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Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 007-2025/MDLM. Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; el Informe N° 0079-2025-GDEIP-MDLM, de fecha 25 de

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios público", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 007-2025/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (6 de noviembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en

espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025/MDLM

La Molina, 6 de noviembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; el Informe N° 0079-2025-GDEIP-MDLM, de fecha 25 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0348-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 03 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 2251-2025-MDLM-GM, de fecha 04 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, de acuerdo al sub numeral 3.2) del numeral 3 del artículo 83° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Provincial;

Que, mediante la Ordenanza N° 462/MDLM, se regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el Distrito de La Molina, la cual tiene por finalidad el ordenar y controlar el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, garantizando que se desarrolle en condiciones de respecto a la tranquilidad de los vecinos;

Estando a la opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 462/MDLM;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA, el mismo que consta de 16 (dieciséis) artículos, seis (06) Disposiciones Finales y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA EN ESPACIOS PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MOLINA

El presente Reglamento se sustenta en los dispositivos legales siguientes:

  • Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

  • Ordenanza Nº 462/MDLM

TÍTULO I

DE LOS FINES Y ALCANCES

Artículo 1°. Establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ordenanza N° 462/MDLM, referidas a zonas autorizadas, requisitos, procedimientos, obligaciones y sanciones vinculadas al comercio ambulatorio en el distrito de La Molina.

Artículo 2°. Garantizar que la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos se realice bajo condiciones establecidas en la Ordenanza 462/MDLM, en el presente Reglamento, de salubridad y respeto a la comunidad.

Artículo 3°. Es de aplicación a toda actividad de comercio ambulatorio en espacios públicos que se desarrolle en el distrito de La Molina.

Artículo 4°. Base Legal

4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

4.3 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.4 Ordenanza N° 462/MDLM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina

TÍTULO II

DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 5°. Zonas Autorizadas para el comercio ambulatorio (Anexo 1)

Se rige a lo establecido en el numeral 21 del artículo 5°, artículo 25° de la Ordenanza N°462/MDLM, se autoriza de manera temporal y condicionada el comercio ambulatorio únicamente en los siguientes espacios públicos:

Código de ubicación

NOMBRE DE LA CALLE DISTRITO DE LA MOLINA

001

Calle Alameda Las Retamas con Calle los Copales

002

Calle Alameda Las Retamas cuadra 1 con Jirón los Bambúes cuadra 3

003

Calle Alameda Las Retamas con Calle los Copales cuadra 1

004

Calle La Península cuadra 1 con Jirón Cascadas cuadra 1 (martillo lado izquierdo)

005

Calle La Península cuadra 1 con Jirón Cascadas cuadra 1 (martillo lado derecho)

006

Calle La Querencia cuadra 1 con Alameda de la Paz

007

Calle La Rinconada con Calle La Catarata

008

Calle Las Hormigas cuadra 1

009

Calle Los Canarios cuadra 1 con Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1

010

Calle Micaela Bastidas cuadra 3 con calla Lope de Vega cuadra 1

011

Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1 (lado derecho)

012

Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1 con Calle los Gorriones cuadra 1

013

Calle Zarzamora cuadra 1 con Calle los Higos cuadra 1

014

Calle Zarzamora cuadra 1 con Calle los Higos cuadra 0

015

Jirón Arequipa cuadra 1 con Jirón Madre de Dios cuadra 1

016

Jirón Huancavelica cuadra 3 con Jirón Tacna cuadra 1

017

Jirón La Punta cuadra 4

018

Jirón Las Caobas cuadra 1 con los Jirón Bambúes cuadra 2

019

Jirón Los Damascos cuadra 4 con Jirón Los Higos cuadra 1

020

Madreselva (Primera entrada MUSA)

Cada zona deberá tener señalización, límites definidos y fiscalización constante.

Artículo 6°. Del aforo en las ubicaciones seleccionadas

N°

GIRO

AFORO

1

Venta de golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento

8

2

Venta de bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya o similares

3

Venta de diarios, revistas y billetes de lotería

12

4

Compra y venta de cambio de moneda extranjera

6

5

Servicio de lustrado de calzado

Servicio de duplicado de llaves y/o cerrajería

Total

42

Artículo 7°. Zonas Rígidas para el comercio ambulatorio

Las zonas rígidas para el comercio ambulatorio se encuentran señaladas en el artículo 30° de la Ordenanza N° 462/MDLM.

