Ordenanza que modifica el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado
Ordenanza N.° 444/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 444/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL

Ordenanza N.° 444/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (30 de mayo de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que modifica el Reglamento de Condecoraciones,
Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de
La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 444/MDLM
ORDENANZA Nº 469/MDLM
La Molina, 30 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 024-2025-MDLM-CAJ y Nº 004-2025-MDLM-CEC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y la Comisión Especial de Condecoraciones; el Memorando Nº 1008-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0133-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 0019-2025-MDLM-OGCII, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, sobre la propuesta de proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 444/MDLM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 0019-2025-MDLM-OGIIC, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, propone la modificación y ampliación de la Condecoración “Medalla La Molina Gran Cruz” y la Distinción “Llave de la Ciudad de La Molina, lo cual responde a la necesidad de reconocer a un mayor grupo de actores que contribuyen al desarrollo de La Molina; y que, no solo enriquece el proceso de reconocimiento, sino que también fortalece las relaciones nacionales e internacionales del distrito, creando un entorno propicio para la cooperación y el progreso conjunto. Para fines del presente, adjunta el proyecto de Ordenanza correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 0133-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica; emite pronunciamiento favorable sobre la propuesta presentada;
Que, mediante el Memorando Nº 1008-2025-MDLM-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando que la propuesta sea elevada al Concejo Municipal;
Que, mediante los Oficios N° 0224-2025-MDLM-OGSC, y 0228-2025-MDLM-OGSC, la Oficina General de Secretaría de Concejo, remite la propuesta a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión Especial de Condecoraciones, a fin de que las mismas emitan su Dictamen sobre la propuesta de Ordenanza presentada;
Que, mediante los Dictámenes Nº 024-2025-MDLM-CAJ y Nº 004-2025-MDLM-CEC, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Especial de Condecoraciones en forma conjunta han recomendado al concejo municipal la aprobación de la propuesta de Ordenanza presentada;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, esto es, debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante la Ordenanza N° 444/MDLM, se aprueba el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, de la revisión de la propuesta presentada, se tiene que, lo que se formula es la ampliación y modificación de los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del Apartado VII del Reglamento antes mencionado; lo cual resulta competencia del Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Especial de Condecoraciones, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y lo estipulado en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por mayoría de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y TÍTULOS QUE OTORGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 444/MDLM
Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del Apartado VII del Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 444/MDLM de conformidad al siguiente texto:
VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1.- DE LAS CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y TÍTULOS
7.1.1.- De las Condecoraciones
Se crea la Orden al Mérito “Medalla La Molina” como la máxima condecoración que otorga la Municipalidad, destinada a honrar a personas con méritos relevantes.
Constará de tres (3) grados:
• Medalla La Molina Grado Gran Cruz: Se otorga a Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros, así como al Presidente de la República del Perú, en reconocimiento a los importantes servicios prestados en favor del país y la humanidad. También se otorga a embajadores, gobernadores, alcaldes, benefactores del distrito y altos funcionarios nacionales o extranjeros que hayan contribuido significativamente al bienestar de La Molina y su comunidad.
(…)
7.1.2.- De las Distinciones Municipales
La distinción “Llave de la ciudad de La Molina”: Se otorga a mandatarios, exmandatarios, Presidentes de la República en reconocimiento al apoyo otorgado al distrito y en visita oficial. También se otorga a embajadores, gobernadores, alcaldes, benefactores del distrito y altos funcionarios nacionales o extranjeros que, mediante sus acciones, hayan demostrado un compromiso destacado con el desarrollo de La Molina.
Artículo 2°.- DERÓGUESE y/o déjese sin efecto o actualícese cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre adulto mayor, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.