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Declaran barreras burocráticas ilegales Códigos CIIU del Anexo 3 de la Ordenanza N° 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos

Ordenanza N.° 1661-MML. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de julio de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolita

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Declaran barreras burocráticas ilegales Códigos CIIU del Anexo 3 de la Ordenanza", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

Ordenanza N.° 1661-MML, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (1 de enero de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Declaran barreras burocráticas ilegales Códigos CIIU del Anexo 3 de la Ordenanza N° 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina

RESOLUCIÓN N° 0345-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de julio de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

  • Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina

  • Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0337-2025/CEB-INDECOPI del 10 de julio de 2026

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La prohibición de desarrollar el giro “Venta de equipo de ingeniería civil” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina.

(ii) La prohibición de desarrollar el giro “Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante los códigos CIU G.51.5.0.01 y F.45.5 contenidos en el Anexo 3 de su Ordenanza 1661-MML, prohibió los giros de “venta de equipo de ingeniería civil” y “alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios”, respectivamente. Ello constituye una disminución de los usos que previamente se encontraban permitidos en la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana.

Al respecto, el artículo 21 de la Ordenanza 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, establece que los procesos de zonificación no pueden reducir los usos previamente permitidos. En consecuencia, las prohibiciones impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen barreras burocráticas ilegales resultan contrarias al ordenamiento jurídico aplicable en su jurisdicción.

En ese sentido, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para aprobar los índices de uso y los instrumentos de zonificación de los distritos de su jurisdicción, conforme al artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de dicha competencia debe observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza 1862 y en la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2543413-1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, adulto mayor, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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