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Ordenanza que promueve la protección y convivencia en espacios públicos en el distrito de La Molina

ORDENANZA N.° 484/MDLM. “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” en el distrito de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria d

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
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ORDENANZA N.° 484/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (29 de setiembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que promueve la protección y convivencia en espacios públicos

en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 484/MDLM

La Molina, 29 de setiembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Conjunto N° 053-2025-MDLM-CAJ y N° 011-2025-MDLM-CDUE, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 1730-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0277-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0216-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0229-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0077-2025-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 0254-2025-MDLM-GSCV-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 0167-2025-MDLM-GSEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N° 0284-2025-MDLM-GDSSC-SEOA, de la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales; y, el Informe N° 0153-2025-MDLM-GSCV-SMST, de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad; sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve la Protección y Convivencia en Espacios Públicos en el Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 0077-2025-MDLM-GDSSC, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad propone la aprobación de la Ordenanza que Promueve la Protección y Convivencia en Espacios Públicos en el Distrito de La Molina;

Que, mediante el Informe N° 0277-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo lo siguiente:

• Que, de conformidad al artículo 18° y 19° de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, concordante con los artículos 79° numeral 3, apartado 2, y 46°,47°,48° y 49° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es que resulta viable desde el punto vista legal, que el proyecto de Ordenanza que Promueve la Protección y Convivencia en Espacios Públicos en el distrito de La Molina, sea elevada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40° y 9° numeral 8 de la misma Ley Orgánica.

• Que, se debe precisar que, el proyecto de Ordenanza que Promueve la Protección y Convivencia en Espacios Públicos en el distrito de La Molina, en cuanto a la parte técnica se encuentra bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios que han elaborado, sustentado y propuesto la presente norma municipal;

Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 053-2025-MDLM-CAJ y 011-2025-MDLM-CDUE, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, emiten su pronunciamiento, dictaminando lo siguiente:

1.- RECOMENDAR al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve la protección y convivencia en espacios públicos en el distrito de La Molina, con algunos ajustes de acuerdo al proyecto que se adjunta al presente, con cargo a redacción.

2.- RECOMENDAR que la propuesta se ponga a conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la misma Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) y modificatorias, señala que, la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la LOM establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, establece que la misma tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;

Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, señala que los lineamientos generales, actuaciones y procedimientos que se desarrollan en el Reglamento, son de obligatorio cumplimiento para las municipalidades a nivel nacional;

Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 419/MDLM “Ordenanza para la gestión y protección de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina”, establece que la misma tiene por finalidad promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del distrito de La Molina, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos y generar una mayor conciencia del cuidado y protección de la cobertura vegetal entre los ciudadanos, en el marco de una política ambiental, forestal, orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad;

Que, de acuerdo el artículo 1° de la Ordenanza N° 462/MDLM “Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina”, la misma tiene por objeto establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales, que regulan los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina;

Que, mediante la Ordenanza N° 480/MDLM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Distrital de La Molina; el cual, en su artículo 43° establece que, las Medidas Correctivas, son aquellas sanciones no pecuniarias que constituyen obligación de hacer a no hacer, a cargo del infractor, y que tiene par finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión; debe estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del interés social o de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto;

Que, en virtud del marco constitucional y legal vigente que reconoce la autonomía de los gobiernos locales para regular los asuntos de su competencia, promover el desarrollo sostenible de su territorio y garantizar el derecho de las personas a un ambiente adecuado, así como en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, que disponen lineamientos obligatorios para las municipalidades en la gestión y sostenibilidad de dichos espacios; y considerando la normativa municipal vigente en el distrito de La Molina en materia de áreas verdes y uso del espacio público, se hace necesario establecer una norma complementaria que articule y fortalezca las acciones orientadas a la protección, recuperación y uso adecuado de los espacios públicos, promoviendo además una cultura de convivencia respetuosa y responsable entre los ciudadanos. En ese sentido, la presente Ordenanza tiene por objeto consolidar un marco normativo local que permita mejorar la calidad de vida de los vecinos, optimizar la gestión del entorno urbano y asegurar el uso sostenible y armonioso del espacio público en el distrito de La Molina;

Estando a los considerandos precedentes, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, los pronunciamientos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Gerencia Municipal , y demás unidades de organización competentes, de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y CONVIVENCIA EN

ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer pautas y normas para los vecinos y usuarios de los espacios públicos en el distrito de La Molina, a fin de promover su protección y lograr una convivencia democrática en los espacios públicos.

