Ordenanza que regula los beneficios tributarios municipales para la población en situación económica precaria y/o con discapacidad en el dis
ORDENANZA N.° 461/MDLM. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 053-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 021-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos

ORDENANZA N.° 461/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (5 de diciembre de 2024): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Ordenanza que regula los beneficios tributarios municipales para la población en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 461/MDLM
La Molina, 5 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 053-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 021-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Memorando Nº 1931-2024-MDLM-GM, de Gerencia Municipal; el Informe Nº 0346-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0174-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0157-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0342-2024-MDLM-GAT-SRFT, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 0802-2024-MDLM-OGAF-OCC, de la Oficina de Contabilidad y Costos; el Memorando N° 1185-2024-MDLML-GDHE-SPSS y Memorando N° 1193-2024-MDLML-GDHE-SPSS de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Memorando N° 0066-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0035-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0296-2024-MDLM-GAT-SRFT, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 1107-2024-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Memorando N° 1828-2024-MDLM-OGSC-OGDAC, de la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; el Memorándum Múltiple N° 0003-2024-MDLM-GAT-SRFT, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, sobre propuesta de Ordenanza que Regula los Beneficios Tributarios Municipales para la Población en Situación Económica Precaria y/o con Discapacidad en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; que precisa que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley.
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban, crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la referida Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 84 de la Ley N° 27972, antes citada, señala que las municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es objetivo de la presente gestión, contribuir con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad implementando medidas que promuevan su bienestar integral, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad;
Estando a lo expuesto, y contando con los informes técnicos legales favorables de las unidades de organización competentes referidas en los vistos; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA Y/O
CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria o con discapacidad en el distrito de La Molina.
Artículo 2.- Alcance
La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes personas naturales en situación económica precaria o con discapacidad que, a nombre propio o que tengan familiar directo con discapacidad debidamente acreditado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y registrado en la Municipalidad Distrital de La Molina, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional destinado a casa habitación en el distrito de La Molina y que hagan vivencia en el mismo, cuyo valor total de autovalúo no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud.
No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los propietarios y/o poseedores de predios que tengan una sección de uso productivos, comerciales y/o profesionales no declarados ante la entidad. Asimismo, no aplica para Sucesiones Indivisas; en caso de encontrarse inscrito bajo dicha modalidad, deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que el beneficio es personalísimo.
Cabe resaltar que los predios que tengan una sección de uso productivos, comerciales y/o profesionales únicamente serán beneficiados respecto a la sección destinada al uso de Casa-Habitación, debiendo tributar para los usos que sean distintos.
Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de una unidad inmobiliaria constituida por el estacionamiento o cochera.
Los beneficios de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria o con discapacidad no son acumulables mutuamente.
En caso de inexistencia o ausencia declarada de los padres, el responsable legal de la persona con discapacidad reconocida y acreditada por el CONADIS, que esté registrado en la municipalidad, podrá acceder al beneficio tributario señalado en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Carnet del CONADIS: El CONADIS otorga dos tipos de carnet según el diagnóstico del certificado de discapacidad: De color CELESTE, si el nivel de discapacidad es leve o moderada. De color AMARILLO, si el nivel de discapacidad es severo.
3.2. Familiar directo: Son familiares directos, los hijos (independientemente de su edad), progenitores, cónyuge o unión de hecho legalmente acreditada.
3.3. Personas con discapacidad leve o moderada: Es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
3.4. Personas con discapacidad severa: Es aquella condición en la cual se requiere del apoyo o cuidados de una tercera persona, la mayor parte del tiempo o en forma permanente, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
3.5. Personas en situación económica precaria relativa: Es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria relativa. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud.
3.6. Personas en situación económica precaria absoluta: es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasificación como “POBRE EXTREMO”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria absoluta. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud.
Artículo 4.- Beneficios
Los beneficiarios referidos en el artículo 1° gozarán de los siguientes descuentos:
a) Personas con discapacidad severa: 100% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios.
b) Personas con discapacidad leve y moderada: 65% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios.
c) Personas en situación económica precaria absoluta: 100% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.
d) Personas en situación económica precaria relativa: 65% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.
