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Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina

ORDENANZA N.° 475/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2025-MDLM-CDUE y 033-2025-MDLM-CAJ de la Comisión de Desar

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamie", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

ORDENANZA N.° 475/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (7 de julio de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 475/MDLM

La Molina, 7 de julio de 2025.

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2025-MDLM-CDUE y 033-2025-MDLM-CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Consejo Municipal el aprobar, modificar o derogar la Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos.

Que, asimismo, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.6.4 del inciso 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades distritales tienen como función exclusiva la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, mediante la Ordenanza Nº 149-MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de agosto de 2007, nuestra institución edil estableció las normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito;

Que, la referida Ordenanza Nº 149-MDLM, fue modifica por las Ordenanzas Nº 212-MDLM y Nº 292-MDLM, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con fechas 30 de junio de 2011 y 26 de agosto de 2015;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1200, el Decreto Legislativo Nº 1271, el Decreto Legislativo Nº 1497 y la Ley Nº 31914, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fechas 23 de septiembre de 2015, 20 de diciembre de 2016, 10 de mayo de 2020 y 28 de octubre de 2023;

Que, con fecha 03 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia de Funcionamiento Provisional para Bodegas;

Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 05 de diciembre de 2018, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de mayo de 2020, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros;

Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la precitada norma, dispone que la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en su artículo 20º;

Que, a la fecha se puede apreciar que la normativa distrital que regula el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento (Ordenanza Nº 149/MDLM) no se encuentra acorde a lo dispuesto en las modificatorias a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1200, el Decreto Legislativo Nº 1271, el Decreto Legislativo Nº 1497, la Ley Nº 31914, Decreto Legislativo Nº 1657, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fechas 23 de septiembre de 2015, 20 de diciembre de 2016, 10 de mayo de 2020, 28 de octubre de 2023 y 20 de septiembre de 2024, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y la Ordenanza 2186;

Que, en ese sentido, resulta necesario resolver la problemática encontrada, a través de la aprobación de una nueva norma que esté acorde a la normativa nacional sobre la materia, a fin de evitar que esta institución incurra en supuestos sancionables como barreras burocráticas al establecer en la normativa distrital disposiciones diferentes a las expuestas en la normativa nacional que regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento;

Que, mediante Informe Nº 0136-2025-MDLM-GDEIP-SPEA, la Sugerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, eleva a la Gerencia Desarrollo Económico e Inversión Privada, el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina;

Que, con Informe Nº 0047-2024-MDLM-GDEIP, la Gerencia Desarrollo Económico e Inversión Privada, eleva los actuados correspondientes al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina; asimismo, ratifica en todos sus extremos lo requerido por la Subgerencia a su cargo;

Que, mediante Informe Nº 0194-2024-MDLM-OGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que:

• De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º el cual es concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta viable desde el punto de vista legal la propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de La Molina, la cual consta de Treinta Tres (33) artículos, compuesto en Tres (03) Títulos, ocho (08) Capítulos; Dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; Dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias; Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y Un (01) Anexo, la cual debe ser elevada al Concejo Municipal para su conocimiento, evaluación y posterior aprobación, si así lo estima pertinente el Colegiado Municipal

Que, con Memorando Nº 1322-2024-MDLM-GM la Gerencia Municipal considerando los informes técnicos y legales, solicita que se ponga en consideración del Concejo Municipal la aprobación de la ordenanza;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 005-2025-MDLM-CDUE y 033-2025-MDLM-CAJ, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo aplicable al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad distrital de La Molina para desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en establecimientos del distrito, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto supremo Nº 004-2019-JUS, y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como establecer las disposiciones municipales que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos en la jurisdicción del distrito de La Molina.

Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación de la presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de la Molina y están comprendidas para las personas naturales y jurídicas, de derecho privado o público, que desarrollen o pretendan desarrollar en el distrito actividades económicas de comercio, industria y/o servicios, sean lucrativos o no lucrativas y que sean de naturaleza lícita conforme a legislación vigente. Asimismo, es preciso indicar, la presente Ordenanza es aplicable para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina o autorización conexa vinculada a la Licencia de Funcionamiento y para los sujetos no obligados a solicitar una licencia de funcionamiento en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º.- OBJETIVOS

Los objetivos de la presente ordenanza municipal se orientan a:

a) Actualizar el marco normativo que regula el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de La Molina.

b) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con la finalidad de lograr el crecimiento económico del distrito, acorde con la protección del vecino y priorizando el carácter residencial de la jurisdicción.

c) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

d) Fomentar la competitividad de los establecimientos del distrito.

e) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores.

Artículo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE

De Acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones es el órgano municipal encargado de evaluar y resolver las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en todas sus modalidades, así como evaluar y resolver las solicitudes por autorizaciones conexas a la Licencia de Funcionamiento.

Contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación regulados en el artículo 218º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

La Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada constituye el órgano municipal de segunda instancia, el cual resolverá los Recursos de Apelación, que se presenten contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES

A los procedimientos regulados en la presente ordenanza, le serán aplicables los principios del procedimiento administrativo regulados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los principios generales del derecho, cuando correspondan.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

a. Administrado: Es la persona natural o jurídica, que participa en el procedimiento administrativo y sobre el cual recaen los efectos jurídicos de la presente ordenanza.

b. Área: Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industrial y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.

c. Autorización Conexa: Permiso que otorga la municipalidad, según corresponda, al titular de la Licencia de Funcionamiento Principal o Tercero Cesionario, con el fin de Autorizar la Instalación de Anuncios o Avisos Publicitarios de la municipalidad.

d. Autorización Sectorial: Actos Administrativos mediante los cuales la Autoridad Administrativa competente faculta, reconoce u otorga derechos a los administrados, y/o certifica que estos se encuentran aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicio, bajo su ámbito de competencia sectorial, conforme al marco normativo vigente.

e. Actividades Simultáneas y Adicionales: Actividades económicas que se pueden desarrollar al mismo tiempo que la del giro del negocio, establecidos por el Ministerio de la Producción. Estas por su naturaleza no afectan las condiciones de seguridad del establecimiento, siendo actividades clasificadas como riesgo bajo o medio, ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio y no alteran de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

f. Aforo: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.

g. Capacidad de atención: Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edificaciones.

h. Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones: Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad.

i. Cesionario: Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros afines o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con la licencia de funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índices de usos.

j. Compatibilidad de uso: Evaluación que realiza el personal técnico de la subgerencia de Promoción Empresarial y Autorización, con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y la verificación de la base catastral.

k. Centro Comercial: Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente también cuenta con bienes y servicios comunes.

l. Declaración Jurada: Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.

m. Declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación: Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.

n. Declaración jurada para informar el cambio de giro: Documento mediante el cual el administrado informa a la municipalidad el cambio de giro de su establecimiento, sin que esto afecte las condiciones de seguridad, ni su cambio de calificación a nivel de riesgo, bajo el amparo y regulación de la norma vigente sobre la materia.

o. Declaración jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual el administrado informa a la municipalidad del inicio de actividades simultáneas y adicionales bajo amparo y regulación de las normas vigentes.

p. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

q. Galería Comercial: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes, el cual agrupa establecimientos, módulos o stands en el que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

r. Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

s. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la Licencia o Tercero Cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

t. Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, saneamiento, distribución de energía eléctrica e iluminación pública y, de forma adicional, puede contar con redes para la distribución de gas y de comunicaciones; este proceso genera aportes obligatorios y gratuitos para recreación pública, así como para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes normativos, los cuales son bienes de dominio público y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios.

u. Índice de Usos: Documento técnico que conforma parte integrante del Reglamento de Zonificación que clasifica y tipifica los usos comerciales y de servicios en cada zonificación declarando su conformidad o no según la clasificación de la zona.

v. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

w. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. El área competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

x. Licencia de funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor de una persona natural o jurídica.

y. Licencia de funcionamiento temporal: Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante.

z. Matriz de riesgo: Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan.

aa. Mercado de abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.