Artículo 8°. Módulos para comercio ambulatorio (Anexo 2)

El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad económica, bajo responsabilidad del comerciante emprendedor autorizado. Los módulos deberán cumplir con las características técnicas siguientes:

a. Material:

Estructura de aluminio o de acero inoxidable, pudiendo ser revestido de planchas de metal, acero inoxidable, acrílico, madera o melamina, de acuerdo al tipo de giro a desarrollar. Siendo obligatorio para los vendedores emolienteros el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, debiendo además estar dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.

b. Medidas del Módulo

Dependiendo de la naturaleza del giro, las medidas del módulo deberán encontrarse dentro del rango señalado a continuación:

Descripción

Dimensiones

Medida general

1.52 m de largo x 0.75 m por 2.00 m de alto

Medida para venta de bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya, derivados

1.52 m de largo x 0.75 m de ancho por 2.00 m de alto

Medida para venta de diarios, revistas y loterías

Medida para servicio de cerrajería (arreglo de llaves, duplicados, chapas, cremalleras)

0.90 m de largo x 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto

Medida para venta de golosinas

0.80 m de largo x 0.80 de ancho por 2.05 m de alto

Medida para lustrado de calzado

1.50 m de largo x 1.00 m de ancho por 2.45 m de alto

c. Color Verde según modelo adjunto.

d. Techo o cubierta (en caso corresponder) estructura de aluminio, acero o melamina.

e. En la parte inferior del módulo: se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como botiquín adosado en el interior del mismo, de 20 cm. de largo por 30 cm. de alto.

f. En la parte lateral del módulo: en los casos aplique, se acondicionará un espacio para el respectivo balón de gas de 5kg.

g. Un extinguidor adosado al módulo de venta.

h. En la parte frontal del módulo: se deberá colocar el logotipo institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 9°. Uniforme para el comercio ambulatorio (Anexo 3)

Además de lo establecido en la Ordenanza 462/MDLM, los comerciantes temporales autorizados para ejercer la actividad de comercio ambulatorio en el distrito de La Molina, así como su asistente y ayudante están obligados a usar el uniforme durante todo el horario de atención autorizado para el ejercicio de la actividad comercial temporal, el mismo que debe coincidir con las características dispuestas en el Anexo 3.

Artículo 10°. La credencial de la autorización municipal temporal, es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregado conjuntamente con la autorización municipal temporal.

Todos los comerciantes que realicen actividad de comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados, deberán exhibir su credencial de autorización municipal temporal.

La autorización municipal temporal deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos completos del titular, número de documento de identidad y domicilio real.

b) Ubicación exacta del lugar donde se desarrollará la actividad.

c) Número de la autorización municipal temporal.

d) Vigencia de la autorización.

e) Giro autorizado.

f) Horario de trabajo.

g) Fotografía del comerciante.

Artículo 11°. La elaboración y comercialización de bebidas saludables: emolientes, quinua, maca, soya o similares, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud de acuerdo a los artículos 88°, 89° y 94° de la Ley N° 26842- Ley General de Salud.

El comerciante autorizado deberá mantener rigurosa higiene personal, cabello limpio y recogido, rostro afeitado y libre de maquillaje, no llevar artículos de uso personal (aretes, collares, pulseras, reloj) manos limpias con uñas cortadas y sin esmalte.

Artículo 12°. Los comerciantes dedicados a la actividad del expendio de bebidas saludables, deben cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Artículo 13°. El expendio o venta de las bebidas naturales: emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 30198 “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”, en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, destinados para el consumo humano, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 14°. Comercialización de golosinas y afines.

Los productos envasados, productos naturales, golosinas y afines, se comercializan con registro sanitario, con fecha de vencimiento en su etiqueta o empaque, encontrándose en buenas condiciones, sin deterioro.

No se comercializa productos adulterados, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante.