Artículo 5.- Requisitos para otorgamiento del beneficio de descuento por situación económica precaria
El procedimiento para el otorgamiento del beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria, es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar por la Plataforma Única de Atención con atención a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, lo siguiente:
a) Solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.
b) En caso de representación, adjuntar carta poder simple específica.
c) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite.
d) Copia simple del Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona en situación económica precaria. En caso de presentar Certificado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con el que se acredite la titularidad del predio.
e) De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento de los procesos jurisdiccionales, contenciosos y no contenciosos de naturaleza tributaria correspondientes al ejercicio por lo que solicita acogerse al beneficio.
Artículo 6.- Requisitos para otorgamiento del beneficio de descuento por discapacidad
El procedimiento para el otorgamiento del beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad, es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar por la Plataforma Única de Atención con atención a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, lo siguiente:
d) Copia simple del carnet expedido por el CONADIS.
e) Copia simple del Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona en situación económica precaria. En caso de presentar Certificado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con el que se acredite la titularidad del predio.
f) De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento de los procesos jurisdiccionales, contenciosos y no contenciosos de naturaleza tributaria, correspondientes al ejercicio por el que solicita acogerse al beneficio.
Artículo 7.- Procedimiento para el otorgamiento del beneficio de descuento por situación económica precaria o discapacidad
La Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano es la encargada de calificar la solicitud y verificar los requisitos. De faltar documentos, deberá requerir al interesado para que presente la documentación faltante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. De no cumplirse con la subsanación, se considera como no presentada la solicitud y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles.
Verificado el cumplimiento de los requisitos la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano tendrá un (1) día hábil para derivar el expediente a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud.
La Subgerencia de Programas Sociales y Salud, una vez recibido el expediente, deberá realizar las siguientes acciones:
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Verificar que en el expediente se encuentre adjunta toda la documentación requerida en el artículo 5 o 6 de la presente Ordenanza, dependiendo el tipo de solicitud. De faltar documentos, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, por única vez, deberá requerir al interesado para que presente la documentación faltante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. Con o sin la presentación de la documentación en el plazo otorgado, se proseguirá con la constatación de la vivencia, al que se refiere el siguiente acápite.
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Verificar que la persona en situación económica precaria o con discapacidad haga vivencia en el predio, para lo cual, se deberá realizar una visita al predio, y de encontrarse al interesado en el interior del mismo, deberá dejarse constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. De no encontrarse la persona en situación económica precaria o con discapacidad en la primera visita, podrán realizarse hasta un máximo de dos (2) visitas adicionales en días hábiles distintos. En cada visita, deberá dejarse constancia en el Acta si se ubicó o no a la persona en situación económica precaria o con discapacidad en el interior del predio, dejando una copia de dicha Acta con quien se entendió la diligencia.
-
En el caso que el predio de la persona en situación económica precaria o con discapacidad se encuentre en edificio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde no se permita el ingreso o no se pueda ingresar por cualquier circunstancia en las tres (03) visitas realizadas, se dejará constancia de dicha situación en un Acta.
Es de completa responsabilidad de la persona en situación económica precaria o con discapacidad, brindar todas las facilidades para que el personal designado por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, pueda realizar la verificación de vivencia en el predio, así como de coordinar con el personal encargado de la seguridad del edificio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde se encuentre el predio, que se permita el ingreso del personal de la citada subgerencia, para la verificación de vivencia.
- Concluidas la(s) visita(s) de verificación de vivencia, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud emitirá el informe correspondiente, pronunciándose sobre si la persona en situación económica precaria o con discapacidad presentó toda la documentación contemplada en la presente Ordenanza, así como si dicha persona hace vivencia en el predio por el cual está solicitando la exoneración en el pago de arbitrios, debiendo asimismo adjuntar copia del Acta de constatación o Actas en el caso que se haya realizado más de una visita al predio.
Adicionalmente, para el caso de otorgamiento del beneficio de descuento por situación económica precaria, el informe de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud deberá precisar el resultado de la revisión de la herramienta de Clasificación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
A su vez, para el caso de otorgamiento del beneficio de descuento por discapacidad, el informe de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud deberá precisar si el peticionario o su familiar directo tiene una discapacidad leve, moderada o severa, para lo cual deberá verificar el tipo de carnet otorgado por el CONADIS.
