Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA N.° 007-2025/MDLM. Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; el Informe N° 0079-2025-GDEIP-MDLM, de fecha 25 de

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 007-2025/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (6 de noviembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Aprueban el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en
espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025/MDLM
La Molina, 6 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS; el Informe N° 0079-2025-GDEIP-MDLM, de fecha 25 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0348-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 03 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 2251-2025-MDLM-GM, de fecha 04 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, de acuerdo al sub numeral 3.2) del numeral 3 del artículo 83° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Provincial;
Que, mediante la Ordenanza N° 462/MDLM, se regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el Distrito de La Molina, la cual tiene por finalidad el ordenar y controlar el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, garantizando que se desarrolle en condiciones de respecto a la tranquilidad de los vecinos;
Estando a la opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 462/MDLM;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA, el mismo que consta de 16 (dieciséis) artículos, seis (06) Disposiciones Finales y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA EN ESPACIOS PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MOLINA
El presente Reglamento se sustenta en los dispositivos legales siguientes:
-
Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
-
Ordenanza Nº 462/MDLM
TÍTULO I
DE LOS FINES Y ALCANCES
Artículo 1°. Establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ordenanza N° 462/MDLM, referidas a zonas autorizadas, requisitos, procedimientos, obligaciones y sanciones vinculadas al comercio ambulatorio en el distrito de La Molina.
Artículo 2°. Garantizar que la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos se realice bajo condiciones establecidas en la Ordenanza 462/MDLM, en el presente Reglamento, de salubridad y respeto a la comunidad.
Artículo 3°. Es de aplicación a toda actividad de comercio ambulatorio en espacios públicos que se desarrolle en el distrito de La Molina.
Artículo 4°. Base Legal
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
4.3 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.4 Ordenanza N° 462/MDLM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina
TÍTULO II
DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 5°. Zonas Autorizadas para el comercio ambulatorio (Anexo 1)
Se rige a lo establecido en el numeral 21 del artículo 5°, artículo 25° de la Ordenanza N°462/MDLM, se autoriza de manera temporal y condicionada el comercio ambulatorio únicamente en los siguientes espacios públicos:
Código de ubicación
NOMBRE DE LA CALLE DISTRITO DE LA MOLINA
001
Calle Alameda Las Retamas con Calle los Copales
002
Calle Alameda Las Retamas cuadra 1 con Jirón los Bambúes cuadra 3
003
Calle Alameda Las Retamas con Calle los Copales cuadra 1
004
Calle La Península cuadra 1 con Jirón Cascadas cuadra 1 (martillo lado izquierdo)
005
Calle La Península cuadra 1 con Jirón Cascadas cuadra 1 (martillo lado derecho)
006
Calle La Querencia cuadra 1 con Alameda de la Paz
007
Calle La Rinconada con Calle La Catarata
008
Calle Las Hormigas cuadra 1
009
Calle Los Canarios cuadra 1 con Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1
010
Calle Micaela Bastidas cuadra 3 con calla Lope de Vega cuadra 1
011
Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1 (lado derecho)
012
Calle San Ignacio de Loyola cuadra 1 con Calle los Gorriones cuadra 1
013
Calle Zarzamora cuadra 1 con Calle los Higos cuadra 1
014
Calle Zarzamora cuadra 1 con Calle los Higos cuadra 0
015
Jirón Arequipa cuadra 1 con Jirón Madre de Dios cuadra 1
016
Jirón Huancavelica cuadra 3 con Jirón Tacna cuadra 1
017
Jirón La Punta cuadra 4
018
Jirón Las Caobas cuadra 1 con los Jirón Bambúes cuadra 2
019
Jirón Los Damascos cuadra 4 con Jirón Los Higos cuadra 1
020
Madreselva (Primera entrada MUSA)
Cada zona deberá tener señalización, límites definidos y fiscalización constante.
