Ordenanza que declara a La Molina como Distrito Ecológico y Turístico y establece el régimen de protección, conservación, recuperación y uso
ORDENANZA N.° 477/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” establece el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL D

ORDENANZA N.° 477/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (10 de julio de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que declara a La Molina como Distrito Ecológico y Turístico y
establece el régimen de protección, conservación, recuperación y
uso sostenible de los recursos ambientales y
turísticos del distrito
ORDENANZA Nº 477/MDLM
La Molina, 10 de julio de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Molina, en Sesión Ordinaria de la fecha.
Visto: El Memorando Nº 0205-2025-MDLM-GDSSC, de fecha 09 de junio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 0135-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 18 de junio de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0146-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 18 de junio del 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de fecha 18 de junio de 2025; el Informe N° 0190-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 23 de junio de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a las Ordenanzas, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, por otro lado, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala la competencias y funciones específicas generales que son materia de competencia municipal: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico, 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación y 4.5. Fomento del turismo local sostenible”. De igual forma, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencia y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes atribuciones:
“12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, 19. Promover actividades culturales diversas y 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población”;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, ahora bien, según el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;
Que, el artículo 62° de la Ley Nº 28611 establece que, los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local;
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria de estado para el desarrollo del país;
Que, el distrito de La Molina, ubicado en la provincia de Lima, se caracteriza por poseer una diversidad de recursos ambientales que cumplen funciones ecológicas esenciales, riqueza histórica y arqueológica y representan un potencial para el desarrollo turístico sostenible. Sin embargo, estos recursos se enfrentan a crecientes amenazas producto del avance urbano desordenado, la presión sobre las áreas naturales, la generación de residuos sólidos, la escasez hídrica y los efectos del cambio climático;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), en sus artículos 73° y 80°, corresponde al gobierno local dictar Ordenanzas en materias de su competencia, entre ellas la protección del ambiente, la gestión del territorio y el fomento del desarrollo local sostenible;
Que, la propuesta se sustenta en los principios de sostenibilidad ambiental, prevención, precaución, conservación de la biodiversidad, gestión integral del territorio y participación ciudadana, con énfasis en el enfoque ecosistémico y el reconocimiento del ambiente como eje transversal del desarrollo local. Asimismo, se promueve el uso racional de los recursos naturales, la recuperación de espacios degradados y la articulación con iniciativas de educación ambiental y ecoturismo responsable;
Que, es en ese contexto que el proyecto de Ordenanza que declara al Distrito de La Molina como Distrito Ecológico y Turístico, se plantea en cumplimiento de los “Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI)”, plasmadas en el “Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 518-2024/2024/MDLM-GM, de fecha 21 de agosto del 2024; específicamente en el “OEI.09”; el cual está dirigida a desarrollar actividades culturales y ecoturísticas promovidas por la municipalidad, su aprobación implica una gestión municipal que desarrolla un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan identificar al Distrito de La Molina como una comunidad de imagen de gobierno serio, responsable, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población;
Que, los atractivos ecológicos y turísticos con los que cuenta el distrito de La Molina, tienen la característica de fusionar la conservación arqueológica y ambiental, centrada en la preservación del patrimonio cultural y natural para futuras generaciones, lo que implica la protección de sitios arqueológicos y ecosistemas, así como la gestión sostenible de recursos y la minimización del impacto humano en el medio ambiente. Pero lo más importante es que serán puesto para goce y disfrute de la comunidad;
Que, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en concordancia con los principios de prevención, desarrollo sostenible, responsabilidad ambiental y participación ciudadana, se propone la presente Ordenanza, como marco normativo para la protección, conservación, uso sostenible y puesta en valor de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y a la resiliencia ambiental del territorio;
Que, ahora bien, la presente Ordenanza mediante la cual se declara al distrito de La Molina como Distrito Ecológico y Turístico, tiene un carácter eminentemente declarativo. Su finalidad es promover y consolidar lineamientos generales orientados al desarrollo sostenible y al fomento del turismo, reconociendo la importancia de preservar el entorno natural y potenciar las oportunidades turísticas del distrito;
Que, es importante destacar que esta declaratoria no implica la asignación ni la ejecución de recursos económicos por parte de la entidad edil. Por lo tanto, no genera compromisos presupuestales inmediatos ni obligaciones financieras directas para la municipalidad. De esta manera, se busca establecer un marco de referencia que guíe futuras acciones y políticas públicas en favor del desarrollo equilibrado y sostenible del distrito, sin afectar la gestión presupuestaria vigente;
Que, con esta ordenanza, se sientan las bases para fomentar una cultura de respeto ambiental y valorización turística que contribuya al bienestar de la comunidad y al posicionamiento de La Molina como un destino ecológico y turístico de referencia;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y con el voto favorable en mayoría de los regidores participantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA A LA MOLINA COMO DISTRITO ECOLÓGICO Y
TURÍSTICO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
Y TURÍSTICOS DEL DISTRITO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina, con el fin de garantizar el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como promover el desarrollo turístico sostenible con base en el respeto por el entorno natural y cultural.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de La Molina, para las entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que puedan tener incidencia en el ambiente o en el patrimonio turístico local.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
• Ambiente: Conjunto de elementos naturales, culturales, sociales y económicos que interactúan entre sí y condicionan la existencia y el desarrollo de los seres vivos.
