Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la informac
Ordenanza N.° 490/MDLM. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina N° 009-2025/MDLM EL ALCALDE DE LA MUN

Ordenanza N.° 490/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (24 de noviembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece
beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información
de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 009-2025/MDLM
La Molina, 24 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS; el Informe N° 0281-2025-MDLM-GAT-SRFT emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0044-2025-MDLM-GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0367-2025-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 2420-2025-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor, en el distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; acorde a ello, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la citada norma suprema, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo último de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO del CT), aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 61 y 62 del TUO del CT, otorga la facultad de fiscalización a la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo;
Que, con fecha 25 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N°490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor en el distrito de La Molina, con vigencia hasta el 28 de noviembre de 2025, cuya Tercera Disposición Complementaria y Final, faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma, de ser necesario;
Que, mediante Informe de vistos la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor, en el distrito de La Molina, hasta el 31 de diciembre de 2025; propuesta que hace suya la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe de vistos;
Que, mediante Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente viable proseguir con el trámite de aprobación de la prórroga de la Ordenanza N° 490/MDLM, que establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor, en el distrito de La Molina, mediante decreto de alcaldía, de manera que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 490/MDLM que, establece beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información de predio por aumento de valor, en el distrito de La Molina.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; asimismo, a todas las unidades de organización de la municipalidad presten el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
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