Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA N.° 005-2025/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de La Molina N° 005-2025/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLIN

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 005-2025/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (12 de setiembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la
Municipalidad Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2025/MDLM
La Molina, 12 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
Vistos: el Informe N° 065-2025-MDLM-GPV, de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 1824-2025-MDLM-GM, de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0288-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 062-2025-MDLM-GPV, de fecha 09 de setiembre de 2025; el Informe N° 0060-2025-MDLM-GPV, de fecha 02 de setiembre, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 2680-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 02 de setiembre, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0373-2025-MDLM-OGPPDI-OTIE, de fecha 02 de setiembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 0597-2025-MDLM-OGCII, de fecha 01 de setiembre de 2025, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando Múltiple N° 028-2025-MDLM-GPV, de fecha 01 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Memorando N° 1750-2025-MDLM-GM, de fecha 01 de setiembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 0062-2025-MDLM-GPV, de fecha 09 de setiembre de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal, eleva a la Gerencia Municipal el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba Convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina, adjuntado al mismo el Cronograma de Actividades correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 0288-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba Convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, mediante el Memorando N° 1824-2025-MDLM-GM, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaria de Concejo, a fin de que se efectué el trámite correspondiente para la emisión del Decreto de Alcaldía;
Que, mediante el Informe N° 0065-2025-MDLM-GPV, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal, informa los ajustes realizados al cronograma del Decreto de Alcaldía para la audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II, constituyendo la única modificación introducida al mencionado dispositivo municipal, incorporado como Anexo 01;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, en concordancia con lo dispuesto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el numeral 36) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Alcalde, Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, el mismo que, tiene como objetivo brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley antes mencionada mediante Decretos de Alcaldía;
Que, de acuerdo al artículo 42° de la norma legal antes referida, los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en atención a los considerandos antes glosados, correspondería que se emita el Decreto de Alcaldía propuesto, con la finalidad de dar cumplimento a la normativa legal vigente;
Estando a lo expuesto en los informes de vistos, en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legal de las unidades de organización competentes, en ejercicio de las facultades conferidas en los numeral 6) y 36) del artículo 20°, el artículo 42° y el articulo 119-A de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Junta Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2025, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, a través de las plataformas digitales institucionales, según el cronograma de Actividades que en Anexo 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II y su correspondiente difusión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía y su anexo 01, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025-II
ACTIVIDAD:
FECHA:
Publicación de la convocatoria a través de Decreto de Alcaldía (Diario Oficial el Peruano: www.munimolina.gob.pe)
Del 13 de setiembre al 26 de setiembre del 2025
Difusión de la audiencia (Portal web https://portal.munimolina.gob.pe/ y demás plataformas digitales institucionales)
Inscripción de participantes en general (Mesa de partes física ubicada en Av. Ricardo Elías Aparicio N° 740 y Mesa de partes virtual [email protected])
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II, modalidad virtual a través de las plataformas digitales institucionales: Facebook live, Youtube y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.
30 de setiembre del 2025 a las 09:00 a.m.
Publicación de la Información de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-lI, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de La Molina.
Viernes 10 de octubre
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.