• Recurso ambiental: Todo componente natural que tiene un valor ecológico, cultural, estético o económico, incluyendo el agua, aire, suelo, flora, fauna, paisajes y ecosistemas.
• Turismo sostenible: Modalidad de turismo que considera plenamente sus impactos actuales y futuros en el medio ambiente, la economía y la sociedad, y que atiende las necesidades de los visitantes y el entorno
• Atractivo turístico: Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento y/o servicios, agregándole valor.
• Gestión ambiental local: Conjunto de políticas, instrumentos, acciones y procesos implementados por el gobierno local y los actores del territorio para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos, así como para fomentar la sostenibilidad.
TÍTULO II: UNIDADES INVOLUCRADAS
Artículo 4.- Unidades involucradas de la Municipalidad de La Molina
La Municipalidad de La Molina, realiza las siguientes funciones vinculadas al fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de:
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La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, quien lidera y desarrolla la supervisión del servicio de limpieza y mantenimiento de áreas verdes en los atractivos turísticos facultados.
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La Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, gestiona, promueve, ejecuta y supervisa el desarrollo Cultural y Turístico en el Distrito de La Molina. Identifica y fomenta proyectos de inversión en zonas de desarrollo turístico en el distrito de La Molina, que contribuyan al desarrollo económico y social mediante la consolidación de productos turísticos sostenibles, promoviendo el ecoturismo y la preservación del patrimonio natural y cultural; en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan de Desarrollo Turístico Local u otros instrumentos vigentes sobre dicha materia.
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La Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, quien incluye la información sobre los ecosistemas y realiza la prestación del servicio de limpieza pública y mantenimiento de áreas verdes, en los atractivos turísticos bajo administración municipal y/o en convenio. Asimismo, promueve iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas y la investigación en dicha materia con la participación de universidades e instituciones afines.
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La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, quien identifica las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales en el distrito de La Molina.
Artículo 5.- Funciones
- Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo:
a. Tiene la función de Identificar, fomentar y desarrolla iniciativas, proyectos y/o actividades en zonas de desarrollo turístico (atractivos turísticos, corredores turísticos, rutas turísticas, circuitos turísticos, productos turísticos y/o destinos turísticos), promoviendo el aprovechamiento responsable y la conservación de los ecosistemas, en concordancia con los lineamientos sectoriales y la normativa vigente, y en cooperación con las entidades competentes.
b. Deberá fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
c. Tiene la función de promover el turismo sostenible como una herramienta de desarrollo económico local, que contribuya a la conservación de los ecosistemas, en alianza con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
- Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales:
a. Tiene la función de fortalecer, difundir y promover la importancia de los ecosistemas, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre las funciones y servicios ecosistémicos, así como generar acciones conjuntas para contribuir a su manejo sostenible, conservación y mejora.
b. Tiene la función de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, garantizando su adecuado manejo y disposición final, a fin de evitar la generación de puntos críticos en ubicaciones que puedan afectar y contaminar los ecosistemas y/ atractivos turísticos en el distrito.
