Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD - en el dis
ORDENANZA N.° 460/MDLM. por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD - en el distrito de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dict

ORDENANZA N.° 460/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (1 de enero de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos
por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD -
en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 460/MDLM
La Molina, 5 de diciembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 051-2024-MDLM-CAJ y Dictamen N° 020-2024MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información; el Memorando N° 1933-2024-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0347-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0041-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 3189-2024-MDLM-OGAF, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 4000-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Memorando N° 0261-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 184 y 0201-2024-MDLM-GAT-SREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Memorando N° 3294-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0234-2024-MDLM-OGPPDI-OTIE, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística (DT); sobre ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES -MOLICARD- EN EL DISTRITO DE LA MOLINA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; que precisa que dicha autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto, y contando con los informes favorables de las unidades de organización competentes, expresadas en los Vistos de la presente; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto mayoritario de sus miembros presentes, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS
POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES -MOLICARD-
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- DEL OBJETO
Créese el PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, MOLICARD, en el distrito de La Molina, en adelante el Programa MOLICARD, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y el diseño de incentivos para estimular el cumplimiento oportuno del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Mediante la implementación del Programa MOLICARD se espera cambiar progresivamente la conducta de pago de los contribuyentes, incrementar el cumplimiento y reducir las acciones de cobranza coactiva.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de los tributos municipales que administra la Municipalidad Distrital de La Molina y establecer las condiciones para el fortalecimiento de la cultura tributaria, a través del otorgamiento de incentivos diversos.
Artículo Tercero.- DEL ALCANCE Y ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El Programa MOLICARD considera a todos los contribuyentes activos registrados en la Municipalidad Distrital de La Molina y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias, excepto las personas jurídicas. Se podrá acceder a los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa, mediante el acceso a un aplicativo informático que proporcionará la Municipalidad y que podrán instalar en sus equipos móviles (celulares) y/o equipos de cómputo.
Podrá acceder también a los beneficios del Programa MOLICARD mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina. Esta modalidad será de implementación progresiva en tanto se complete la información de los DNI de todos los contribuyentes activos registrados en la Municipalidad.
Tratándose de las sucesiones indivisas que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al Programa MOLICARD, sus representantes debidamente registrados y reconocidos ante la Plataforma Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la correspondiente declaración jurada.
Tratándose de sociedades conyugales que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al Programa MOLICARD ambos cónyuges siempre que se encuentren debidamente registrados y reconocidos ante la Plataforma Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la correspondiente declaración jurada.
Asimismo, podrán acceder al Programa MOLICARD y gozar de los mismos beneficios que le corresponda al contribuyente, los hijos de las sociedades conyugales registradas y reconocidas en la Plataforma Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina. En este sentido, los hijos de las sociedades conyugales deben encontrarse debidamente registrados en el aplicativo informático.
La entrega de la Tarjeta MOLICARD se realizará inicialmente a todos aquellos beneficiarios que se contemplan en la presente ordenanza, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos.
Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa MOLICARD se otorgarán de manera diferenciada a los contribuyentes agrupados por categorías considerando su puntualidad en el pago de sus obligaciones tributarias.
CALIFICACIÓN MOLICARD
MES DE CALIFICACION
VECINO PUNTUAL PREMIUN
VECINO PUNTUAL
FEBRERO*
X
MAYO*
AGOSTO*
NOVIEMBRE*
*Último día hábil del mes
El Programa MOLICARD tiene un esquema de ajuste dinámico entre sus categorías, según la fecha de evaluación considerada en la Calificación MOLICARD que considera los pagos realizados por los contribuyentes permitiendo que asciendan de una categoría a otra y disfruten de los mayores beneficios de la primera categoría (Categoría Vecino Puntual Premium).