Artículo 6°. Del aforo en las ubicaciones seleccionadas
N°
GIRO
AFORO
1
Venta de golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento
8
2
Venta de bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya o similares
3
Venta de diarios, revistas y billetes de lotería
12
4
Compra y venta de cambio de moneda extranjera
6
5
Servicio de lustrado de calzado
Servicio de duplicado de llaves y/o cerrajería
Total
42
Artículo 7°. Zonas Rígidas para el comercio ambulatorio
Las zonas rígidas para el comercio ambulatorio se encuentran señaladas en el artículo 30° de la Ordenanza N° 462/MDLM.
Artículo 8°. Módulos para comercio ambulatorio (Anexo 2)
El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad económica, bajo responsabilidad del comerciante emprendedor autorizado. Los módulos deberán cumplir con las características técnicas siguientes:
a. Material:
Estructura de aluminio o de acero inoxidable, pudiendo ser revestido de planchas de metal, acero inoxidable, acrílico, madera o melamina, de acuerdo al tipo de giro a desarrollar. Siendo obligatorio para los vendedores emolienteros el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, debiendo además estar dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.
b. Medidas del Módulo
Dependiendo de la naturaleza del giro, las medidas del módulo deberán encontrarse dentro del rango señalado a continuación:
Descripción
Dimensiones
Medida general
1.52 m de largo x 0.75 m por 2.00 m de alto
Medida para venta de bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya, derivados
1.52 m de largo x 0.75 m de ancho por 2.00 m de alto
Medida para venta de diarios, revistas y loterías
Medida para servicio de cerrajería (arreglo de llaves, duplicados, chapas, cremalleras)
0.90 m de largo x 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto
Medida para venta de golosinas
0.80 m de largo x 0.80 de ancho por 2.05 m de alto
Medida para lustrado de calzado
1.50 m de largo x 1.00 m de ancho por 2.45 m de alto
c. Color Verde según modelo adjunto.
d. Techo o cubierta (en caso corresponder) estructura de aluminio, acero o melamina.
e. En la parte inferior del módulo: se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como botiquín adosado en el interior del mismo, de 20 cm. de largo por 30 cm. de alto.
f. En la parte lateral del módulo: en los casos aplique, se acondicionará un espacio para el respectivo balón de gas de 5kg.
g. Un extinguidor adosado al módulo de venta.
h. En la parte frontal del módulo: se deberá colocar el logotipo institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo 9°. Uniforme para el comercio ambulatorio (Anexo 3)
Además de lo establecido en la Ordenanza 462/MDLM, los comerciantes temporales autorizados para ejercer la actividad de comercio ambulatorio en el distrito de La Molina, así como su asistente y ayudante están obligados a usar el uniforme durante todo el horario de atención autorizado para el ejercicio de la actividad comercial temporal, el mismo que debe coincidir con las características dispuestas en el Anexo 3.
Artículo 10°. La credencial de la autorización municipal temporal, es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregado conjuntamente con la autorización municipal temporal.
Todos los comerciantes que realicen actividad de comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados, deberán exhibir su credencial de autorización municipal temporal.
La autorización municipal temporal deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y apellidos completos del titular, número de documento de identidad y domicilio real.
b) Ubicación exacta del lugar donde se desarrollará la actividad.
c) Número de la autorización municipal temporal.
d) Vigencia de la autorización.
e) Giro autorizado.
f) Horario de trabajo.
g) Fotografía del comerciante.
Artículo 11°. La elaboración y comercialización de bebidas saludables: emolientes, quinua, maca, soya o similares, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud de acuerdo a los artículos 88°, 89° y 94° de la Ley N° 26842- Ley General de Salud.
El comerciante autorizado deberá mantener rigurosa higiene personal, cabello limpio y recogido, rostro afeitado y libre de maquillaje, no llevar artículos de uso personal (aretes, collares, pulseras, reloj) manos limpias con uñas cortadas y sin esmalte.
Artículo 12°. Los comerciantes dedicados a la actividad del expendio de bebidas saludables, deben cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Artículo 13°. El expendio o venta de las bebidas naturales: emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 30198 “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”, en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, destinados para el consumo humano, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1278.
Artículo 14°. Comercialización de golosinas y afines.
Los productos envasados, productos naturales, golosinas y afines, se comercializan con registro sanitario, con fecha de vencimiento en su etiqueta o empaque, encontrándose en buenas condiciones, sin deterioro.
