Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos
ORDENANZA N.° 485/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de La Molina POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL

ORDENANZA N.° 485/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (29 de setiembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación,
mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación
de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 485/MDLM
La Molina, 29 de setiembre de 2025
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 055-2025-MDLM-CAJ y Nº 012-2025-MDLM-CDUE de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano Y Económico, el Memorándum Nº 1774-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0082-2025-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0284-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0215-2025-MDLM-GDSSC-SOP, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 0260-2025-MDLM-GSCV-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; sobre la aprobación de la Ordenanza que regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento y Retiro de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público del Distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 0082-2025-MDLM-GDSSC, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad propone la aprobación de la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de La Molina;
Que, mediante Informe Nº 0284-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 03 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo lo siguiente:
• Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, concordante con los artículos 79º numeral 3, apartado 2, y 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es que resulta viable desde el punto vista legal, que el proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento y Retiro de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de uso Público del Distrito de La Molina, sea elevada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40º y 9º numeral 8 de la misma Ley Orgánica.
• Que, se debe precisar que, el proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento y Retiro de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de uso Público del Distrito de La Molina, en cuanto a la parte técnica se encuentra bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios que han elaborado, sustentado y propuesto respectivamente;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 79º de la misma Ley en su numeral 3.2), señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;
Que, el literal a) numeral 6.1) del artículo 6º de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, establece que es función de las municipalidades provinciales y distritales; regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales;
Que, el artículo 73º de la Ordenanza Nº 464/MDLM “ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA”, menciona que la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, es la encargada de: a) Proponer normas y estrategias para la gestión ambiental, saneamiento ambiental y la ejecución de obras públicas en concordancia con la normativa vigente de la materia, y el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito.
Que, conforme a la Ordenanza Nº 480/MDLM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, la Municipalidad Distrital de La Molina tiene como uno de sus objetivos institucionales optimizar las normas que regulan la ejecución de obras en las áreas públicas del Distrito, así como la instalación de infraestructura para prestación de servicios públicos, a fin de preservar en buen estado las áreas de uso público y garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Distrito;
Que, en el distrito de La Molina, en la actualidad las empresas concesionarias de servicios públicos vienen efectuando conexiones domiciliarias utilizando las áreas públicas, rompiendo pistas, veredas, abriendo zanjas, etc., en muchos casos sin cumplir con la debida restitución o dejando en mal estado las áreas intervenidas, por lo que se requiere establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas públicas, así como en la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE LA MOLINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y otros servicios públicos locales en nuestra comuna; así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público.
Artículo 2º.- Alcance.
La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de La Molina.
CAPÍTULO II
SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 3º.- Sujetos obligados.
Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros.
Artículo 4º.- Órganos competentes.
Son órganos competentes para evaluar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, son la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, así como, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa quien interviene, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5º.- Definiciones.
Sin perjuicio de las definiciones señaladas en la Ley Nº 30477, que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público u otras normas aplicables, se considerarán principalmente las siguientes:
a) Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios.
b) Áreas de dominio público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponden a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
c) Autorización: Documento que otorga la Municipalidad mediante el cual autoriza la ejecución de obras, y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local.
d) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.
e) Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres u otras estructuras.
f) Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas.
g) Cámaras: Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica y de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables.
h) Certificado de Conformidad de Obra: Documento que otorga la municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte y material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.
i) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.
j) Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio.
k) Derecho de Vía: Es la faja de dominio que comprende el área de terreno de ancho variable, dentro del cual se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para otras obras de ensanche y mejoramiento.
l) Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red.
m) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos.
n) Intervención: Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura.
o) Mantenimiento de redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios.
p) Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.
q) Obras: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles, así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos.
r) Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos.
s) Pista o calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma.
t) Poste: Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.
u) Reposición: Acción y efecto de reponer en su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de los servicios públicos.
v) Señalización de obra: Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro o área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual.
w) Trabajos de emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local.
x) Trabajo correctivo: Trabajo para reestablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación.
CAPÍTULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 6º.- Facultades de la Municipalidad.
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Regular en el distrito, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales, así como, la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicio en áreas de uso público.
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Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público del distrito, conforme a las normas legales vigentes.
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Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según la autorización otorgada.
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Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de La Molina.
