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Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales, correspondiente al mes de enero del ejercicio 2025

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 001-2025/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” Nº 001-2025/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Informe Nº 0018-2025-MDLM-GAT-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de Arbitrios Mun", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 001-2025/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (29 de enero de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales, correspondiente al mes de enero del ejercicio 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2025/MDLM

La Molina, 29 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Informe Nº 0018-2025-MDLM-GAT-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0002-2025-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0025-2025-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0183-2025-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía, que apruebe la prórroga del vencimiento de la primera cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 454/MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2024, se prorrogó para el ejercicio 2025, el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobados para el ejercicio 2024 mediante Ordenanza Nº 436/MLDM, cuyo Artículo Quinto, con respecto a la periodicidad y vencimiento del tributo, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 454/MDLM, respecto a facultades reglamentarias, señala que se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, para la prórroga de los plazos en ella establecidos;

Que, mediante Informe Nº 0018-2025-MDLM-GAT-SRFT de fecha 16 de enero de 2025, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2025, por cuanto dicha medida garantizaría que una mayor cantidad de vecinos molinenses puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello genere un impacto negativo en la sostenibilidad de sus hogares, propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0002-2025-MDLM-GAT;

Que, mediante Informe Nº 0025-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 24 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta viable desde el punto de vista legal, la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento de la primera cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2025;

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece, que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42 de la norma citada, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, entre otros;

Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales, correspondiente al mes de enero del ejercicio 2025;

Estando a la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, así como de la Gerencia de Administración Tributaria y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 454/MDLM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de febrero, esto es el 28 de febrero del año 2025, el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondiente al mes de enero del ejercicio 2025.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: https://portal.munimolina.gob.pe/, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicio al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, áreas verdes y parques, limpieza y residuos, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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