Asimismo, de manera obligatoria en todos sus informes deberá precisar la edad y ocupación de los demás miembros de la familia. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para afrontar el pago de los Arbitrios Municipales.
- El informe mencionado en el punto anterior, será remitido a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de realizada la última visita de verificación de vivencia, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente.
La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, una vez recibido el informe por parte de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, deberá realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, y emitirá el acto administrativo correspondiente otorgando o denegando el beneficio solicitado. En caso de apelación, deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, solo en el caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de apelación.
La apelación se deberá realizar, mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. El administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido, mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.
La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite.
Vencido dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación.
Artículo 8.- Aplicación del beneficio
Los beneficios a los que hace referencia la presente Ordenanza serán otorgados a partir del mes siguiente en que presenta la solicitud, siempre que las obligaciones tributarias se encuentren pendientes de pago por arbitrios municipales del ejercicio fiscal en que solicita el beneficio. En caso de encontrarse canceladas, la solicitud no entrará en evaluación, siendo que se entenderá que el contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias del año en curso, las cuales no están sujetas a compensación, ni de devolución.
El presente beneficio tributario no es retroactivo; es decir, no aplica para aquellas obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso que la Administración Tributaria compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos en el presente, procediendo a declararse la nulidad del otorgamiento del beneficio de exoneración, retrotrayéndose las deudas a su estado anterior.
Para tal efecto, la solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Artículo 9.- De la extinción o pérdida del beneficio
El beneficio concedido, se extinguirá en los casos siguientes:
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Por fallecimiento del contribuyente solicitante.
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Por comunicación del contribuyente mediante escrito, señalando a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición.
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Por la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del Impuesto Predial en que se declare: a) La adquisición de un nuevo predio, b) La independización predial del predio en más de una unidad inmobiliaria y c) El aumento de valor de la Base Imponible del Autoevalúo del predio que supere el valor de las 50 UIT, ello posterior al otorgamiento del beneficio.
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Por la pérdida de las condiciones establecidas para su otorgamiento, determinado por las acciones de fiscalización posterior realizado de manera aleatoria por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces.
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Por la no realización de la visita de la fiscalización posterior por causa imputable al contribuyente.
La extinción del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de esta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de estas.
Artículo 10.- Desistimiento de las Reclamaciones
Los contribuyentes que tengan procesos jurisdiccionales, contenciosos y no contenciosos de naturaleza tributaria en curso relacionados con los arbitrios municipales que se hayan iniciado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y deseen beneficiarse, deberán desistirse formalmente de dichos procesos. Al aceptar los beneficios, renuncian a cualquier derecho a reclamar sobre los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales involucrados. Los trámites pendientes serán archivados.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ESTABLECER que los beneficios otorgados a los contribuyentes estipulados en la presente Ordenanza, suspenderá el procedimiento coactivo iniciado durante la vigencia de la presente Ordenanza y levantará las medidas cautelares dispuestas, siempre que se cuente con el acto administrativo que lo disponga. Todos los beneficios son excluyentes.
Tercera.- ESTABLECER que los beneficios tributarios regulados en la presente Ordenanza, no implica la devolución o compensación del pago realizado con anterioridad a su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; y demás unidades de organización, según competencia.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: https://portal.munimolina.gob.pe/ y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Sexta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición en que oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales, en situación económica precaria o con discapacidad que a nombre propio o que tengan familiar directo con discapacidad debidamente acreditado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y registrado en la Municipalidad Distrital de La Molina, que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del beneficio por situación económica precaria o discapacidad en el ejercicio 2024, gozarán del beneficio para el ejercicio 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza y soliciten su renovación de forma directa en nuestras Plataformas de Atención al Contribuyente o a través de nuestros canales de atención virtual. No obstante, los contribuyentes que se acojan al beneficio por situación económica precaria o discapacidad, estarán sujetos a verificación posterior, siendo que dicho beneficio, podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las que fueron otorgadas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre salud, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.