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Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina

DECRETO DE ALCALDíA N.° 001-2024/MDLM. N° 001-2024/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 926-2024-MDLM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 033-2024-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 1317-2024-MDL

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalid", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

DECRETO DE ALCALDíA N.° 001-2024/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (15 de mayo de 2024): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina

DECRETO DE ALCALDíA

N° 001-2024/MDLM

La Molina, 15 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 926-2024-MDLM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 033-2024-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 1317-2024-MDLM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 0108-2024-MDLM-OGPPDI-OTIE de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Nº 024-2024-MDLM-OGCII de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Informe Nº 141-2024-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 1) del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone lo concerniente a la participación de la ciudadanía, señalando que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para tal efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y que el sistema de planificación local, tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;

Que, los artículos 112 y 148 de la citada Ley Orgánica, señalan respectivamente que, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; así como que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado y para un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el numeral 36) del artículo 20 y articulo 119-A de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado y agregado por la Ley N° 31433, establecen que es atribución del alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales al año (una en mayo y la otra en setiembre), conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el literal h) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 411/ MDLM, establece como una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal: “Proponer, organizar y conducir el desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en coordinación con las unidades orgánicas competentes”;

Estando a lo expuesto, en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legales favorables de las unidades de organización competentes y acorde a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo; en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 36) del artículo 20, el artículo 42 y el artículo 119-A de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Junta Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2024, en la modalidad presencial, en las instalaciones del Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad Distrital de la Molina, ubicada en la Av. Ricardo Elías Aparicio N° 740, Urb. Las Lagunas; así como a su transmisión en vivo (Facebook Live, Youtube, Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina), según Cronograma de Actividades que en Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024, I y su correspondiente difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.-ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de íntegro del presente Decreto de Alcaldía con su Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2289281-1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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