Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento, acre
ORDENANZA N.° 487/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento, acreditación y actualización de organizaciones sociales en el distrito de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALI

ORDENANZA N.° 487/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (29 de setiembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)
y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento,
acreditación y actualización de organizaciones sociales
en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 487/MDLM
La Molina, 29 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 049-2025-MDLM-CAJ y N° 005-2025-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; el Memorando N° 1675-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0055-2025-MDLM-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 0263-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento, acreditación y actualización de organizaciones sociales en el distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 194° y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal;
Que, los artículos 111° y 113° numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, mediante la Ordenanza N° 1762, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, en cuyo artículo 2° establece que se aplicará a los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.
Que, mediante la Ordenanza N° 2363-2021, se modifica los artículos 16, 17, 17 numeral 1, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 36, 37, e incorpora la disposición complementaria Décimo Tercera de la Ordenanza N° 1762;
Que, mediante el Informe N° 0055-2025-MDLM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal, propone una nueva normativa legal que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento, acreditación y actualización de organizaciones sociales en el distrito de La Molina;
Que, mediante Informe N° 0263-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye señalando:
• Que, según los antecedentes técnicos de las áreas involucradas y las normas legales glosadas en su informe, es viable desde el punto de vista legal la propuesta de “ORDENANZA QUE CREA E IMPLEMENTA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, RECONOCIMIENTO, ACREDITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA”, el cual consta de ocho (08) Títulos y treinta y ocho (38) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y Transitorias; debiéndose poner en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación correspondiente la propuesta de Ordenanza materia de análisis, conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) y 14) del artículo 9° y de lo estipulado en los artículos 39°, 40°,111° y el numeral 6) del 113° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorando N° 1675-2025-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Oficina General de Secretaria de Concejo, para su trámite respectivo;
Que, mediante los Oficios N° 0418-2025-MDLM-OGSC y N° 0419-2025-MDLM-OGSC, ambos de fecha 19 de agosto de 2025, la Oficina General de Secretaría de Concejo remite a esta Comisión Conjunta los actuados a fin de emitir el dictamen correspondiente;
Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 049-2025-MDLM-CAJ y N° 005-2025-MDLM-CPVDHEC la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, se ha pronunciado sobre la propuesta recomendando al Concejo Municipal la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, RECONOCIMIENTO, ACREDITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 14) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, RECONOCIMIENTO,
ACREDITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y establece los procedimientos para el registro, reconocimiento, acreditación y actualización de organizaciones sociales en el distrito de La Molina, que contiene 8 títulos y 38 artículos, 5 disposiciones finales y transitorias, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que a través de decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Molina y a la Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento.
Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, RECONOCIMIENTO, ACREDITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza crea e implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y establece el procedimiento para el registro, reconocimiento, acreditación y actualización de organizaciones sociales en el distrito de La Molina.
Artículo 2º.- Alcance
La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Molina, que tiene a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal en el distrito de La Molina.
Artículo 3º.- Marco Legal
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
c) Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e) Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno, Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos y su modificatoria.
f) Ordenanza N° 1762, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana y su modificatoria.
g) Ordenanza N° 464/MDLM, que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo 4º.- Principios.
Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
4.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el distrito.
4.3. Principio de Impulso de Parte.- Los procedimientos de registro, reconocimiento, acreditación y actualización, se realizan a solicitud de los/las representantes de las organizaciones sociales.
4.4. Principio de Celeridad.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
4.5. Principio de Legalidad. - Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten, serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6. Principio de Especialidad.- Por cada tipo de organización social se apertura un Libro de Registro o Partida Registral independiente.
4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana.
4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.
4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de La Molina deberá brindar a las organizaciones sociales y a sus representantes, la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.10. Principio de rogación.- La inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.
TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5º.- Concepto de Organización Social.
Se entiende por organización social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe, en una calificación, la diversidad social existente.
Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera organización social a:
6.1. Organizaciones Vecinales:
Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fin de alcanzar mejores condiciones para el bienestar de su zona. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones o subtipos:
a) Asociación de Pobladores.
b) Asociación de Vivienda.
c) Cooperativa de Vivienda.
d) Asociación y/o Juntas de Propietarios.
e) Junta o Comité Vecinal.
f) Comité Cívico.
g) Comité de concertación de pobladores.
h) Otras formas de organizaciones sociales que la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga su vez, califique como tal.
6.2. Comités de Parques:
Es aquella organización cuya función se circunscribe a la gestión de proyectos de: construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los propietarios y/o posesionarios, que tienen residencia a una cuadra a la redonda de ubicado el parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo.
El comité de parque coordinará de manera permanente con las unidades orgánicas de la Municipalidad que corresponda, a fin de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal y desarrollo del distrito.
