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Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA N.° 491/MDLM. Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 068-2025-MDLM-CAJ emitido por la Co

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Mun", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

ORDENANZA N.° 491/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (26 de noviembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA N° 491/MDLM

La Molina, 26 de noviembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 068-2025-MDLM-CAJ emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 0388-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0280-2025-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0356-2025-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 2317-2025-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, entre otros, aprobar su organización interna;

Que, el artículo V de la LOM, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país; del mismo modo, el artículo VIII, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general regulan las actividades y sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y 064-2021-PCM, que tiene como objetivo normar, regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades se organicen de la manera óptima, conforme a su tipo, competencia y funciones para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2024-PCM-SGP, se aprueba la actualización de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades; asimismo, señala la norma que, el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de una municipalidad, contiene la siguiente documentación: el proyecto de ordenanza, el proyecto de texto de ROF, el informe técnico de sustento elaborado por la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización Institucional donde obran las fichas técnicas;

Que, mediante la Ordenanza N° 441-MDLM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, modificado sucesivamente por las Ordenanzas N° 448-MDLN y 464-MDLM; no obstante, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional (OPIMI) propone ante la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional (OGPPDI) la modificación del referido instrumento de gestión, especificando 1) que el ROF vigente presenta un vacío y desalineamiento normativo frente a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, lo que exige su modificación para evitar riesgos de incumplimiento y fortalecer la gestión de contrataciones públicas; 2) la propuesta de modificación del ROF, contribuye a mejorar la coherencia técnica organizacional, reduce la duplicidad funcional, delimita claramente las competencias; por lo que, recomienda remitir el expediente a la Gerencia Municipal para la revisión y emisión del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, para el caso remite informe técnico que contiene las fichas técnicas sustentatorias de la modificación del ROF, el proyecto de ordenanza que lo aprueba, la exposición de motivos, el Anexo 1 Cuadro de Control de Cambios y el proyecto de ROF; a su vez OGPPDI, hace suyo el Informe de OPIMl y eleva a la Gerencia Municipal lo actuado para su aprobación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe de vistos, opina que resulta viable la propuesta formulada, de acuerdo a las siguientes conclusiones: 1) que de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, el artículo 9 y 40 de la LOM, efectivamente, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna mediante ordenanza, y en cuanto a lo no previsto en la misma, es de aplicación el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; 2) que la propuesta para la modificación del ROF vigente, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 46.1 literal c) del artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; asimismo, el expediente sustentatorio cuenta con la documentación exigida por la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM-SGP; 3) que según el artículo 17 de la Directiva N° 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de Organización, Estructura y Funciones del Estado, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, el informe legal que forma parte del expediente, solo consiste en la validación de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización materia de modificación, entendiéndose que los demás extremos de la propuesta devienen en aspectos técnicos de responsabilidad de OPIMI; 4) que una vez aprobada la modificatoria del ROF por el concejo municipal, la misma debe reportarse a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, adjuntando la documentación requerida en concordancia con lo establecido en el numeral 8.1.8 de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM-SGP;

Estando a lo informado, de acuerdo con lo recomendado en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los miembros del concejo presentes, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo 1.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, promulgado mediante Ordenanza N° 464/MDLM, que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, según el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), promulgado mediante Ordenanza N° 464-MDLM, que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, considerando las modificaciones introducidas en el Anexo 1, aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3 - ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional de la entidad (www.munimolina.gob.pe).

Artículo 4.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro la presente ordenanza y su anexo en el portal institucional (www.munimolina.gob.pe).

Artículo 5.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente ordenanza.

Artículo 6.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la adecuación de los instrumentos de gestión a la presente norma, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza, así como reportar a la Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles de haberse aprobado la misma.

POR LO TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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