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Aprueban actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 028-2023/MDLM. N° 028-2023/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Memorandúm N° 271-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 06 de marzo de 2023 y el Informe N° 003-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 28 de febrero de 2023, de

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Aprueban actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabaj", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 028-2023/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (16 de marzo de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Aprueban actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 028-2023/MDLM

La Molina, 16 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; el Memorandúm N° 271-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 06 de marzo de 2023 y el Informe N° 003-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 28 de febrero de 2023, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mediante el cual se eleva la propuesta de actualización y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM, que conformó los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM, de fecha 04 de junio de 2021, se aprobó la actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante el Memorándum N° 036-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 13 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, propone a la Gerencia de Seguridad Ciudadana como parte del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, debido a que esta unidad de organización es la responsable de proporcionar a la ciudadanía condiciones adecuadas de seguridad al vecino y este servicio se articula a circunstancias de riesgo dentro del distrito, acción que debe tomarse en cuenta como parte de la gestión reactiva;

Que, mediante el Memorando N° 049-2023-MDLM-GSC, de fecha 24 de febrero de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, opina favorablemente la incorporación de su unidad de organización como parte integrante del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Informe N° 003-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 28 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, propone la necesidad de aprobar el Proyecto de Resolución de Alcaldía que modifique e incorpore al Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de miembro del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, modificando la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM;

Que, mediante el Memorandúm N° 271-2023-MDLM-GM, de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la emisión de la opinión legal correspondiente, respecto del proyecto de modificación de la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM, por la reconformación e incorporación de un nuevo integrante al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Informe N° 038-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que:

• De acuerdo a lo indicado, del numeral 2.4 al 2.13 de su informe legal, es viable legalmente la reconformación e incorporación del Gerente de Seguridad Ciudadana como miembro del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.3 del artículo 14°, numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 11.7 del artículo 11° del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el literal c), numeral 1, del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM y el artículo 100° y literal g) del artículo 101° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, de esta entidad edil.

• De acuerdo al numeral 2.14 del punto II de su informe, corresponderá reconformar e incorporar en el GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina, al Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en el informe antes mencionado también se recomienda se derive los actuados a la Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para los fines consiguientes;

Que, mediante el Pase N° 082-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se prosiga con el trámite, para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14° y el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29664, los gobiernos locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; también señala que, las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, de acuerdo al numeral 11.7 del artículo 11° y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, y estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y que, los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades de organización competentes de sus respectivos gobiernos; y, también expresa que, los titulares de las entidades y sectores del gobierno nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; asimismo, estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD;

Que, de acuerdo al punto IV Alcance y VI Definición del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, de fecha 24 de octubre de 2012, la aplicación de los lineamientos para la constitución, conformación y funcionamiento de los GTGRD, comprende a las Entidades Públicas de Gobierno Nacional, Regional y Local; asimismo, define al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como los espacios internos de articulación de las unidades de organización competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de su normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública a nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, quienes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo al numeral 1 del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, los gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de Resolución o norma equivalente según corresponda, y el GTGRD, es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable y estará integrado por funcionarios de la Entidad;

Que, de acuerdo al literal c), numeral 1, del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva, la Constitución de los GTGRD a Nivel de Gobierno Local, está integrado por los siguientes funcionarios:

• Alcalde, quien lo preside.

• Gerente Municipal.

• Gerentes de: Desarrollo Urbano y Gestión Territorial; Desarrollo Económico o el que haga sus veces en Planificación y Presupuesto, Desarrollo Social, Ambiente, Población y Salud, Servicios Públicos e Infraestructura.

• Jefe de la Oficina de Defensa Civil

Que, de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil, propone incorporar al Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de miembro al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, lo cual concuerda con lo establecido en el literal c), numeral 1) del Punto VII de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM y en concordancia con el artículo 100° y literal g) del artículo 101° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM.

Que, estando a los considerados señalados precedentemente, se encuentra viable la reconformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, por la incorporación del Gerente de Seguridad Ciudadana como nuevo miembro del referido Grupo, debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM, por la por lo tanto, resultaría atendible la emisión de la Resolución de Alcaldía solicitada;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Alcalde

Presidente

Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil

Secretario Técnico

Gerente Municipal

Miembro

Gerente de Desarrollo Urbano

Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional

Gerente de Desarrollo Humano y Educación

Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad

Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada

Gerente de Participación Vecinal

Gerente de Seguridad Ciudadana

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Grupo de Trabajo conformado en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM.

Artículo Tercero.- DESIGNAR como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina al Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en la Página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina, y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 065-2021/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- HACER de conocimiento la presente Resolución al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil, INDECI, para la coordinación y enlace como integrante del SINAGERD, con responsabilidad a los miembros del cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

2173980-3


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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