6.3. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con la Ley N° 25307 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, así como, con la Ley N° 31458 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones o subtipos:
a) Club de Madres.
b) Comité de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles.
g) Ollas Comunes.
6.4. Organizaciones Temáticas:
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones o subtipos:
a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva, Comunitaria, Artística y/o Educativas, inclusive las que reúnen, promotores y gestores culturales.
b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Organizaciones Juveniles.
d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades para mujeres y la equidad de género.
f) Organizaciones ambientalistas.
g) Organizaciones de Salud.
h) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga su vez, califique como tal.
6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:
Se considera Población Vulnerable aquellos sectores, grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a las siguientes organizaciones o subtipos:
a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida.
b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis.
c) Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo.
d) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
e) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo.
f) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género.
g) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga su vez, califique como tal.
6.6. Organizaciones Deportivas:
Es toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines no son lucrativos, pudiendo denominarse:
a) Club deportivo.
b) Comités Deportivos Comunales.
c) Asociaciones Deportivas.
6.7. Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas:
Que se organicen en la jurisdicción del distrito de La Molina de conformidad con el artículo 7º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla ni discrimina o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.
Artículo 7º.- Niveles de Organización Social.
Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:
7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel. - Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de La Molina.
7.2. Organizaciones de Segundo Nivel. - Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo 8º.- Miembros Integrantes de la Organización Social.
Solo pueden ser integrantes de las organizaciones sociales que pretendan inscribirse en el RUOS de la Municipalidad Distrital de La Molina, vecinos del distrito, que son personas naturales peruanas o extranjeras que tengan la condición de residentes de La Molina acreditadas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.
TÍTULO III
AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 9º.- Autonomía de la Organización Social.
Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 10º.- Personería Municipal de la Organización Social.
La organización social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local, ejerce sus derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo, previamente, contar con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS.
TÍTULO IV
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
DEL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo 11º.- Definición
El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), es el sistema a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina que establece el procedimiento para el registro, reconocimiento, acreditación municipal y actualización de las organizaciones sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción del distrito.
El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), está constituido por diferentes libros de acuerdo al tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza crea e implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de La Molina, dentro del cual se determinan las características, requisitos, procedimientos y condiciones que deberán cumplir las organizaciones sociales, para su registro, reconocimiento, acreditación municipal y actualización, en concordancia con la Ordenanza N° 1762 y su modificatoria.
Artículo 13º.- Operatividad
Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas en ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la organización social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local; así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley.
Artículo 14º.- Radio de Acción de las Organizaciones Sociales.
El radio de acción que adjunte o declare la organización social es la representación geográfica en la que ésta va a desarrollar sus actividades y ejecutar sus fines.
No podrán estar inscritas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de La Molina las Organizaciones Sociales no ubicadas en la jurisdicción territorial del distrito y tampoco más de una organización social de mismo tipo, denominación o subtipo y nivel que tengan el mismo radio de acción, a fin de evitar superposición territorial, situaciones de conflicto, controversias y/o incertidumbre de los vecinos respecto a quiénes serían sus representantes.
Sin perjuicio de ello, la Gerencia de Participación Vecinal efectuará la fiscalización posterior conforme a Ley, de la documentación presentada por las organizaciones sociales inscritas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, a fin que se verifique que no incumpla con los dispuesto en este artículo.
Artículo 15º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S.
Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.
15.1. Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización:
a) Número de Partida de Inscripción de la organización social.
b) Fecha de Inscripción.
c) Nivel y tipo de organización.
d) Código de organización.
e) Nombre o denominación.
f) Domicilio de la organización (dentro de la jurisdicción).
g) Fecha de fundación de la organización.
h) Número de asociados o miembros de la organización.
i) Señalar los fines y objetivos de la organización según Estatuto vigente.
j) Nómina de los integrantes del Órgano Directivo.
k) Fecha de inicio y término del mandato del Órgano Directivo.
l) Número de Resolución Gerencial que reconoce a la organización y Órgano Directivo.
m) Radio de acción.
15.2. Asiento secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S.:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de Domicilio (dentro de la jurisdicción).
c) Aumento o disminución del número de miembros o asociados de la organización.
d) Renovación del Órgano Directivo y/o complementación.
e) Constitución de comisiones u órgano de apoyo.
f) Modificación parcial o total del Estatuto.
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.
i) Modificación del radio de acción.
Artículo 16º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del distrito de La Molina.
La Gerencia de Participación Vecinal utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales.
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS
Artículo 17º.- De los derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS
Son los siguientes:
17.1. Derecho de Participación Ciudadana. - Las organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y otros dispositivos legales vigentes.
