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Conforman el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N.° 434/MDLM. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MOLINA; VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0473-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia Municipal,

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ORDENANZA N.° 434/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (27 de abril de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Conforman el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N° 434/MDLM

La Molina, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MOLINA;

VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0473-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°020-2023-MDLM-GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, y el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, con los cuales se formula la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sustenta y remite la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, señalando la necesidad de conformar dicho Comité en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, acompañando para dicho efecto la citada propuesta y su respectiva exposición de motivos;

Que, mediante el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, hace suyo el informe el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, la misma que tiene como finalidad crear un espacio de coordinación, concertación y articulación local en materia de salud, ello en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina , cuya versión actualizada ha sido aprobada con la Ordenanza N° 411/MDLM y demás normativa aplicable, solicitando se gestione ante el Concejo Municipal la emisión de la Ordenanza propuesta;

Que, mediante el Memorándum N° 451-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando la opinión jurídica correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que:

• Según lo establece el numeral 8) del artículo 9° de la LOM, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Al respecto, el artículo 39° de la LOM, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° de la citada LOM, se indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

• Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80° de la precitada LOM, las municipalidades distritales, ejercen funciones específicas compartidas, entre otros, para gestionar la atención primaria de salud, siendo además que según lo señala el numeral 2) del artículo 84° de la misma norma, las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

• El artículo 14° del Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, precisando en el artículo 15° de la misma norma que, dentro de sus objetivos se encuentra el de: impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno.

• Asimismo, del literal d) del numeral 16.1 del artículo 16° del referido Título IV, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504, se advierte que dicho sistema está integrado, entre otros, por los Comités Distritales de Salud.

• Mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se establecen mecanismos eficientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre otros, señalando en el numeral 18.1 del artículo 18°, que el Comité Distrital de Salud (CDS), es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Estableciendo en el numeral 18.2 del mismo artículo, las funciones que le corresponde, así como en el artículo 19° su conformación, precisando que debe ser aprobado mediante ordenanza.

• En el marco de lo dispuesto en los artículos 80° y 84° de la LOM, lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y de acuerdo a las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del ROF, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, emitió el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el cual hace suyo, mediante el que presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza, antes referida.

• De la revisión de los actuados, se verifica que la Subgerencia de Programas Sociales y Salud en su Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, el cual hace suyo la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, señala que la propuesta de Ordenanza, es acorde a la normativa aplicable sobre la materia, verificándose que la conformación propuesta de dicho comité, cumple con lo previsto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA., correspondiendo en el marco de dicho artículo, de ser el caso, aprobar la citada conformación por ordenanza.

• Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales 2.17 al 2.23 de su informe y considerando que la propuesta de ordenanza para la conformación del citado comité cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, se encuentra factible legalmente que a través de su despacho, se derive la propuesta de ordenanza, a la Secretaría General para que, a través de la Alcaldía, se gestione su elevación ante el Concejo Municipal, para que dicho órgano, en el marco de la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 9° de la LOM, y de corresponder se proceda a aprobar mediante Ordenanza la conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina, siendo que de aprobarse correspondería cumplir con la publicación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 44° de su texto modificado por el artículo único de la Ley N° 30773, de dicha normativa;

Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se deriven los actuados a Secretaría General, para la gestión del respectivo proyecto normativo por parte de la Alcaldía, para su respectiva evaluación y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin que, de considerarlo pertinente, proceda a su aprobación;

Que, mediante el Memorándum N° 0473-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para su trámite y gestión correspondiente ante el concejo municipal;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, funcionamiento del gobierno local y aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme lo señala el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, ejercen funciones específicas compartidas, entre otros, para gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, conforme lo señala el subnumeral 2.6, del numeral 2) del artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;

Que, de acuerdo a lo señalado, en el literal b) del artículo 43° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se establece como una competencia municipal compartida la de salud pública;

Que, de conformidad con la Décimo Tercera Política de Estado, contenida en el Acuerdo Nacional “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social”, se formaliza el compromiso, entre otros temas, a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161, publicado el 07 de diciembre de 2013, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dándole al Ministerio de Salud, la función rectora para establecer políticas en materia de salud a nivel nacional;