Artículo Cuarto.- DE LAS CATEGORIAS
El Programa MOLICARD considera a todos los contribuyentes activos registrados y que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en la Municipalidad Distrital de La Molina, excepto las personas jurídicas, los cuales estarán agrupados en dos (02) categorías de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1. CATEGORIA VECINO PUNTUAL PREMIUM: Califican como Vecino Puntual Premium, los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo en la Municipalidad Distrital de La Molina.
b) Haber realizado el pago anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal vigente en forma adelantada (anual) hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial o hasta su fecha prorrogada, de ser el caso.
c) No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Costas Procesales o Multas Tributarias al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
4.2. CATEGORIA VECINO PUNTUAL: Califican como Vecino Puntual, los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
b) Haber realizado el pago trimestral del Impuesto Predial del año corriente hasta la fecha de su respectivo vencimiento de la primera cuota (febrero), segunda cuota (mayo), tercera cuota (agosto) y cuarta cuota (noviembre) o hasta de su fecha prorrogada, de ser el caso. Asimismo, deben encontrarse al día en el pago mensual por concepto de Arbitrios Municipales del año corriente hasta la fecha del corte o evaluación.
Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES
Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa MOLICARD se otorgarán de manera diferenciada a los contribuyentes considerando la categoría a la que pertenezcan.
a) ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes tendrán atención preferencial, dentro de la Plataforma Única de Atención al Ciudadano, en función de la categoría del Programa MOLICARD a la que pertenezcan.
b) DESCUENTOS Y PROMOCIONES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa MOLICARD, en función de la categoría a la que pertenezcan.
c) SORTEOS: solo los contribuyentes titulares podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad como reconocimiento y agradecimiento a los vecinos por el pago de sus tributos municipales. La cantidad de tickets u opciones para participar en los sorteos estarán en función de la categoría del Programa MOLICARD a la que pertenezcan, asimismo, se señalarán los términos y condiciones a través de la ordenanza vigente.
Podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística será la encargada del desarrollo del aplicativo informático del Programa MOLICARD mediante el cual los contribuyentes: Vecino Puntual Premium y Vecino Puntual, podrán acceder desde sus equipos móviles (celulares) y equipos de cómputo a los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa, así como también a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados.
Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Los contribuyentes serán excluidos del Programa MOLICARD cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Realizar el pago de las obligaciones tributarias fuera del plazo legal previsto para ello.
b) Se incurra en subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperarse siempre cuando el contribuyente regularice su condición, según sea el caso.
c) Iniciar procedimiento contencioso tributario ante la municipalidad u otras instancias administrativas y/o proceso judicial o tener uno en trámite.
d) Incumplir las obligaciones tributarias formales siendo pasible de sanción.
El padrón de contribuyentes del Programa MOLICARD se verificará y actualizará al cierre de cada vencimiento (febrero, mayo, agosto y noviembre), excluyéndose a aquellos contribuyentes que han incurrido en cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo anterior.
Artículo Séptimo.- REINCORPORACIÓN AL PROGRAMA
Los contribuyentes que hubieran sido excluidos del Programa MOLICARD por alguna de las causales previstas en el artículo precedente podrán reincorporarse al mismo el trimestre siguiente de producido:
a) El pago total de la deuda tributaria vencida, si su exclusión se produjo por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de su cargo o por realizar el pago de la deuda fuera de plazo.
b) El pago total de la deuda generada como consecuencia de la presentación de la declaración jurada de aumento de valor, si la exclusión se produjo al haber sido detectado como subvaluador.
c) La presentación del desistimiento de la pretensión en los casos en que la exclusión se produzca por iniciar un procedimiento contencioso tributario que continúa en trámite.
d) Presentar las declaraciones juradas rectificatorias del caso y realizar el pago de la sanción impuesta.
Si además del pago de la deuda, el contribuyente excluido del Programa MOLICARD, debe efectuar el desistimiento de su pretensión o la presentación de la declaración jurada, la reincorporación al programa se producirá al trimestre siguiente de realizadas ambas acciones.
Si el contribuyente excluido del Programa MOLICARD tenía la calificación de Vecino Puntual Premium se reincorporará al mismo con la calificación de Vecino Puntual y mantendrá la calificación de tal hasta cumplir con lo previsto en el numeral 4.1. del artículo 4.