17.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de La Molina.- Las organizaciones sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en la conformación de espacios, procesos, mecanismos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de La Molina, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Coordinación Local Distrital, en la conformación de las instancias de gestión de Programas Sociales de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras formas de participación, coordinación y concertación en las instancias necesarias para el desarrollo de la gestión del bienestar comunitario y social, de acuerdo a las normas específicas vigentes.
17.3. Derecho a Solicitar Capacitaciones en el marco de la presente Ordenanza. - En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad a través de sus representantes debidamente acreditados. La Gerencia de Participación Vecinal promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales, con el propósito de informar sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan a partir de su reconocimiento por parte del Gobierno Local.
17.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito y el fortalecimiento de la democracia participativa.
Artículo 18°.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales
Son obligaciones de las organizaciones sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación ciudadana y el desarrollo local. Así como también las acciones que se puedan tomar en cumplimiento del marco legal que complementa esta Ordenanza, la Municipalidad se reserva el derecho de dar cumplimiento a la misma, tomando las acciones correctivas a los responsables de su infracción y/o incumplimiento.
Artículo 19º.- Efectos de la Inscripción
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal, encargada del RUOS, emitirá la Resolución correspondiente, de igual manera procederá, a expedir las respectivas credenciales a los dirigentes de la organización social.
A partir de su inscripción en el RUOS, las organizaciones sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todos los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.
Artículo 20º.- Restricciones que se derivan de la Personería Municipal
La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles que estén bajo su administración y no se autoriza el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas en ella.
Artículo 21º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas
Las organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), las declaradas zonas de riesgo y otros, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la oficina encargada del catastro o de quien determine el uso u ocupación del espacio. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 22º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos.
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.
TÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO
Artículo 23º.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Participación Vecinal, se encargará de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del distrito de La Molina. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales.
Artículo 24º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales
Las organizaciones sociales de cualquier tipo para obtener el reconocimiento, registro y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos que se deben presentar para solicitar el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales
Las organizaciones sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deben presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número de Documento Nacional de Identidad, nombre y dirección de su organización social, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.
b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener:
-
Copia simple del Acta de fundación o de constitución;
-
Copia simple del Estatuto y acta de aprobación;
-
Copia simple del Acta de elección del órgano directivo.
c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados o nómina de los miembros de la organización.
d. Copia simple de la Nómina del Órgano Directivo.
e. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.
f. Plano o croquis del radio de acción de la organización social.
g. Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización social.
Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la organización social.
b) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Actualización y/o Renovación del Registro de Organizaciones Sociales.
a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, expresando su petición con carácter de Declaración Jurada.
b. Copia simple del Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente, la elección de la nueva Junta Directiva y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea con sus firmas.
c. Copia simple de la convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General.
d. Copia simple del Padrón o nómina de los miembros de la organización.
e. Copia simple de la Nómina del Órgano Directivo.
f. Copia Simple del Estatuto de la organización, siempre y cuando haya modificación parcial o total.
g. Plano o croquis del radio de acción de la organización social.
h. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización social.
Artículo 25º.- Otros niveles de Organización.
Las organizaciones sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Distrital de La Molina cumpliendo con los requisitos estipulados en los literales a) y b) del artículo 24° de la presente Ordenanza, debiendo adicionalmente observar lo siguiente:
a) Las organizaciones sociales de nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantenerse la inscripción de mandato vigente del Órgano Directivo. Las organizaciones sociales que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo, deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada organización donde se decide formar parte de la organización de mayor nivel.
Artículo 26º.- Orientación y Asistencia Técnica
La Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las organizaciones sociales, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro.
Artículo 27º.- Calificación de los Procedimientos Administrativos y Plazos
a) El Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de treinta (30) días hábiles.
b) La Actualización del Registro Municipal de las organizaciones sociales, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de treinta (30) días hábiles.
c) Para el caso de Reconocimiento y Registro de organizaciones sociales de Base o de Apoyo Alimentario, el plazo será de diez (10) días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.
d) Asimismo, para la Actualización del Registro de organizaciones sociales de Base o de Apoyo Alimentario, el plazo será de diez (10) días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.
Si de la calificación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento debiendo emitir la comunicación de observación correspondiente, otorgándole a la organización social el plazo de tres (03) días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento.
Si la organización social no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Gerencia de Participación Vecinal emitirá una Resolución de Gerencia denegando su solicitud.
Artículo 28º.- Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Participación Vecinal, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social registrada en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza y de acuerdo a la nómina reconocida por la Resolución Gerencial correspondiente, las mismas que permitirán la identificación de los miembros del Órgano Directivo.
