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Establecen monto de compensación económica mensual del Alcalde y ratifican monto de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO N.° 005-2023/MDLM. N° 005-2023/MDLM EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 0111-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2023, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 002-2023-MDLM-CAJAFTP

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
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ACUERDO DE CONCEJO N.° 005-2023/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (1 de enero de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Establecen monto de compensación económica mensual del Alcalde y ratifican monto de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO

N° 005-2023/MDLM

La Molina, 31 de enero del 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 0111-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2023, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 002-2023-MDLM-CAJAFTPC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, con los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Acuerdo de Concejo, con la finalidad de aprobar la compensación económica del Alcalde y ratificar la dieta de los regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, se acordó mantener en S/.7,800.00 el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina percibiría durante el periodo de Gestión Municipal 2019-2022; asimismo, se acuerda mantener en S/.1,170.00 el monto de la dieta que percibiría cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión del Concejo, aplicable durante la gestión municipal 2019-2022 y abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes;

Que, mediante el Informe Nº 128-2023-MDLM-GAF-SGGTH, de fecha 12 de enero del 2023, el Subgerente de Gestión del Talento Humano, solicita al Gerente de Administración y Finanzas, la continuación del trámite interno respectivo, ello atendiendo a que, de acuerdo con el reporte de electores hábiles expedidos por el ONPE correspondiente a las elecciones regionales y municipales 2022, ascendió a 165,843 y conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, se encuentra en el Rango II, correspondiéndole la compensación económica mensual de S/.11,400,00 y corresponde que cada regidor de la Corporación Municipal perciba el importe de S/.1,170,00 por asistencia efectiva a cada sesión de concejo abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes;

Que, mediante el Informe Nº 144-2023-MDLM-GAF-SGGTH, de fecha 18 de enero del 2023, el Subgerente de Gestión del Talento Humano corre traslado al Gerente de Administración y Finanzas la documentación sustentaría, que fija el monto por concepto de dietas a favor de los regidores de la corporación edil;

Que, mediante el Informe Nº 06-2023-MDLM-GAF, de fecha 19 de enero del 2023, el Gerente de Administración y Finanzas, recomienda a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes, para que, en Acuerdo de Concejo se apruebe la compensación económica del Alcalde Distrital de La Molina por el monto de S/11,400,00 y se ratifique el monto de la dieta que percibirá cada regidor, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, el cual asciende a S/.1,170,00, conforme fue aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM;

Que, mediante el Memorándum Nº 105-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la opinión legal respectiva, debiendo continuar con el trámite correspondiente ante la Secretaría General;

Que, mediante el Informe N° 013-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de:

• Que, en cuento a la remuneración mensual del Alcalde, la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal, correspondiéndole la compensación económica mensual establecida mediante el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, salvo sus disposiciones modificatorias complementarias, sustitutorias o conexas.

• Que, corresponde se ratifique el monto de la dieta de los regidores aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019/MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, ascendente a la suma de S/.1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose por un máximo de dos sesiones al mes.

• Que, una vez aprobado el Acuerdo de Concejo correspondiente, se proceda a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo precisado en el inciso 1) del artículo 44° de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum N° 0111-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se sirva remitir la propuesta a las comisiones correspondientes para su trámite ante el concejo municipal;

Que, mediante los Oficios N° 0040-2023-MDLM-SG y 0039-2023-MDLM-SG, ambos de fecha 20 de enero del 2023, la Secretaría General, remite a las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, la propuesta remitida por la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 111-2023-MDLM-GM, para la emisión de un Acuerdo de Concejo, sobre la compensación económica del Alcalde y la dieta de los regidores;

Que, mediante el Informe N° 008-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de enero del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha señalado que, de acuerdo al PIA, Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 066-2022/MDLM, se tiene previsto un presupuesto anual para la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores;

Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 002-2023-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 23 de enero del 2023, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, recomiendan al concejo municipal la evaluación y aprobación del proyecto de Acuerdo de Concejo que se adjunta, sobre la compensación económica del Alcalde y la dieta de los regidores, al estar la misma sustentada en los pronunciamientos técnico y legal emitidos;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como, a las normas referidas a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, como una de sus atribuciones, aprobar la remuneración del Alcalde; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º de la norma antes citada, la remuneración del Alcalde distrital es fijada por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y publicada bajo responsabilidad; aunado a ello, el numeral 1) del artículo 44º de la norma ut supra, modificado por el artículo único de la Ley N° 30773, establece que, los Acuerdos de Concejo sobre remuneración del Alcalde, deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, en el caso de las municipalidades de la provincia de Lima, como es el caso de esta Entidad Edil;

Que, el artículo 7º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 262, señala que, el Alcalde percibe una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se aprueban los montos de la compensación económica para los Alcaldes distritales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte del referido dispositivo;

Que, el referido Anexo mencionado en el considerando precedente, dispone que, la compensación económica mensual de los Alcaldes distritales será en atención a la población electoral del distrito, y siendo que, de acuerdo al reporte de electores hábiles expedido por la ONPE correspondiente a las Elecciones Municipales 2022, adjuntado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano mediante el Informe Nº 128-2023-MDLM-GAF-SGGTH, el número asciende a 165,843 electores; por tanto, la remuneración del Alcalde Distrital de esta institución se encuentra en el Rango II, correspondiéndole actualmente la compensación económica mensual de S/.11,400,00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles); en ese sentido, le corresponde al Alcalde Distrital de esta Entidad la compensación económica mensual establecida mediante el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, salvo sus disposiciones modificatorias, complementarias, sustitutorias o conexas;

Que, respecto a la dieta de regidores, conforme a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, como una de sus atribuciones, aprobar la dieta de los regidores; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º de la norma citada, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y publicadas bajo responsabilidad; aunado a ello, el numeral 1) del artículo 44º de la norma ut supra, modificado por el artículo único de la Ley N° 30773, establece que, los Acuerdos de Concejo sobre dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” en el caso de las municipalidades de la provincia de Lima, como es el caso de esta Entidad Edil;

Que, el artículo 10º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 262, señala que, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente, el mismo que será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece que la precitada norma no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; en ese sentido, considerando que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM de fecha 31 de enero del 2019, se acordó en su artículo segundo mantener en S/ 1,170.00 el monto de la dieta que percibiría cada regidor por asistencia efectiva a cada Sesión del Concejo, aplicable durante la gestión municipal 2019-2022 y abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; y, siendo el caso que, no existe dispositivo legal que autorice a los concejos municipales el reajuste del monto correspondiente a la dieta de los regidores, y por el contrario la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, prohíbe su reajuste, correspondería se ratifique el monto de la dieta de los regidores aprobado mediante Acuerdo de Concejo antes mencionado, ascendente a la suma de S/.1,170,00 (mil ciento setenta y 00/100 soles), por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y, los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Que, en este orden de ideas, correspondería al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina emitir el correspondiente Acuerdo de Concejo, debiéndose considerar para tal efecto lo expresado en los considerandos precedentes;

Estando a los considerados antes mencionados, de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 28), 41° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de once de los miembros del concejo participantes (unánime), y con dispensa de Trámite de Lectura y Aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ESTABLECER que la compensación económica mensual que le corresponde al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para el Periodo 2023 - 2026, es la señalada en el Rango II del Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la cual asciende a la suma de S/.11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles), salvo sus disposiciones modificatorias complementarias, sustitutorias o conexas.

Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2019/MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, ascendente a la suma de S/.1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose por un máximo de dos sesiones por mes. El monto de la dieta establecida en el presente artículo es aplicable durante la gestión municipal 2023 - 2026.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga o limite el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tesorería, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese públiquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2150156-1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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