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Ordenanza que declara de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático en el distrito de La Molina

ORDENANZA N.° 488/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA. Visto: en sesión ordinaria de la fecha, el Informe N° 0087-202

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Ordenanza que declara de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al c", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

ORDENANZA N.° 488/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (29 de setiembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que declara de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 488/MDLM

La Molina, 29 de setiembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA.

Visto: en sesión ordinaria de la fecha, el Informe N° 0087-2025-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 0284-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0243-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0307-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1927-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 059-2025-MDLM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; sobre la aprobación de la Ordenanza que declara de Interés Municipal y Conformación de Equipo Técnico para inicio al proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 0087-2025-MDLM-GDSSC, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de Interés Municipal y Conformación de Equipo Técnico para inicio al proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Informe N° 0307-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, según los antecedentes técnicos de las áreas involucradas y las normas legales glosadas en el presente informe, es desde el ámbito jurídico es legalmente viable la propuesta actualizada de la “ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES MUNICIPAL EL DESARROLLO DE ACCIONES FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA”, la cual resuelve los siguientes;

Artículo Primero.- Declarar de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático en el distrito de La Molina, conforme a las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de La Molina, frente a la crisis climática que se vive a nivel mundial, siendo el cambio climático uno de los retos más desafiantes que afrontamos como ciudad.

Artículo Segundo.- DAR INICIO al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de La Molina, con proyección al 2030.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, como encargado del proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo Técnico Municipal para la formulación del Plan Local de Cambio Climático del Distrito de La Molina, en un plazo no menor de 30 días hábiles.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad el contenido de la presente Ordenanza y que realice las coordinaciones para la implementación del Equipo Técnico Municipal y posterior convocatoria del Grupo de Trabajo.

Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad.

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que el artículo 195° de la Constitución, dispone que, los gobiernos locales promuevan el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; entre los que se encuentra la Política Nacional del Ambiente;

Que, el artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades provinciales y locales en materia de “protección y conservación del ambiente” comprende lo siguiente; 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; 3.3 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y; 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre el Cambio Climático, en su artículo 11° establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático.

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es definir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático;

Que, el numeral 23.1 del articulo 23° del citado Reglamento señala que, los Planes de Cambio Climático son instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en ingles);

Que, en el año 2021 el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que, su finalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático.

Que, en enero del 2022, el Gobierno Peruano emitió el Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, que declara de interés nacional la emergencia climática, estableciendo en el artículo 2° las líneas prioritarias, señalando lo siguiente: 2.1.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático bajo los enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio;

Que, a través de la Ordenanza N° 2353-2021 la Municipalidad Metropolitana de Lima declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueban el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2023; asimismo, precisa en su articulo 5° encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, presentar ante la Alcaldía Metropolitana, la propuesta de conformación del “Grupo Técnico para la implementación y seguimiento de los Planes Locales de Cambio Climático de la provincia de Lima” conformado por los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación de los Planes Locales de Cambio Climático y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas;

Estando a los expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 464/MDLM, de fecha 28 de febrero de 2025, la cual aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 448/MDLM, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL EL DESARROLLO DE ACCIONES FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Declarar de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático en el distrito de La Molina, conforme a las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de La Molina, frente a la crisis climática que se vive a nivel mundial, siendo el cambio climático uno de los retos mas desafiantes que afrontamos como ciudad.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Gerencian de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad el contenido de la presente Ordenanza y que realice las coordinaciones para la implementación del Equipo Técnico Municipal y posterior convocatoria del Grupo de Trabajo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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