bb. Módulo o stand: Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

cc. Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

dd. Otros Usos (OU): Son las áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos especiales no clasificados anteriormente, como centros cívicos, establecimientos administrativos del estado, culturales, establecimientos institucionales, religiosos, grandes establecimientos deportivos y espectáculos, estadios, coliseos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas. En todos los casos deberá cumplir con el parámetro de altura de la zonificación residencial del entorno.

ee. Riesgo de Colapso en Edificación: Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.

ff. Riesgo de Incendio en Edificación: Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.

gg. Visita de Inspección de seguridad en edificaciones (VISE): Actividad de oficio que tiene por finalidad verificar que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, que cuenta con Certificado de ITSE y/o informe favorable, así como la de verificar el desempeño del Inspector o grupo inspector en el marco de la ejecución de la ITSE.

hh. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 7º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento es una autorización otorgada por la Municipalidad de la Molina para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios, lucrativos y no lucrativos) en su jurisdicción distrital, a un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas, ya sea a una persona natural o jurídica. Asimismo, la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones comerciales debe exhibirse en un lugar visible del establecimiento de forma permanente.

7.1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

a) Tiene vigencia indeterminada.

b) Puede tener vigencia temporal si es expresamente solicitado por el administrado.

c) En el caso de licencia de funcionamiento para cesionarios, pierde automáticamente su vigencia, si por cualquier causa o motivo, la licencia de funcionamiento otorgada al titular principal del establecimiento, pierde su vigencia.

d) Puede contener más de un giro siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el área competente, no contravengan la zonificación vigente a la fecha y no afecte las condiciones de seguridad en el establecimiento.

e) Puede ser transferido a un nuevo titular

f) Se puede realizar cambio de giro y denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

g) En el caso de personas naturales cesa automáticamente al fallecer el titular de la misma.

h) En el caso de personas jurídicas cesa automáticamente al extinguirse la entidad jurídica.

7.2. ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En base a la legislación vigente se determinan los siguientes alcances de la licencia de funcionamiento:

a) Autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, debidamente identificado con código catastral o una numeración que los diferencie. Si la actividad económica se desarrolla en más de un establecimiento se debe obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos.

b) El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, sin embargo, puede ser de vigencia temporal si es solicitado expresamente por el administrado.

c) Para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado se debe obtener la licencia de funcionamiento antes de la apertura e inicio de actividades económicas.

d) Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

e) Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

f) La licencia de funcionamiento no confiere derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de licencia.

g) El procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento, para establecimientos que por primera vez vayan a iniciar actividades económicas, incluye el procedimiento de inspección técnica de seguridad en edificaciones, el cual, debe cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por ley, culmina con la obtención del Certificado ITSE, constituyéndose ambos procedimientos, de esta forma, en una entidad procedimental, por los cuales se paga una sola tasa municipal, con excepción de los casos determinado en la ley.

7.3. TIPOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones reguladas por la presente ordenanza, pueden ser de los siguientes tipos:

a) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo o medio (con ITSE posterior).

b) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa).

c) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa).

d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior).

e) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa).

f) Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas.

g) Licencia de Funcionamiento para cambio de Giro.

7.4 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL

a) Giros afines o complementarios

b) Modificación de Datos de la Licencia Municipal

c) Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica

d) Cese de Actividades (Titular de la Licencia de Funcionamiento o tercero con legítimo interés).

e) Cese de Actividades declarado de oficio por la municipalidad

f) Duplicado de Licencia de Funcionamiento (Servicio prestado en exclusividad)

7.5 SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

Para la obtención de la licencia de funcionamiento, deberá cumplirse con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza y en las normas complementarias incluidas en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Cualquier exoneración a esta obligación, realizada por norma superior, con posterioridad a la publicación de esta ordenanza, será atendida conforme a ley.

Artículo 8º.- SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

a) Zonificación y compatibilidad de uso

La Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, en base a la norma técnica urbanística, que regulan el uso del suelo, en la cual se encuentran la norma urbanística del Distrito, los planos de zonificación e Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, aprobados por la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) Condiciones de Seguridad de la Edificación.