- La Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales y la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo:
a. Tienen la función de impulsar a través de la Comisión Ambiental Municipal, la participación activa e involucramiento de instituciones públicas, privadas y la sociedad civil en el fortalecimiento de la promoción de turismo sostenible y conservación de los ecosistemas y atractivos turísticos ubicados en el territorio.
- Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres:
a. Identificar las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales, a ser incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.
Todas las áreas involucradas en la presente Ordenanza, tienen la función de coadyuvar con la obtención de información sistematizada anual, al respecto de la pérdida y/o degradación de los ecosistemas ubicados en su jurisdicción, identificando puntos críticos y, por consiguiente, planteando estrategias preventivas y de mitigación para su conservación.
TÍTULO III: DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y TURÍSTICA
Artículo 6.- Planificación y gestión integral del territorio
El gobierno local de La Molina adoptará un enfoque de gestión integral del territorio, que considere los aspectos ecológicos, sociales y económicos en la toma de decisiones.
Para ello, se fomentará la implementación de planes de ordenamiento territorial que se articulen con el Plan de Desarrollo Turístico Local, que prioricen la protección de los recursos naturales y el desarrollo turístico sostenible.
TÍTULO IV: EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 7.- Participación ciudadana y vigilancia comunitaria
El proceso de gestión ambiental será de carácter participativo, promoviendo la inclusión activa de la ciudadanía en la toma de decisiones, la vigilancia comunitaria y la ejecución de proyectos de conservación y educación ambiental.
Se crearán espacios de consulta y deliberación pública, para la participación de la comunidad, las organizaciones sociales, las empresas locales, las autoridades municipales y la sociedad civil.
Estos procesos se caracterizan por ser públicos, tempranos, dinámicos, flexibles, inclusivos e interculturales, y se sustentan en la aplicación de mecanismos orientados al intercambio de información y diálogo, así como la generación de nuevo conocimiento y el monitoreo de la salud de los ecosistemas y/ atractivos turísticos.
La vigilancia comunitaria será un componente clave para asegurar el cumplimiento de las normativas y la protección efectiva del patrimonio natural y turístico del distrito.
Artículo 8.- Fomento de la educación y sensibilización ambiental
La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, a través de las unidades orgánicas que correspondan, articulan ejes de trabajo en conjunto a través de sus respectivos Planes de Trabajo de Educación en las escuelas, centros de trabajo y entre la ciudadanía en general, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de la protección ambiental, la reducción de la huella ecológica y las prácticas de turismo responsable.
Se implementarán campañas de concientización sobre el manejo adecuado de residuos, la conservación de áreas verdes y el uso eficiente de recursos naturales, tales como el agua y la energía.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Declárese de Interés Local a La Molina como Distrito Ecológico y Turístico.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, realizar la inclusión de acciones en materia de educación referente al eje temático: Ecosistemas y Turismo Sostenible del Distrito de La Molina, en sus programas, planes de trabajo que correspondan; con la finalidad gestionar los recursos ambientales y turísticos identificados. Con objeto de promover la importancia de la protección ambiental, la reducción de la huella ecológica y las prácticas de turismo responsable de los recursos ambientales y turísticos del distrito.
Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad realizará la coordinación en materia de conservación de ecosistemas y gestión sostenible de los atractivos turísticos en el distrito de La Molina, deberá establecer instancias técnicas operativas y especializadas en articulación con las unidades orgánicas que permitan el tratamiento de temas prioritarios relacionados con la conservación de los ecosistemas y la promoción del turismo local con enfoque sostenible.
Cuarta.- En relación con la conservación de ecosistemas y/o atractivos turísticos, se deberán elaborar informes técnicos anuales que contengan, como mínimo, los siguientes componentes:
a) Resultados de implementación y avances del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), información proporcionada por la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, o las que haga sus veces.
b) Avances en la ejecución de programas, planes o estrategias de promoción del turismo local sostenible, liderada por la Gerencia de Deporte Recreación y Turismo en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
c) Recomendaciones técnicas para el fortalecimiento de la gestión ecosistémica y turística, con enfoque de sostenibilidad, a cargo de las unidades orgánicas descritas en la segunda disposición complementaria.
Los informes tienen como objetivo el de garantizar la trazabilidad de la información, la evaluación periódica de resultados y la articulación interinstitucional efectiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre educación, cultura y deporte, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.