Artículo 15°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en concordancia del sub numeral 3.2) del numeral 3) del artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, la Municipalidad Distrital de La Molina realizará talleres de sensibilización a los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos, debiendo estos asistir a las convocatorias para desarrollo de talleres, por lo cual se les otorgará una constancia de participación.

TITULO III

DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN

ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 16°. Elaboración y Custodia del Padrón Municipal

16.1. El Padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados aptos para realizar actividad comercial en vía pública, que cumplen los requisitos del giro que van desarrollar y contiene información de condición socioeconómica y ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de espacios públicos señalado en el presente Decreto de Alcaldía.

16.2. La Elaboración y Custodia del Padrón Municipal es exclusivo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como la información obrante recogida de los comerciantes.

16.3. La elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados está compuesta de:

a) Cronograma de Procedimientos para la Evaluación de Solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones municipales para el ejercicio de actividad económica en espacios públicos. (Anexo 4)

b) El empadronamiento a través del formato de inscripción en el padrón municipal, que como (Anexo 5) forma parte del presente Decreto.

c) DD.JJ. de solicitud de autorización municipal para el ejercicio de actividad económica en espacios públicos (Anexo 6)

d) Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante SISFOH y la verificación social de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura.

16.4. El Padrón Municipal debe incluir a los comerciantes que cumplan con lo establecido en la Ordenanza y el presente Decreto de Alcaldía, y debe publicarse en la página web institucional, en el link relativo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.

La aprobación del Padrón Municipal de la Actividad Comercial en espacios públicos, luego de su inscripción según cronograma y la evaluación correspondiente, es mediante acto normativo que revestirá la forma de Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Reglamento, será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Salud.

SEGUNDA.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

TERCERA.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones expedirá la certificación de espacio público para la actividad comercial en el procedimiento correspondiente.

CUARTO.- Partiendo del concepto de que el comercio ambulatorio es la actividad económica que se desarrolla en espacios públicos, debe entenderse que tiene carácter TEMPORAL.

QUINTO.- La implementación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se efectuará, dentro de los quince (15) meses siguientes a su entrada en vigencia.

SEXTA.- Deróguese y/o déjese sin efectos las normas de igual jerarquía y actos administrativos que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento.

Anexo 1

ANEXO 2

ANEXO 3

Anexo 4

CRONOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VÍA PÚBLICA

FECHA

ACTIVIDAD

01

Lunes 03 de diciembre 2025

Publicación del Formato de Inscripción en el Padrón Municipal en el siguiente enlace

02

Del 03 de diciembre al 12 de diciembre 2025

Inscripción en el Padrón Municipal según formato de inscripción

03

Del 12 de diciembre al 28 de diciembre 2025

Registro y Consolidación de la información presentada al Padrón Municipal

04

05 de enero de 2026

Publicación del Padrón Municipal

05

06 de enero al 09 de enero 2026

Presentación de las solicitudes de autorización según legislación vigente de la Municipalidad de La Molina

06

Hasta 15 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud

Evaluación de las solicitudes y emisión de autorizaciones para el ejercicio de comercio en la vía pública

ANEXO 5

FORMATO DE INSCRIPCIÓN EN EL

PADRÓN MUNICIPAL

  1. DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRES

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DNI

EDAD

FECHA DE NACIMIENTO

LUGAR DE NACIMIENTO

¿ TIENE DISCAPACIDAD?

SI

NO

N° TELEFONO CELULAR

N° CARNE CONADIS

GRADO DE INSTRUCCION

P

S

T

U

(P: PRIMARIA, S: SECUNDARIA, T; TÉCNICO U: UNIVERSITARIO)

DOMICILIO ACTUAL

REFERENCIA DOMOCILIARIA

  1. CONDICIONES DOMICILIARIAS

ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA DONDE VIVE ACTUALMENTE

1 PISO

MATERIAL DE LA VIVIENDA

NOBLE

MADERA

2 PISOS

OTROS (INDICAR)

3 PISOS

CONDICION DE LA VIVIENDA

PROPIO

ALQUILADO

MAS DE 4 PISOS

CUENTA CON SERVICIOS

LUZ

AGUA

DESAGUE

CABLE

INTERNET

  1. CONFORMACIÓN FAMILIAR

¿Cuántas PERSONAS VIVEN CON USTED?