No se comercializa productos adulterados, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante.
Artículo 15°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en concordancia del sub numeral 3.2) del numeral 3) del artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, la Municipalidad Distrital de La Molina realizará talleres de sensibilización a los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos, debiendo estos asistir a las convocatorias para desarrollo de talleres, por lo cual se les otorgará una constancia de participación.
TITULO III
DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN
ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo 16°. Elaboración y Custodia del Padrón Municipal
16.1. El Padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados aptos para realizar actividad comercial en vía pública, que cumplen los requisitos del giro que van desarrollar y contiene información de condición socioeconómica y ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de espacios públicos señalado en el presente Decreto de Alcaldía.
16.2. La Elaboración y Custodia del Padrón Municipal es exclusivo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como la información obrante recogida de los comerciantes.
16.3. La elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados está compuesta de:
a) Cronograma de Procedimientos para la Evaluación de Solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones municipales para el ejercicio de actividad económica en espacios públicos. (Anexo 4)
b) El empadronamiento a través del formato de inscripción en el padrón municipal, que como (Anexo 5) forma parte del presente Decreto.
c) DD.JJ. de solicitud de autorización municipal para el ejercicio de actividad económica en espacios públicos (Anexo 6)
d) Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante SISFOH y la verificación social de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura.
16.4. El Padrón Municipal debe incluir a los comerciantes que cumplan con lo establecido en la Ordenanza y el presente Decreto de Alcaldía, y debe publicarse en la página web institucional, en el link relativo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.
La aprobación del Padrón Municipal de la Actividad Comercial en espacios públicos, luego de su inscripción según cronograma y la evaluación correspondiente, es mediante acto normativo que revestirá la forma de Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Reglamento, será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Salud.
SEGUNDA.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
TERCERA.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones expedirá la certificación de espacio público para la actividad comercial en el procedimiento correspondiente.
CUARTO.- Partiendo del concepto de que el comercio ambulatorio es la actividad económica que se desarrolla en espacios públicos, debe entenderse que tiene carácter TEMPORAL.
QUINTO.- La implementación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se efectuará, dentro de los quince (15) meses siguientes a su entrada en vigencia.
SEXTA.- Deróguese y/o déjese sin efectos las normas de igual jerarquía y actos administrativos que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento.
Anexo 1
ANEXO 2
ANEXO 3
Anexo 4
CRONOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VÍA PÚBLICA
FECHA
ACTIVIDAD
01
Lunes 03 de diciembre 2025
Publicación del Formato de Inscripción en el Padrón Municipal en el siguiente enlace
02
Del 03 de diciembre al 12 de diciembre 2025
Inscripción en el Padrón Municipal según formato de inscripción
03
Del 12 de diciembre al 28 de diciembre 2025
Registro y Consolidación de la información presentada al Padrón Municipal
04
05 de enero de 2026
Publicación del Padrón Municipal
05
06 de enero al 09 de enero 2026
Presentación de las solicitudes de autorización según legislación vigente de la Municipalidad de La Molina
06
Hasta 15 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud
Evaluación de las solicitudes y emisión de autorizaciones para el ejercicio de comercio en la vía pública
ANEXO 5
FORMATO DE INSCRIPCIÓN EN EL
PADRÓN MUNICIPAL
- DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRES
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DNI
EDAD
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
¿ TIENE DISCAPACIDAD?
SI
NO
N° TELEFONO CELULAR
N° CARNE CONADIS
GRADO DE INSTRUCCION
P
S
T
U
(P: PRIMARIA, S: SECUNDARIA, T; TÉCNICO U: UNIVERSITARIO)
DOMICILIO ACTUAL
REFERENCIA DOMOCILIARIA
- CONDICIONES DOMICILIARIAS
ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA DONDE VIVE ACTUALMENTE
1 PISO
MATERIAL DE LA VIVIENDA
NOBLE
MADERA
2 PISOS
OTROS (INDICAR)
3 PISOS
CONDICION DE LA VIVIENDA
PROPIO
ALQUILADO
MAS DE 4 PISOS
CUENTA CON SERVICIOS
LUZ
AGUA
DESAGUE
CABLE
INTERNET
- CONFORMACIÓN FAMILIAR
¿Cuántas PERSONAS VIVEN CON USTED?