De la misma forma, la municipalidad evaluará las condiciones de seguridad en las edificaciones de conformidad al nivel de riesgo del establecimiento determinado de acuerdo con la matriz de riesgo, que definirá la oportunidad de la verificación, si el nivel es bajo o medio, esta será posterior al otorgamiento de la licencia y si este es alto o muy alto, se efectuará previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, los siguientes requisitos:

9.1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, del titular y del representante.

9.2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

9.3 Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

9.4 En el caso de establecimientos con ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (nivel de riesgo alto y muy alto), se debe presentar los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:

a) Croquis de ubicación.

b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

No son exigibles los requisitos señalados en los literales 9.1, 9.2, 9.3, en el caso de edificaciones que cuenten con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos.

9.5 REQUISITOS ESPECIALES

Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 10º.- VIGENCIA

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos (02) años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal.

Artículo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor del establecimiento:

a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.

b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida.

d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado.

e) Obtener un nuevo certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modificaciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza.

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.

g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento.

h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.

i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.

Artículo 12º.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas tecnológicos, de las Resoluciones, Certificados, Cédulas de Notificación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza, en concordancia con las normas de Gobierno Digital que regulan la materia.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo

CAPÍTULO II

TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13º.- TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

13.1 Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio (ITSE posterior)

Constituyen procedimientos de aprobación automática, en el cual el administrado requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal 9.3 del artículo 9º de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento; El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

13.2 Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto (ITSE previa)

Constituyen procedimientos administrativos de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, en el cual se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

La municipalidad debe orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.

13.3 Licencia de Funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales

Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.

En el supuesto que el mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.

La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.

13.4 Licencia de Funcionamiento de Cesionarios

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

Los requisitos a presentar por el administrado variarán de acuerdo al tipo de riesgo con el cual es calificado el establecimiento.

13.5 Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas

En el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.

La Licencia de Funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiendo sido subsanada, se emite la Licencia de Funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendarios.

Para obtener dicha licencia de funcionamiento se deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. En el caso d personas jurídicas, además de los datos registrado en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.

b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Solo se otorgará licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformadas por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicadas en el primer o segundo piso de la misma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 14º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Servicio prestado en exclusividad mediante el cual el titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certificado que acredita su autorización, presentando los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado:

En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

Artículo 15º.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

La transferencia de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fiscalización posterior, mediante el cual, toda persona natural o jurídica, solicita transferir a otra persona natural o jurídica la licencia de funcionamiento. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como la zonificación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la sola presentación de los siguientes requisitos:

a) Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento.

b) Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada.

En caso de requerir, el nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en el TUPA vigente.

Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación.

La información presentada en el presente procedimiento es materia de fiscalización posterior.

Artículo 16º.- CAMBIO DE GIRO

Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica que cuenta con licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio, y que decide cambiar de giro de negocio, adecua sus instalaciones a un nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El procedimiento es de aprobación automática. El administrado deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Declaración Jurada para informar el cambio de giro.

Artículo 17º.- DE LOS CAJEROS CORRESPONSAL Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A PROMOVER LA INCLUSIÓN FINANCIERA.

Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera y según la definición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Resolución Nº SBS Nº 885-2018 o resolución que la reemplace, se entienden incluidas en todos los giros existentes.

El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, pero deberá comunicar a la municipalidad mediante una declaración jurada simple, informando que se desarrollará dichas actividades y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES ADICIONALES Y SIMULTÁNEAS

Artículo 18º.- ACTIVIDADES ADICIONALES Y SIMULTÁNEAS

Las actividades simultáneas y adicionales son de aprobación automática y pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, informando que se desarrollará dicha actividades y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos actualizados de Declaración Jurada o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Estas actividades deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, actualizado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, o las normas que o sustituyan:

a) No deben afectar las condiciones de seguridad

b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto

c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio

d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE), debiendo añadir estas actualizaciones a la presente ordenanza. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

a) Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

b) Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

c) Servicios de teléfonos públicos.

d) Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

e) Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

f) Reparación de relojes de pulsera.

g) Servicios de duplicado de llaves.

h) Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

i) Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos.

j) Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

k) Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

l) Porteadores de maletas.

m) Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

n) Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

o) Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

p) Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

q) Venta al por menor de productos de panadería.

r) Venta al por menor de confitería.

s) Venta al por menor de tabaco.

t) Venta al por menor de todo tipo de libros.

u) Venta al por menor de periódicos.

v) Venta al por menor de artículos de papelería.

w) Venta al por menor de material de oficina.

x) Venta al por menor de accesorios de vestir.

y) Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

z) Venta al por menor de bisutería.

aa) Venta al por menor de flores y plantas.

bb) Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

cc) Módulos portátiles para masajes.

dd) Actividades de astrología y espiritismo.

ee) Actividades de limpiabotas.

ff) Aparatos para tomar la tensión.

gg) Uso de básculas.

hh) Taquillas accionadas con monedas.

ii) Fotomatones.

jj) Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

kk) Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otros, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

ll) Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

mm) Delivery de productos.

nn) Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

oo) Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

pp) Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

qq) Coworking.

Este Listado no es taxativo y será actualizado por el Ministerio de la Producción.

No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Artículo 19º.- GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS

En la licencia de funcionamiento se pueden incluir más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios a su Licencia de funcionamiento, siempre que se cumple con lo dispuesto en los lineamientos que establece el Ministerio de la Producción. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, el desarrollo de los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

El Certificado de Seguridad en Edificaciones ITSE mantendrá su vigencia en los casos que no haya variado la calificación de nivel de riesgo al momento de la solicitud de incorporación de Giros Afines o Complementarios. Si al momento de solicitar la incorporación de Giro, se determina que se varía o incrementa el nivel de riesgo, será necesario disponer una nueva Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

19.1 LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE GIROS

Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.

Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación vigente.

Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se empleará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como herramienta.

Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas.

Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.

Serán considerados giros afines o complementarios aquellos no contemplados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza, y aquellos que no se encuentren restringidos por normas especiales.

CAPÍTULO V

SUJETOS NO OBLIGADOS A TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 20º.- SUJETOS NO OBLIGADOS A TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades:

a) Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme al presente artículo se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 21º.- CESE DE ACTIVIDAD

El Cese de Actividades, constituye la manifestación expresa del titular de una Licencia de Funcionamiento, de no continuar con el desarrollo del giro comercial autorizado mediante la Licencia de Funcionamiento, constituyendo un procedimiento de aprobación automática.

Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento o su representante legal debidamente acreditado, deberá presentar ante la municipalidad el Formato de Declaración Jurada consignando el cese. La comunicación del Cese de Actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.

El Cese de Actividades de la Licencia de Funcionamiento, genera que las autorizaciones conexas otorgadas en base a la misma queden sin efecto.

Artículo 22º.- CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO DE OFICIO POR LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de La Molina a través de la subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones podrá declarar de oficio, el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones conexas otorgadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, verifique la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección y/o la superposición de una nueva Licencia de Funcionamiento sobre un área autorizada; en cuyos casos, mantiene su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida.

b) En caso de demolición total del inmueble.

c) En caso de fallecimiento del titular o extinción de la persona jurídica.

CAPÍTULO VI

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Artículo 23º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL

El horario de Funcionamiento general que rige para todos los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios del distrito es el siguiente: De 07:00 hasta las 23:00 horas. El mismo deberá constar expresamente en la Licencia de Funcionamiento emitida.

Artículo 24º.- AUTORIZACIONES CONEXAS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Se considera como autorizaciones conexas o vinculadas a la Licencia de Funcionamiento, las siguientes:

a) Autorización para Uso Comercial del Retiro de la Edificación

b) Autorización de Ampliación de Horario: Horario Extraordinario.

Artículo 25º.- AUTORIZACIÓN PARA USO COMERCIAL DEL RETIRO DE LA EDIFICACIÓN

Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente, podrán solicitar la Autorización Temporal del Uso del Retiro con Fines Comerciales para los giros de: Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda, Juguería, Comidas Rápidas, Cafeterías, Panaderías y Pastelerías.

Para la obtención de la Autorización de Uso de Retiro con fines comerciales, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

  2. Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento vigente por los giros permitidos.

