Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 430/MDLM, que estableció el derecho de emisión mecanizada por
Ordenanza N.° 430/MDLM. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 0010-2023-MDLM-CAJCAFTPC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Adm

Ordenanza N.° 430/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (22 de diciembre de 2023): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 430/MDLM, que estableció el derecho de emisión mecanizada por la actualización de valores de la declaración jurada, liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023
ORDENANZA N° 0440/MDLM
La Molina, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 0010-2023-MDLM-CAJCAFTPC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando Nº 1690-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2023-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0100-2022-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 187-2023-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N°158-2023-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0332-2023-MDLM-GAT-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe N° 0919A-2023-MDLM-GAF-SCC de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mediante los cuales se eleva el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM, Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada por la actualización de valores, de la declaración jurada, liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 0100-2022-MDLM-GAT de fecha 19 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 0332-2023-MDLM-GAT-SRFT que hace suyo, emitido el 13 de noviembre de 2023, por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria por la cual se propone la prórroga para el ejercicio 2024 de la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 468-2022, para lo cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada, Subvención sobre el costo determinado y exposición de motivos.
Que, mediante Informe Nº 187-2023-MDLM-GPPDI de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional comunica a la Gerencia Municipal que, mediante Informe N° 268-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, presentó el Informe Técnico respecto del proyecto de ordenanza materia de dictamen, el cual concluye con Opinión Técnica Favorable, siendo ello así dicha Gerencia señala que las actividades correspondientes se podrán atender con los recursos asignados en el Plan Operativo Institucional Multianual (POI) 2023-2025, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal N° 110-2022-MDLM, por lo que la implementación del proyecto de ordenanza no ocasionará gastos adicionales a la entidad, siendo la propuesta presupuestalmente viable;
Que, mediante Informe N° 0919A-2023-MDLM-GAF-SCC de fecha 27 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, emite opinión técnica, validando la estructura de costos, contenida en el Informe N° 332-2023-MDLM-GAT-SRFT de las Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que se enmarca en la Directiva N° 001-00600000015 del SAT;
Que, mediante Informe N° 158-2023-MDLM-GAF de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal el Informe Financiero respecto del proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM para el ejercicio 2024 emitiendo opinión financiera favorable;
Que, mediante Informe N° 268-2023-MDLM-GAJ, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que:
• La corporación edil se encuentra facultada para cobrar derechos por la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, lo que incluye los derechos de emisión mecanizada correspondientes al impuesto predial y los arbitrios municipales, incluida su distribución a domicilio, los cuales corresponden ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme a lo precisado en los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, artículo 70º de la L.O.M, la Norma IV del Título Preliminar Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, la Cuarta Disposición Final del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal concordante con lo señalado en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la L.O.M;
• De otro lado indica que, la prorroga propuesta sería de aplicación para el primer ejercicio fiscal adicional posterior a la emisión del Acuerdo de Concejo N°468-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022 publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2022, que ratificó la citada Ordenanza N°430/MDL, con lo cual la misma se encontraría en el marco de lo señalado en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-2021 que establece que, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo y que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, con rango de ley, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el numeral 1) y 2) del artículo 69 y el artículo 70 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, respecto al impuesto predial y los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de La Molina, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada (derecho) de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de las Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA
ORDENANZA Nº 430/MDLM, QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2023
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 430/MDLM, Ordenanza que estableció el derecho de emisión mecanizada por la actualización de valores, de la declaración jurada, liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023, norma ratificada por Acuerdo de Concejo N° 468-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de diciembre de 2022.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.20 (dos con 20/100 soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada por la Actualización de Valores de la Declaración Jurada, Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2023, en la jurisdicción del distrito de La Molina por cada contribuyente, monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2024, previa publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021 Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 2085-MML, el texto íntegro de la presente Ordenanza se deberá publicar en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
2247675-1
Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.