Aprueban el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA N.° 004-2026/MDLM. N° 004-2026/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; los Informes N° 0248-2025 y 0018-2026-MDLM-GDEIP-SPEA emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N° 0003-2026-MDLM-GDEIP e

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 004-2026/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (30 de enero de 2026): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Aprueban el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2026/MDLM
La Molina, 30 de enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS; los Informes N° 0248-2025 y 0018-2026-MDLM-GDEIP-SPEA emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N° 0003-2026-MDLM-GDEIP emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Memorando N° 0001-2026-MDLM-GDSEC emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura; el Informe N° 0023-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 0181 y 0183-2026-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la aprobación del Padrón Municipal para la realización de actividad comercial en espacios públicos en el distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al sub numeral 3.2) del numeral 3 del artículo 83 de la LOM, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 462/MDLM, que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina, cuya Primera Disposición Complementaria Final, faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM, modificado por Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM, se aprueba el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina, en el cual se establece el cronograma de procedimientos para la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones municipales para tal fin, fijándose como fecha de publicación del Padrón Municipal el 30 de enero de 2026; asimismo, en el numeral 16.4 de su artículo 16, señala que su aprobación debe revestir la forma de decreto de alcaldía;
Que, mediante Informes y Memorando de vistos, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura y la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, realizan la evaluación y depuración de las solicitudes de inscripción al padrón municipal, sustentando técnicamente su aprobación;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- APROBAR el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina, según lo regulado por la Ordenanza N° 462/MDLM, y el Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM; que como Anexo N° 01 forma parte del presente cuerpo normativo.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
Anexo N° 01
Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos
(Base Normativa: Ordenanza N° 462/MDLM, Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM,
Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM)
N°
CODIGO
SOLICITANTE
DNI
1
00001
SUSANA CHAVEZ NUÑEZ
42486784
2
00002
AMANDA TERESA TAPIA CHACALTANA
19192178
3
00003
FLORENTINA HUERTO TIBURCIO
07275034
4
00004
VICENTA FLOREZ PALOMINO
07273895
5
00005
DANIEL KENNY BALDEON ALLCCA
40523859
6
00006
FRAN LEROY CUCA GONE
44504246
7
00007
PATRICIA ANAYPOMA PEREZ
10120330
8
00008
MARCELA BERNARDA CAYHUA RAMOS
09191724
9
00009
EMILIO ORE RAIME
07274576
10
00010
RANULFO RODRIGUEZ QUISPE
41771834
11
00011
YOLANDA NINA MAMANI
09875885
12
00012
CARMEN IRENE TORDECILLO RAMIREZ
44321800
13
00013
CIPRIANO BELITO LAPA
23446948
14
00014
DILMA SOLANO BARRETO
41823761
15
00015
MILTON HUAMAN VARGAS
09176536
16
00016
FLORA GLORIA ZAMORA HUAMANI
06567370
17
00017
ATILIO CUCA PONCE
22650630
18
00018
ALIPIO CHAVEZ PACHECO
10242736
19
00019
CINTHYA JENNIFER MARTINEZ QUICAÑO
72391322
2482554_1
Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre comercio y licencias, educación, cultura y deporte, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.