  3. Memoria descriptiva.

  4. Que el área de retiro solicitada para uso, se encuentre totalmente libre sin ningún tipo de construcción y/o cobertura.

Este procedimiento estará sujeto a una evaluación previa con silencio administrativo negativo. La presente autorización tendrá la misma vigencia que la Licencia de Funcionamiento expedida.

La presente autorización, no habilita a las personas naturales o jurídicas, a instalar o colocar cualquier elemento de carácter permanente o temporal no autorizado.

Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE HORARIO: HORARIO EXTRAORDINARIO

El Titular de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentar una solicitud sujeta a evaluación previa, esta debe anexar a su expediente de Licencia de Funcionamiento solicitando la ampliación de horario de su actividad comercial al Horario Extraordinario.

El Horario Extraordinario implica una ampliación del horario para el desarrollo de la actividad autorizada durante las veinticuatro (24) horas del día, esto debido a la naturaleza de giro y al impacto social en sus servicios en los residentes del distrito, el mismo que es aplicable para los siguientes giros:

a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares, incluidas clínicas para animales.

b) Farmacias y Boticas.

c) Hoteles y Hostales.

d) Grifos o Estaciones de Servicios, incluidos Minimarket ubicados en las estaciones de Servicios,

e) Estaciones de Radio y Televisión.

f) Panadería.

g) Otros que por fuerza mayor o necesidad pública requieran autorización especial.

TÍTULO III

FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

CAPÍTULO VII

FISCALIZACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Artículo 27º.- FISCALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

En mérito del Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, deberá realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, así como deberá realizar la fiscalización posterior con respecto a la documentación presentada por los administrados respecto a las solicitudes de autorizaciones conexas a la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de este municipio.

Asimismo, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, deberá realizar la fiscalización posterior de la documentación presentada por los administrados en cuanto a las condiciones de seguridad en edificaciones, de acuerdo a sus competencias establecida en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de este municipio.

Si producto de esta fiscalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de Oficio, según corresponda.

Artículo 28º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR EN MATERIA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES AUTORIZADAS.

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, deberá realizar inspecciones oculares u otra acción de fiscalización posterior de acuerdo a sus competencias, a los establecimientos que obtengan una Licencia de Funcionamiento en cualquiera de sus modalidades, a fin de verificar que el establecimiento autorizado cumpla con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, regulados en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016/MDLM.

Los resultados de la acción de fiscalización posterior deberán consignarse en un Acta, la misma que deberá contar con la información consignada en el artículo 244º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, comunicando dichos resultados a la autoridad municipal encargada de evaluar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de ser necesario.

Los establecimientos que desarrollen actividades de Taller de Mecánica Automotriz, deberán cumplir adicionalmente, con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 047-MDLM, en lo que fuera aplicable.

La carga y descarga de mercadería del establecimiento deberá realizar de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 33º del Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-MDLM, Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operaciones para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina.

Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

En caso de detectarse que el titular de una Licencia de Funcionamiento o de una autorización conexa, cometió una acción u omisión que califica como infracción administrativa, se deberá comunicar dicho hecho a la autoridad competente, a fin de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo a lo regulado en la normativa sobre la materia.

CAPÍTULO VIII

NULIDAD Y REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Artículo 30º.- NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento o sus autorizaciones conexas otorgadas en base a las disposiciones de la presente norma, incurren en causal de nulidad en los siguientes casos:

  1. Cuando se incurra en las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la reemplace.

  2. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento o sus autorizaciones conexas, la misma que será validada por la municipalidad mediante fiscalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 34º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la reemplace.

Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

El procedimiento de Nulidad de Licencia de Funcionamiento o de sus autorizaciones conexas, deberá seguir las disposiciones sobre la materia contenidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o disposición normativa que la reemplace.