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Sancionar las conductas que impliquen la contravención a la presente disposición normativa o a otras normas legales afines, y/o en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 7º.- Autorización.
Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicio públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización respectiva, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Entidad.
Artículo 8º.- Requisitos para solicitar la autorización.
Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas de uso público o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Entidad.
Para la obtención de la autorización respectiva en virtud de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, se deberá presentar el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, FUIIT y los requisitos previos en dicha Norma y su Reglamento.
DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 9º.- Vigencia de la autorización.
La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de uso público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos sea esta expresa o ficta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra. Tres (03) días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una ampliación de plazo cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Entidad.
Artículo 10º.- Denegatoria de la solicitud.
La Municipalidad podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias legales, o cuando las obras o las instalaciones que se instalen, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegarse autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fin de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las mismas.
Artículo 11º.- Paralización de obras e imposición de sanciones por no contar con autorización.
Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciará las obras o ejecutara la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de la obra y/o retiro de lo instalado, materiales y/o desmonte, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que se impongan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente de la Entidad.
Artículo 12º.- Revocación de autorizaciones.
La Municipalidad Distrital de La Molina se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se verifica la infracción de las normas legales vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.
EXCEPCIONES
Artículo 13º.- Trabajos de emergencia.
13.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra, para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plazo de la zona intervenida.
13.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresa públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.
13.3 Los trabajos que no generen alteración, modificación o afectación de la vía pública, tales como reparaciones menores internas o intervenciones técnicas que no requieran excavar, romper, ocupar o restringir el tránsito en las áreas de dominio público, no estarán sujetos a autorización municipal, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes.
TÍTULO III
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 14º.- Obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos.
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Presentar a la Municipalidad Distrital de La Molina el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público, lo que no las exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones.
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Comunicar a la Municipalidad Distrital de La Molina, la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de dominio público que impliquen la instalación de redes en las mismas.
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Solicitar la autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público, para cada una de las obras que se ejecuten, con relación al mantenimiento o ampliación de redes y conexiones domiciliarias, que impliquen obra civil.
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Comunicar a la Municipalidad Distrital de La Molina la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar en el más breve plazo, los cambios que se produzcan.
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Entregar a la Municipalidad Distrital de La Molina en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de adoptar previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad a las personas y al medio ambiente.
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Comunicar de forma inmediata a las autoridades competentes, sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida o la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas.
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Comunicar de forma inmediata a las empresas prestadoras de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.
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Ejecutar las obras respetando las características y condiciones con las cuales fueron generadas.
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Retirar la infraestructura fuera de servicio, cuando así lo requiera la Municipalidad.
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Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones respectivas, hasta la finalización de la obra.
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Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada, manteniendo inalterados los datos consignados en ella.
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Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fiscalización en las obras o instalaciones efectuadas.
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Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.
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Acatar las prohibiciones y sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad.
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Solicitar el certificado de conformidad de obra dentro de los cinco (05) días posteriores a la culminación de los trabajos ejecutados, conforme a Ley.
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Comunicar a la Municipalidad la realización de trabajos de emergencia, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
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Otras obligaciones o derechos establecidos en la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y/o normas conexas o afines.
En los casos que la empresa solicitante contrate los servicios de terceros para la ejecución de las obras, es solidariamente responsable por los incumplimientos o infracciones de los mismos.
Artículo 15º.- Obligación de coordinar la ejecución de obras.
Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de La Molina la ejecución de dichas obras, cuando las vías se ubiquen en este distrito. Para tales efectos, la empresa deberá presentar el plano de planta detallando la zona de intervención, plano de interferencias, memoria, cronograma de obra y copia de la autorización de la entidad.
Artículo 16º.- Coordinación entre municipalidades u otras Entidades.
Deberá procurarse la coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de La Molina u otras entidades públicas correspondientes, cuando sea el caso, respecto a la ejecución de obras en áreas de dominio público que se encuentren en el distrito de La Molina, a fin de prever las mejores acciones para una correcta ejecución de las mismas.
CONFORMIDAD DE OBRA
Artículo 17º.- Solicitud de conformidad de obra.
Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, se encuentran obligados a solicitar a la Municipalidad Distrital de La Molina la conformidad de obra correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de las mismas.
Artículo 18º.- Requisitos.
