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Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparen

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 057-2023/MDLM. N° 057-2023/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órga

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en vi", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 057-2023/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (18 de setiembre de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 057-2023/MDLM

La Molina, 18 de setiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento;

Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; asimismo, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6), del artículo 20, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la señora MARÍA ELENA PARRA TERRAZOS, Subgerente de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Entidad, proporcionen la información y documentación que solicite el funcionario designado, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 006-2023/MDLM, así como cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2218607-1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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