Artículo 32º.- CAUSALES DE REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Una vez emitida la Licencia de Funcionamiento o sus autorizaciones conexas, las mismas puede ser revocadas si el titular de la autorización o licencia de funcionamiento incurre en las siguientes causales:

a) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. como cuando no se ha aprobado la diligencia de ITSE sobre la que se emite el Certificado de ITSE que habilita su puesta en marcha en los casos de las Licencias de riesgo bajo y Medio.

b) Cuando en la realización de una VISE se verifique que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil que sustentaron la emisión de la licencia de funcionamiento y/o ITSE; y que estas no hayan sido subsanadas en el plazo correspondiente.

c) Cuando la Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida en forma fraudulenta.

d) Cuando el Certificado de ITSE haya vencido y no se pueda acreditar la presentación de la solicitud de renovación con el cargo de ingreso correspondiente, cumpliendo con el plazo de anticipación exigido para su renovación.

e) Cuando la Subgerencia de Fiscalización Administrativa realice las acciones de fiscalización posterior declare fundada una denuncia vecinal, determinada de manera clara y debidamente fundamentada, en la que se reporte que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos.

f) Cuando se verifique que las actividades realizadas en el Establecimiento sobre el cual se otorgó la Licencia de Funcionamiento contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres, lo cual debe ser debidamente fundamentado y comprobado de forma fehaciente por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones en las acciones de fiscalización posterior.

g) Cuando contravenga lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

h) Cuando se haya obtenido la Licencia de Funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio o el Reglamento de Propiedad Común donde se ubica el Establecimiento.

i) Cuando se realice la actividad comercial en un área económica distinta o mayor a la aprobada en la Licencia de Funcionamiento.

j) Cuando se compruebe que el titular de la Licencia de Funcionamiento realiza actividad distinta al giro autorizado por la Municipalidad Distrital de La Molina, o se altere el mismo.

k) El uso indebido de la vía pública, del retiro frontal o de propiedad de terceros, debidamente comprobado.

l) La no subsanación de las observaciones hechas al local comercial por parte de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, como medidas sujetas a la fiscalización posterior, en lo que respecta al cumplimiento de los estándares de calidad para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

m) Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zonificación o de Compatibilidad de Usos del establecimiento, salvo disposición en contrario o excepción establecida en normativa legal aplicable.

n) Cuando la actividad comercial autorizada se desarrolle en establecimientos cuya edificación no cuente con Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica inscrita en Registros Públicos.

o) Por mandato judicial con sentencia firme y en los casos no previstos en la presente Ordenanza, pero que están dispuestos en el Artículo 214º del TUO de la Ley Nº27444.

p) Cuando se verifique que el titular de la licencia habiendo tenido título de autorización de uso sobre el predio destinado a la actividad económica que desarrolla el mismo, ha caducado o vencido.

q) Por no tener zonificación conforme al giro que desarrolla después del año de vigencia de la presente Ordenanza, salvo en materia educativa o fines de salud pública.

Artículo 33º.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS.

De oficio o a solicitud de parte, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, evaluará si ocurre cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo precedente, solicitando el inicio del procedimiento de revocatoria a su superior jerárquico de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Iniciado el procedimiento de revocatoria, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, notificará al titular de la Licencia de Funcionamiento o autorización conexa, sobre el inicio de la acción, corriendo traslado de los actuados pertinentes y concediendo un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para que efectué su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con la información obrante en autos.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, con los descargos efectuados o no, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones emitirá un informe técnicamente sustentado, señalando los antecedentes por los cuales se otorgó el referido derecho y el efecto de las causales invocadas para su revocatoria; el informe concluirá sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria, el cual será elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; superior jerárquico en el término máximo de cinco (5) días hábiles para que eleve el informe. En este caso, de corresponderlo la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, superior jerárquico de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones remitirá el informe respectivo a la Gerencia Municipal.

Elevado el caso, la Gerencia Municipal, pondrá en conocimiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual analizará si los hechos se encuentran subsumidos en la causal de revocatoria teniendo en cuenta el Informe de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y el de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, evaluando a su vez el descargo en tanto haya sido presentado, opinando sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria a la Gerencia Municipal, en el término máximo de quince (15) días hábiles.

La Gerencia Municipal emitirá una resolución debidamente motivada, declarando la procedencia o improcedencia de la revocatoria según corresponda, en el término máximo de quince (15) días hábiles.