Para la obtención del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público emitido por la Municipalidad Distrital de La Molina, debe cumplirse con los requisitos respectivos, presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Entidad, y en su caso las pruebas de compactación de terreno; de resistencia de materiales y Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsable de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (07) años.
RETIRO DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 19º.- Retiro y/o reubicación de infraestructura.
Las Personas Naturales o Jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la Municipalidad Distrital de La Molina, el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir el retiro de dicha infraestructura, de manera inmediata, atendiendo a razones de seguridad y ornato.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TÉCNICAS
PLAZOS Y HORARIOS
Artículo 20º.- Plazos y horarios para la ejecución de obras o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura.
20.1 El plazo de ejecución de las obras, mantenimiento o retiro de infraestructura, será previsto de acuerdo con las características de dichas actividades, debiendo ajustarse al mínimo tiempo posible, evitando que dichas obras se prolonguen innecesariamente, a fin de no causas perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Debe evitarse, asimismo, la programación de cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturno, con el objeto de no ocasionar ruidos molestos.
20.2 Para determinar el horario de la ejecución de las obras, se considerarán los horarios establecidos en norma legal aprobada por la Municipalidad, pudiendo la Municipalidad determinar otros horarios no previstos en la norma, atendiendo a las características y naturaleza de las obras ejecutadas, siempre que no alteren la tranquilidad y la seguridad pública.
ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS
Artículo 21º.- Formas de la rotura de la pista.
La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar otras formas geométricas distintas al rectángulo, los bordes deben de ser perpendiculares a la superficie. No debiendo dañar las pistas con cortes inapropiados, en caso de dañar la pista, la empresa deberá subsanar y/o reponer en condiciones iguales o mayor calidad, previa evaluación del área usuaria.
Artículo 22º.- Corte de pistas y veredas.
22.1 Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos.
22.2 El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo.
EXCAVACIÓN DE LA ZANJA
Artículo 23º.- Forma de excavación.
23.1 Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno.
23.2 El material excedente proveniente de la rotura del pavimento deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja.
23.3 El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra, debiendo mantener la mayor limpieza posible, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción correspondiente.
RELLENO DE ZANJA Y REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS
Artículo 24º.- Requisitos del relleno producto de la excavación
24.1 Debe realizarse con material de afirmado - material de préstamo -, que tenga:
a) CRB > 80%.
b) Compactación mínima al 80% de la MDS.
c) Rellenar en capas max. 0.20 m
24.2 Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado, en caso de incumplimiento se volverá a realizar el trabajo hasta la correcta ejecución.
Artículo 25º.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas.
25.1 La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente y su reposición en pistas, deberá ser 1.00 m. más a cada lado de la zanja.
25.2 El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existente.
25.3 En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.
Artículo 26º.- Reposición de señalización horizontal.
La reposición de la señalización horizontal tales como cruceros peatonales, líneas discontinuas, flechas direccionales, línea de pared, etc. deberá realizarse con estricto cumplimiento al diseño, colores y ubicación establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras, MTC vigente.
Artículo 27º.- Superficie del parche.
Deberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente alineada con la del pavimento existente manteniendo un perfil continuo de la vía existente, no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones.
Artículo 28º.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista.
En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas o adoquines de piedra; la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente.
Artículo 29º.- Especificaciones técnicas.
29.1 Reposición de tramos afectados y reparación de daños
a) La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. En caso se requiera una nueva intervención en la misma cuadra, la reposición de la misma cubrirá la sección total del área de la vereda a reparar (ancho del tramo afectado). Entiéndase que la autorización es por cada empresa prestadora de servicios.
b) Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada o maquinaria, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente, para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público.
29.2 Condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento
El compactado debe realizarse en capas de 0.20 m máximo y debe ser uniforme, además por capa debe realizarse la densidad de campo min. 02 unidades, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada, además deberá ceñirse a las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción (EG-2013).
1.- Pista de Concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.) dependiendo del espesor de la vía existente. La calidad del concreto a emplearse será de Fc.= 280 Kg./cm2. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado.
Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que pueden agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existentes y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del contrato deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado conforme a lo exigido por la inspección.
2.- Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2”) como mínimo y/ o dependiendo del espesor del pavimento existente, deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, este será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad.
En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación; la reposición final del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización, para la cual deberá; primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor.