Artículo Octavo.- PUBLICIDAD DE BENEFICIOS
Los beneficios del Programa MOLICARD se darán a conocer a través de un catálogo virtual que se publicará en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (https://portal.munimolina.gob.pe/), así como en el Aplicativo del Programa MOLICARD.
Artículo Noveno.- AFILIACIÓN AL PROGRAMA
La Municipalidad Distrital de La Molina podrá invitar a personas naturales o jurídicas que conduzcan un establecimiento de bienes y/o servicios dentro del distrito, siempre que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, así como a otras entidades públicas, a participar como afiliados del Programa MOLICARD.
La forma de participación de los afiliados se dará a través de descuentos y/o promociones en el consumo de bienes, productos y/o servicios que brindarán de manera voluntaria y acorde con sus políticas de administración, para tal efecto se suscribe el compromiso de afiliación con el representante del establecimiento comercial y/o de servicios o entidad pública, donde consten los términos de los beneficios ofrecidos y la vigencia de los mismos.
Una vez suscrito el compromiso de afiliación al Programa MOLICARD, los afiliados deberán mantener los beneficios ofrecidos en los términos fijados por el tiempo de vigencia señalado en el mismo, debiendo brindar información clara y precisa a los contribuyentes respecto de las ofertas y promociones a las que pueden acogerse.
En caso de incumplimiento comprobado, la Municipalidad Distrital de La Molina dejará sin efecto el compromiso suscrito previa comunicación por escrito al afiliado.
Artículo Décimo.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa MOLICARD se realizará con los ingresos generados en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.
También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.
Facultar al Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas para que celebre los contratos necesarios para el mejor desarrollo del Programa MOLICARD, en el marco de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Artículo Onceavo.- DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Programa MOLICARD tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y su ejecución, control y rendimiento se efectuará de manera anual de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición.- Implementación
Dispóngase de hasta 90 días calendario de publicada la presente Ordenanza, para la implementación del aplicativo informático para el Programa MOLICARD quedando a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística realizar las acciones necesarias para su cumplimiento.
Segunda Disposición.- De la atención preferente
El beneficio previsto en el literal a) del artículo 5 de la presente Ordenanza, se otorgará priorizando siempre la atención a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28683, Ley que modifica la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.
Tercera Disposición.- Del mantenimiento del Aplicativo del Programa de Incentivos
La Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística se encuentra encargada de brindar mantenimiento al aplicativo del Programa MOLICARD y de viabilizar la publicación de los beneficios, descuentos, y/o prestaciones del Programa, así como el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados.
Cuarta Disposición.- Implementación progresiva de la Tarjeta Virtual
Dispóngase la implementación progresiva de la tarjeta virtual Vecino Puntual y Vecino Puntual Premium, para facilitar la identificación de los contribuyentes comprendidos dentro del Programa MOLICARD, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Quinta Disposición.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la oportunidad, plazos, coberturas, condiciones, limitaciones y cualquier procedimiento operativo necesario para la adecuada prestación de los servicios establecidos en el artículo quinto y, aprobar y determinar la prórroga de la vigencia de la presente norma.
Sexta Disposición.- Acceso al padrón del Programa y deber de confidencialidad
Los afiliados al Programa MOLICARD tendrán acceso al padrón de Vecino Puntual Premium y Vecino Puntual, con fines estrictamente de identificación de los beneficiarios. Los datos personales de los cuales tomen conocimiento los afiliados, serán tratados en forma confidencial encontrándose estrictamente prohibido proporcionarlos a terceros ajenos al Programa.
Sétima Disposición. -Cumplimiento
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como las demás Gerencias, Subgerencias, Oficinas Generales y Oficinas de la Municipalidad Distrital de La Molina, según su competencia.
Octava Disposición.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística realizar su publicación en la página web de la Municipalidad: https://portal.munimolina.gob.pe/, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.servicioalciudano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.