¿Cuántas PERSONAS MANTIENE?

  1. INGRESOS Y CONDICIÓN LABORAL

¿QUE ES LO QUE VENDE EN LA VÍA PÚBLICA?

¿HACE CUANTO TIEMO VENDE EN LA VÍA PÚBLICA?

¿EN QUE DIRECCIÓN EJERCE EL COMERCIO AMBULATORIO?

¿Cuántos DIAS A LA SEMANA TRABAJA?

¿Cuántas HORAS TRABAJA POR DIA?

¿Cuánto GASTA DIARIAMENTE?

¿ALGUN FAMILIAR SE DEDICA AL COMERCIOO AMBULATORIO? ESPECIFIQUE

¿PERTENECE A ALGUNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES?

DE PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN INDIQUE EL NOMBRE

La Molina ………….de………..2025 _______________________

Nombre y Firma y DNI

NOTA: el presente formato tiene carácter de declaración jurada y la información consignada estará sujeta a verificación posterior de acuerdo al D.S. N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO 6

SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARATORIA JURADA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

YO, —————————————————————————————————————––

NOMBRES Y APELLIDOS

IDENTIFICADO CON …………………………., TELÉFONO………………………….CON DOMICILIO EN ……………………………………………………………………………………………………………………

AV,CA,JR,PQ,PSJE N° DISTRITO

REFERENCIA………………………………………………………………………………………..

SOLICITO AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

I. CÓDIGO DE UBICACIÓN:

II. UBICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

VIA 1


AV.CA.JR.PQ. PSJE, N° CUADRA LADO

VIA 2

III. GIRO DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR

Venta de Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento

Venta de Bebidas Saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares

Venta de Diarios, revistas y billetes de lotería compra y venta de cambio de moneda extranjera

Servicio de duplicado de llaves y/o Cerrajería

IV. DE SER EL CASO, NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN A LA QUE PERTENECE

V. EL COMERCIANTE REGULADO QUE ACREDITE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTO MAYOR PODRA CONTAR CON UN AYUDANTE (MAYOR DE EDAD) DEBIENDO PRESENTAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE DEMUESTRE DICHA CONDICIÓN (sujeto a evaluación)

VI. La condición de ayudante no otorga la calidad de Comerciante Regulado

Nombres y Apellidos de Ayudante: ______________________________________

DNI: _____________

DE corresponder carne sanitario N°______________________________

VII EL COMERCIANTE REGULADO CON INCAPACIDAD ABSOLUTA O RELATIVA, PODRÁ SER REPRESENTADO POR SU TUTOR O CURADOR O INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (DEBIDAMENTE NOMBRADO CONFORME A LEY); DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INCAPACIDAD DEL COMERCIANTE REGULADO, ASI COMO LA DE CONDICIÓN DE TUTOR O CURADOR.

(La condición de representante no otorga la calidad de Comerciante Regulado)

Nombres y Apellidos de Representante: ___________________________________

DNI________________

DE CORRESPONDER N° CARNET SANITARIO: ________________________

VII. OBSERVACIONES

VIII. DECLARACIÓN JURADA: declaro bajo juramento que:

  • Los datos que proporciono en el presente documento son verdaderos, que actuó de buena fe y conozco las normas que regulan el otorgamiento de la autorización.

  • Tengo conocimiento que la presente Declaración Jurada y documentación está sujeta a fiscalización posterior, en caso de haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicará las sanciones administrativas o penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la autorización otorgada.

  • Tengo conocimiento que de no mantener las condiciones en las cuales se me otorgo la autorización municipal se podrá revocar la misma.

  • No soy propietario, ni conductor de un negocio o módulo de comercio ambulatorio adicional al solicitado.

  • No cuento con antecedentes policiales, penales o judiciales.

Me comprometo a brindar a la autoridad municipal competente las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización posterior que correspondan.


(firma o Huella)

Nombres y Apellidos:____________________________________________

DNI:________________________________________________________

2459196_1


Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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