En todo lo no previsto en el presente artículo, serán supletoriamente aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la reemplace.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de licencia de funcionamiento, autorizaciones conexas ingresadas u otros procedimientos regulados en la presente norma, ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Para las Licencias de Funcionamiento emitidas antes de entrada en vigencia de la Ley Nº 28976 y que a la fecha no cuenten con la zonificación y/o giro respectivo según la norma vigente; así como los nuevos administrados que se encuentren con predios donde el giro metraje y zonificación no es la que requirieren se les dará la temporalidad de (un) 1 año para que puedan adecuarse a la norma vigente culminado el año se dará inicio al procedimiento de revocatoria de la licencia otorgada siempre y cuando no se haya cumplido con la adecuación respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 149-MDLM, ordenanza que aprueba las normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito y sus modificatorias, las Ordenanzas Nº 212-MDLM y 292-MDLM.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 267-MDLM, “Otorgamiento de licencia temporal para las instituciones educativas privadas de educación básica regular y centros educativos de educación básica especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el distrito de la Molina”, publicada el 7 de febrero de 2014, y su modificación Ordenanza Nº 354-MDLM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segundo.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada.

Cuarto.- Disponer que el despacho de la Oficina General de Secretaria del Concejo publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, publique la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Institucional de La Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

ANEXO Nº 01: RELACIÓN DE GIROS QUE NO PODRÁN DESARROLLARSE

COMO AFINES O COMPLEMENTARIOS

ACTIVIDADES QUE NO DEBEN DESARROLLARSE CON EL GIRO FARMACIAS, BOTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES

(Resolución Directoral Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA)

  1. Productos
  • Alimentos perecibles, semi perecibles y víveres

  • Cigarros

  • Bebidas alcohólicas

  1. Servicios
  • Consultas médicas

  • Análisis clínicos

  • Campañas médicas

  • Degustaciones

  • Locutorios

  • Consultorios médicos

  • Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología

  • Recolección de muestras para laboratorio clínico

  • Ópticas

  • Cabinas de internet

  • Lavandería

  • Restaurante, juguería, heladería u otro similar

  • Venta de ropa y calzado

  • Venta de plantas de jardín y florería

  • Venta de combustibles

  • Venta de insecticidas

  • Venta de materiales de ferretería y construcción

  • Venta de muebles

  • Venta de pinturas

  • Venta o exhibición de animales

  • Juegos de entretenimiento

  • Otros productos o servicio que puedan contaminar el ambiente del establecimiento farmacéutico.

ACTIVIDADES QUE DEBEN DARSE DE MANERA EXCLUSIVA O ÚNICAMENTE CON VENTA DE ALIMENTOS:

Norma Sanitaria para restaurantes y servicios afines (NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA)

  • Restaurante

  • Cafeterías

  • Pizzerías

  • Pastelerías

  • Salones de té

  • Salones de reposterías

  • Salones de comidas al paso

  • Salones de comidas rápidas

  • Fuentes de soda, y afines.

ACTIVIDADES QUE DEBEN DARSE DE MANERA EXCLUSIVA:

  • Cementerio (Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios D.S. 03-94-SA

Por otro lado, en cumplimiento al Lineamiento 1 que señala que para su aplicación debe considerarse la definición de giro afín o complementario establecida en el Numeral 5 del D.S. 011-2017-PRODUCE: “Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.”

En dicho sentido, se considera necesario restringir las siguientes actividades con la finalidad de no desnaturalizar la actividad y evitar poner en riesgo la seguridad, convivencia pacífica, la recreación y las actividades culturales a donde concurren menores de edad;

ADEMÁS, POR RAZONES DE CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEBERÁN DESARROLLARSE DE MANERA EXCLUSIVA:

  • Playas de estacionamiento o garajes

  • Almacenes en general

NOTA 1: La propuesta se basa en los Lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, tratando de dar una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para las licencias de funcionamiento.

NOTA 2: Deberá considerarse las demás actividades restringidas o limitadas por normativas especiales establecidas por el sector correspondiente.

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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