¿Cuántas PERSONAS MANTIENE?
- INGRESOS Y CONDICIÓN LABORAL
¿QUE ES LO QUE VENDE EN LA VÍA PÚBLICA?
¿HACE CUANTO TIEMO VENDE EN LA VÍA PÚBLICA?
¿EN QUE DIRECCIÓN EJERCE EL COMERCIO AMBULATORIO?
¿Cuántos DIAS A LA SEMANA TRABAJA?
¿Cuántas HORAS TRABAJA POR DIA?
¿Cuánto GASTA DIARIAMENTE?
¿ALGUN FAMILIAR SE DEDICA AL COMERCIOO AMBULATORIO? ESPECIFIQUE
¿PERTENECE A ALGUNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES?
DE PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN INDIQUE EL NOMBRE
La Molina ………….de………..2025 _______________________
Nombre y Firma y DNI
NOTA: el presente formato tiene carácter de declaración jurada y la información consignada estará sujeta a verificación posterior de acuerdo al D.S. N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO 6
SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARATORIA JURADA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
YO, —————————————————————————————————————––
NOMBRES Y APELLIDOS
IDENTIFICADO CON …………………………., TELÉFONO………………………….CON DOMICILIO EN ……………………………………………………………………………………………………………………
AV,CA,JR,PQ,PSJE N° DISTRITO
REFERENCIA………………………………………………………………………………………..
SOLICITO AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
I. CÓDIGO DE UBICACIÓN:
II. UBICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
VIA 1
AV.CA.JR.PQ. PSJE, N° CUADRA LADO
VIA 2
III. GIRO DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR
Venta de Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento
Venta de Bebidas Saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares
Venta de Diarios, revistas y billetes de lotería compra y venta de cambio de moneda extranjera
Servicio de duplicado de llaves y/o Cerrajería
IV. DE SER EL CASO, NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN A LA QUE PERTENECE
V. EL COMERCIANTE REGULADO QUE ACREDITE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTO MAYOR PODRA CONTAR CON UN AYUDANTE (MAYOR DE EDAD) DEBIENDO PRESENTAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE DEMUESTRE DICHA CONDICIÓN (sujeto a evaluación)
VI. La condición de ayudante no otorga la calidad de Comerciante Regulado
Nombres y Apellidos de Ayudante: ______________________________________
DNI: _____________
DE corresponder carne sanitario N°______________________________
VII EL COMERCIANTE REGULADO CON INCAPACIDAD ABSOLUTA O RELATIVA, PODRÁ SER REPRESENTADO POR SU TUTOR O CURADOR O INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (DEBIDAMENTE NOMBRADO CONFORME A LEY); DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INCAPACIDAD DEL COMERCIANTE REGULADO, ASI COMO LA DE CONDICIÓN DE TUTOR O CURADOR.
(La condición de representante no otorga la calidad de Comerciante Regulado)
Nombres y Apellidos de Representante: ___________________________________
DNI________________
DE CORRESPONDER N° CARNET SANITARIO: ________________________
VII. OBSERVACIONES
VIII. DECLARACIÓN JURADA: declaro bajo juramento que:
-
Los datos que proporciono en el presente documento son verdaderos, que actuó de buena fe y conozco las normas que regulan el otorgamiento de la autorización.
-
Tengo conocimiento que la presente Declaración Jurada y documentación está sujeta a fiscalización posterior, en caso de haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicará las sanciones administrativas o penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la autorización otorgada.
-
Tengo conocimiento que de no mantener las condiciones en las cuales se me otorgo la autorización municipal se podrá revocar la misma.
-
No soy propietario, ni conductor de un negocio o módulo de comercio ambulatorio adicional al solicitado.
-
No cuento con antecedentes policiales, penales o judiciales.
Me comprometo a brindar a la autoridad municipal competente las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización posterior que correspondan.
(firma o Huella)
Nombres y Apellidos:____________________________________________
DNI:________________________________________________________
2459196_1
Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.