3.- Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual forma como lo establecido en los puntos anteriores, cuidando de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas, la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización, para lo cual primero deberá eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”), sellado encima de la losa de concreto.
4.- Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de Fc.= 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas, que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente en el pavimento y/o vereda.
5.- Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.= 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 centímetros (15 cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco céntimos (45 cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm) y su borde exterior redondeando con un radio mínimo veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel.
6.- Reposición con Adoquines de Concreto: Deberá respetar las siguientes condiciones y características:
-
Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, Espesor 8 cm
-
Resistencia a la comprensión del bloque: Fc.= 2.80 Kg./cm2
El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
El adoquinado de las pistas llevara un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm) de ancho y cuarenta centímetros (40 cm) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc.= 210 Kg./cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar.
Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público.
Artículo 30º.- Pruebas de resistencia del material empleado.
La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible, además será de acuerdo a las especificaciones técnicas generales para construcción (EG-2013) y ensayo de materiales R.D Nº 18-2016MTC/14.
Artículo 31º.- Reposición de la pista y veredas deficientes.
Se considerará reposición deficiente los siguientes casos:
-
Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente Ordenanza, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente.
-
Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido.
-
Cuando los cortes y reposición no se realicen teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 22º de la presente Ordenanza.
-
Cuando la reposición de una calzada nueva o en buen estado de conservación no tenga un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización.
-
Cuando se realice la reposición de vereda y/o pista y no se realice el pintado de señalización horizontal afectados por los trabajos realizados.
CAPÍTULO V
CONTROL DE OBRA
Artículo 32º.- Actividades de control.
La Subgerencia de Obras Públicas o la que haga sus veces, es la unidad orgánica municipal competente a fin de realizar el control de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas, en virtud de la presente Ordenanza. Dicha Subgerencia, podría solicitar el apoyo u opinión técnica respectiva a otras unidades orgánicas de la Municipalidad, cuando sea necesario, a fin de realizar dichas labores de control y además de fiscalización, de la manera más óptima.
Artículo 33º.- Cartel de obra.
Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública, deberán ubicar en lugar visible el cartel de obra, el cual deberá contar con la copia de la autorización de ejecución de obra, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad.
Artículo 34º.- Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad, debiendo informar a la Municipalidad la variación del trazo inicialmente autorizado (para variaciones máximo del 10% de la autorización inicial), adjuntando la justificación técnica de la modificación del tramo de intervención, además de las aprobaciones de la empresa concesionaria correspondiente. Si la modificación del tramo autorizado comprende más del 50%, el titular de la autorización deberá solicitar una nueva autorización. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad.
Artículo 35º.- Del residente de obra.
El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra, permanencia 1.00.
CAPÍTULO VI
PLAN ANUAL DE OBRAS
Artículo 36º.- Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que realicen obras en áreas de dominio público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de La Molina, su Plan Anual de Obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público.
Dicho Plan Anual de Obras deberá ser presentado en medio digital, la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su Plan Anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fin que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA
Artículo 37º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra.
Para la seguridad y señalización de las obras, deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:
-
Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche.
-
Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos.
-
Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.
-
Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización.
-
Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra.
-
La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifican los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar.
-
Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, mallas de seguridad, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes.
-
Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.
-
Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista.
-
Informar a la opinión pública mediante un medio de comunicación, del inicio de obras y horario de los trabajos y el Plan de Desvíos.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 38º.- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
-
Por la ejecución de trabajos en áreas y espacios públicos sin autorización municipal.
-
Por no cumplir con las especificaciones y/o rutas alternas o no cumplir con las disposiciones de seguridad.
-
Por señalar deficientemente la obra y rutas alternas y/o no cumplir con las disposiciones de seguridad.
-
Por carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado.
-
Por efectuar trabajos en la vía pública, rompiendo pistas y veredas sin autorización municipal.
-
Por desacato a la orden de medida de carácter provisional, sin perjuicio de iniciar denuncia penal previsto en el Art. 368 del Código Penal y modificatorias.
-
Por demorar a la orden de paralización de obra.
-
Por negarse y/o obstaculizar las inspecciones oculares.
-
Por ocupar áreas de uso público (con rejas, hitos, construcciones, elementos desmontables y similares) sin autorización municipal correspondiente.
