

• Personas con discapacidad severa: 100% de descuento en los arbitrios municipales.

• Personas con discapacidad leve y moderada: 65% de descuento en los arbitrios municipales.

• Personas en situación económica precaria absoluta: 100% de descuento en los arbitrios municipales.

• Personas en situación económica precaria relativa: 65% de descuento en los arbitrios municipales.

“Con estos beneficios, buscamos reafirmar nuestro compromiso con la inclusión y el bienestar social, promoviendo una mayor equidad tributaria y ofreciendo apoyo directo a los grupos más necesitados del distrito. Esta medida busca equiparar la vida digna de los contribuyentes del distrito que se encuentran en situación de vulnerabilidad, promoviendo exoneraciones sobre la base de sus arbitrios municipales, para así aliviar su carga tributaria.” Señaló Carlos Mansilla subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria.


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En esta nota:Municipalidad de La Molina

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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