Que, en el artículo 14° del Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504 - Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, publicado el 11 de mayo de 2020, se establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, precisándose en el artículo 15° de la misma norma que, dentro de sus objetivos se encuentra el de: impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno;

Que, en el artículo 16° del referido Título IV, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504 - Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, se indica que el Sistema Nacional de Salud, lo conforma el ente rector (Ministerio de Salud), las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, incluyendo conforme al literal d) del numeral 16.1 a los Comités Distritales de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, publicado el 06 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros del Consejo Nacional de Salud, el cual tiene por finalidad establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre otros;

Que, en el numeral 18.1 del artículo 18° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se indica que el Comité Distrital de Salud (CDS), es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, encargándose de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Estableciendo en el numeral 18.2 las funciones que le corresponde;

Que, conforme lo señala el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, el Comité Distrital de Salud (CDS), está conformado por el alcalde distrital quien lo preside, por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, mediante el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, adjuntando dicha propuesta y su respectiva exposición de motivos en el marco de la normativa aplicable sobre la materia;

Que, en la referida Exposición de Motivos se señala que, la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, no solo implica el cumplimiento de una disposición legal, sino que permitirá alcanzar el bienestar y el desarrollo de la comunidad, al ser un espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental y multisectorial, para lograr unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requiere el distrito, precisando también que, con el citado comité se garantizará que las autoridades y representantes de instituciones de mayor trascendencia existentes en el distrito, que se encuentran vinculadas a los determinantes sociales de la salud, tengan mayor participación lo que generará que los acuerdos que se adopten alcancen a todos los actores del Sistema Distrital de Salud, reduciendo el accionar desarticulado que impera.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, en su versión actualizada aprobada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, es el órgano de línea encargado de fomentar el bienestar, salud, desarrollo social, recreación, deporte, cultura y educación en el distrito, correspondiéndole de conformidad con los literales s) e y) del artículo 108° de dicho ROF, velar por la salud de la población y las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales.

Que, en el artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, en su versión actualizada aprobada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, es la unidad de organización encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades, planes, proyectos y programas relacionados con la salud, y proyección social en el distrito, correspondiéndole de acuerdo al literal p) del artículo 113° de dicho reglamento, coordinar, promover, gestionar y articular las acciones de salud integral en el ámbito local.

Que, de lo señalado precedentemente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, es la unidad de organización de la entidad, con competencia en materia de salud, encontrándose por ello habilitada para formular, proponer y sustentar la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conforme a las funciones que se le ha asignado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad;

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 80° y 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , lo previsto en el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y de acuerdo a las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del ROF, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, emitió el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el cual hace suyo, con el que presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza, antes referida.

Que, siendo que la unidad de organización competente en materia de salud ha formulado, presentado y sustentado la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, así como ha indicado que la conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social con los tres niveles de gobierno para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, en el marco de la normativa vigente sobre la materia y en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del concejo participantes, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MOLINA COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital de La Molina.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.

e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f) Comunicar periódicamente al Consejo Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud de La Molina, estará integrado de la siguiente manera:

• El Alcalde distrital, quien lo preside.

• El/la Jefe/a de la Red Integrada de Salud (RIS); quien ejerce la Secretaría de Coordinación del CDS.

• El/la Gerente/a de Desarrollo Humano y Educación de la Municipalidad.

• El/la Subgerente/a de Programas Sociales y Salud de la Municipalidad.

• El/la directora/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 6.

• El/la Directora/a del establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva del Seguro Social de Salud. (Hospital Carlos Alcántara Butterfield)

• El/la Comisario/a de las Comisarías del distrito de La Molina.

• El/la representante del Ministerio Público.

• El/la representante de la Defensoría del Pueblo.

• Un representante de los Comités Comunitarios de Salud y/o Agente Comunitario de Salud.

• Un representante de Servicios de Salud Privados de cada centro de salud existente en el distrito.

• Un representante de la Compañía de Bomberos de La Molina.

Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional de la entidad, asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2176614-1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre salud, adulto mayor, educación, cultura y deporte, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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