-
Por abandonar en la vía pública por más de (24) horas, material proveniente de la limpieza de redes de agua y desagüe.
-
Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía pública.
-
Por prolongar el plazo de ejecución de la obra en vía pública sin contar con la debida autorización de ampliación de plazo (por días de retraso).
-
Por no solicitar conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminada la obra.
-
Por no presentar en obra copia de la autorización para efectuar trabajos en la vía pública.
-
Por realizar obras sin mantener el orden y la limpieza permanente, que incluyan el mantener barrido todo el contorno de la obra.
-
Por dejar desmonte y/o material excedente a la culminación de las obras.
-
Por instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la autorización municipal.
-
Por realizar trabajos distintos a los aprobados.
-
Por no respetar el horario establecido para la ejecución de obras: (Lunes a Viernes: 7:30 am a 5:00 pm) y (Sábados de 7:30 am a 1:00 pm).
-
Por no presentar el Plan Anual de Obras dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza (caso de empresas).
-
Por no colocar el nombre de la empresa contratista en el uniforme de los trabajadores (caso de empresa)
DE LAS SANCIONES
Artículo 39º.- La imposición de la sanción por infracciones, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra.
Artículo 40º.- El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas interpuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 359/MDLM, que establece la reposición de las vías sujetas a intervención por la ejecución de obras en el distrito de La Molina y todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin de incorporar las infracciones descritas en el artículo 38º y desarrolladas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y el texto del Reglamento en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Molina y a las unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
ANEXO 01, ORDENANZA Nº 485/MDLM
CÓDIGO DE INFRACCCIÓN
INFRACCIÓN
GRADUALIDAD
% UIT
MEDIDA CORRECTIVA
MARCO LEGAL
B-062
Por la ejecución de trabajos en áreas y espacios públicos sin autorización municipal
Muy Grave
3 UIT
Paralización y/o Restitución
Ordenanza 244-MML / Ley Nº 30477
B-063
Por no cumplir con las especificaciones y/o rutas alternas o no cumplir con las disposiciones de seguridad
Grave
2 UIT
Paralización
B-064
Por señalar deficientemente la obra y rutas alternas y/o no cumplir con las disposiciones de seguridad
1 UIT
Ley Nº 30477, Art. 18º literal c
B-065
Por carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado
Ordenanza Nº 244-MML
B-066
Por efectuar trabajos en la vía pública, rompiendo pistas y veredas sin autorización municipal
B-067
Por desacato a la orden de medida de carácter provisional, sin perjuicio de iniciar denuncia penal previsto en el Art. 368 del Código Penal y modificatorias.
Ordenanza Nº 244-MML/Ordenanza Nº 480-MDLM
B-068
Por demorar a la orden de paralización de obra
B-069
Por negarse y/o obstaculizar las inspecciones oculares
B-070
Por ocupar áreas de uso público (con rejas, hitos, construcciones, elementos desmontables y similares) sin autorización municipal correspondiente
Paralización, retiro, demolición, desmontaje y/o internamiento de bien mueble.
B-071
Por abandonar en la vía pública por más de (24) horas, material proveniente de la limpieza de redes de agua y desagüe
Retiro
B-072
Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía publica
B-073
Por prolongar el plazo de ejecución de la obra en vía publica sin contar con la debida autorización de ampliación de plazo (por días de retraso)
Leve
25% de la UIT
B-074
Por no solicitar conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminada la obra.
B-075
Por no presentar en obra copia de la autorización para efectuar trabajos en la vía pública
B-076
Por realizar obras sin mantener el orden y la limpieza permanente, que incluyan el mantener barrido todo el contorno de la obra
B-077
Por dejar desmonte y/o material excedente a la culminación de las obras
B-078
Por instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la autorización municipal
B-079
Por realizar trabajos distintos a los aprobados
B-080
Por no respetar el horario establecido para la ejecución de obras:
(Lunes a Viernes: 7:30 am a 5:00 pm) y (Sábados de 7:30 am a 1:00 pm)
Ordenanza Nº 244-MML/Ordenanza Nº 008-1999-MDLM
B-081
Por no presentar el Plan Anual de Obras dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza (caso de empresas)
Art. 5 de la Ley Nº 30477
B-082
Por no colocar el nombre de la empresa contratista en el uniforme de los trabajadores (caso de empresa)
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.