La credencial contendrá como mínimo:
a) Nombre o denominación de la Organización Social.
b) Nivel y tipo de organización.
c) Cargo del miembro directivo.
d) Nombres y apellidos del miembro directivo.
e) Número del D.N.I.
f) Período de vigencia de la credencial.
g) Fotografía reciente del miembro directivo.
h) Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.
TÍTULO VII
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 29º.- Formalidades que deben cumplir los documentos presentados por las Organizaciones Sociales
La solicitud de reconocimiento, registro, acreditación municipal, actualización y/o renovación que presenten las organizaciones sociales, deberá precisar esta petición y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar como anexos los documentos descritos en la presente Ordenanza e indicar la dirección para los efectos de las comunicaciones, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente, a fin de salvaguardar la integridad y presentación de los documentos.
Artículo 30º.- Formalidad del Acta de Constitución
El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social y debe registrarse en el Libro de Actas de la Organización.
El Acta de Constitución debe contener:
a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización social.
b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.
c) Tipo y nivel de organización social.
d) El nombre o denominación exacta de la organización social.
e) La aprobación y transcripción del Estatuto, de ser el caso.
f) Elección del Órgano Directivo de la organización social, de conformidad con el Estatuto, de ser el caso.
g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
h) La firma de los asistentes en señal de conformidad.
Artículo 31º.- Formalidad del Libro de Actas
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización social deben transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la organización social.
Artículo 32º.- Formalidad de la aprobación del Estatuto
El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.
Artículo 33º.- Formalidad del Estatuto
El Estatuto constituye la máxima norma interna de la 0rganización social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
El Estatuto de las organizaciones sociales debe expresar como mínimo:
a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la organización social.
b) Los fines y objetivos de la organización social.
c) Los bienes que integran el patrimonio institucional.
d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
e) Los derechos y deberes de sus miembros.
f) La forma de elección del Órgano directivo y del Órgano electoral.
g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos.
h) El período de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación.
i) Los requisitos para la modificación del Estatuto.
j) Las normas para la disolución y liquidación de la organización social y relativas al destino final de sus bienes.
k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS.
Artículo 34º.- Formalidad de la elección del Órgano Directivo
El Órgano Directivo de la organización social será elegido en el Acto de Constitución de la organización social o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo registrarse este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha Acta constará:
a) La elección del Órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
b) La elección del Órgano electoral (si el Estatuto lo dispone).
c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos nacionales de identidad y el cargo a desempeñar.
d) La fecha de inicio y término exactos del período de mandato del Órgano directivo.
Todo cambio total o parcial del Órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del Sistema de Información del RUOS, que administra la Municipalidad Distrital de La Molina a través de la Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo 35º.- Formalidad de la nómina de los miembros del órgano directivo
La nómina de los miembros del Órgano directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente.
Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a) Nombre completo y exacto de la organización social.
b) Período de vigencia del Órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.
c) Cargo directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la organización social, documento nacional de identidad y firma de los miembros elegidos.
Artículo 36º.- Formalidad de Libro Padrón de Socios y de la nómina de los miembros de la Organización Social.
Los miembros de la organización social se registran en el Libro Padrón de socios o Libro de Registro de Miembros de la Organización. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión (ingreso) de cada uno de los miembros de la organización social, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización social considere convenientes.
La nómina de los miembros de la organización social, es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón de Socios o Registro de Miembros, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:
a) Nombre y apellidos completos y exactos.
b) Documentos nacionales de identidad con domicilio en el distrito de La Molina.
c) Domicilio que figure dentro del ámbito de la jurisdicción de la organización social.
d) Firma.
TÍTULO VIII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 37º.- Recurso de Reconsideración
La Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal, podrá ser reconsiderada ante la misma unidad orgánica, cuando se sustente en prueba nueva, dentro del plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 470-MDLM.
Artículo 38º.- Recurso de Apelación
La Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia Administrativa Superior, y la que agota la vía administrativa, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, dentro del plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 470-MDLM.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las organizaciones sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 1762 de fecha 20 de diciembre de 2013, modificada mediante Ordenanza N° 2363-2021 de fecha 17 de junio de 2021, mantendrán su vigencia registral; debiendo adecuar su actualización y/o renovación en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Aquellas organizaciones sociales que han iniciado su trámite de Reconocimiento, Registro Municipal y Acreditación de su Órgano Directivo, se someterán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- El reconocimiento y registro en el RUOS de las organizaciones sociales cuyos Órganos directivos tengan Resolución Gerencial con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza, debiendo tramitar la renovación de los Órganos directivos conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, y sus modificatorias.
Quinta.- Adecuar los requisitos para los reconocimientos y ampliaciones de vigencia de las organizaciones sociales, señalados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre educación, cultura y deporte, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.