Artículo 2º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad promover la protección y la convivencia en los espacios públicos en el distrito de La Molina, a fin de contribuir con su protección y sostenibilidad, propiciando una adecuada convivencia y haciendo de estos espacios y lugares agradables para sus usuarios, mejorando así la calidad de vida de las personas y del ambiente en el distrito de La Molina.

Artículo 3º.- Definiciones

Para los fines de la presente Ordenanza, contamos con las siguientes definiciones:

a) Accesibilidad universal: Es la condición a través de la cual un entorno relacionado con: vías, edificaciones, espacios públicos, servicios, productos, medios de comunicación, transporte, sistemas tecnológicos, y otros resultan accesibles a todos los ciudadanos sin excluirlos por su condición sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

b) Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (vereda).

c) Agente económico: Persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen o intercambian productos, bienes y/o servicios.

d) Dispositivos o aparatos de entretenimiento o desplazamiento: Son aquellos a propulsión humana que pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón (silla de ruedas para personas con discapacidad, vehículos a escala, carros de compra, andadores, entre otros).

e) Espacios públicos: Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado o desarrollo de actividades con fines lucrativos.

f) Mobiliario urbano: Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente en la ciudad.

g) Peatón: Personas que circulan caminando por una vía pública.

h) Vía pública: Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

TÍTULO II

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I - CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 4º.- Tipos de espacios públicos

Son considerados tipos de espacios públicos:

a) Espacios públicos destinados a la movilidad urbana: vías peatonales, vías para vehículos no motorizados y vías para vehículos motorizados con sus correspondientes zonas de protección, de ser el caso.

b) Espacios públicos destinados a la recreación pública: plazas, plazuelas, losas deportivas, parques, jardines, alamedas y similares.

c) Espacios públicos sobre áreas naturales: áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles y otros similares, reguladas por su normativa especial.

Artículo 5º.- Elementos constitutivos de los espacios públicos

Son elementos constitutivos de los espacios públicos, las áreas verdes naturales e intervenidas, la pavimentación u otros elementos complementarios, el mobiliario urbano, la señalización, infraestructura de soporte y los servicios públicos esenciales (alumbrado público, telecomunicaciones, saneamiento y distribución de gas).

TÍTULO III

PROTECCIÓN Y CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I: PROTECCIÓN Y DERECHOS DE USO

Artículo 6º.- Protección del espacio público

La Municipalidad Distrital de La Molina protege los espacios públicos bajo su administración, ejerciendo las funciones de supervisión y garantizando el ejercicio efectivo del uso público.

Artículo 7º.- Convivencia en el espacio público

La convivencia democrática en el espacio público es una importante expresión de nuestra vida colectiva, en donde nos encontramos y convivimos con diversas personas, sin distinción de edad, género, nivel socio económico y procedencia.

Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute del espacio público y su mobiliario; no obstante, a ello, se dará preferencia en su uso a la colectividad especialmente protegida: las personas menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.

CAPÍTULO II: NORMAS GENERALES DE USO

Artículo 8º.- Normas generales para el adecuado uso del espacio público

Para la conservación y preservación del espacio público, todo ciudadano debe cumplir, entre otros, con:

a) Respetar, preservar y cuidar la integridad de los espacios públicos incluyendo el mobiliario urbano y los elementos de la naturaleza que lo conforman.

b) Contribuir al respeto, preservación, conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales del espacio público, evitando toda acción que pueda degradarlos.

c) Contribuir a que el espacio público esté libre de barreras físicas que impidan el adecuado desplazamiento de las personas, garantizando la accesibilidad universal.

d) Respetar las normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas de la materia, cuando sean aplicables.

e) Respetar y acatar lo dispuesto en las normas que regulan la prevención y sanción de acoso sexual.

f) Denunciar oportunamente ante las autoridades respectivas, toda conducta en detrimento del espacio público.

Artículo 9º.- Autorización para anuncios y avisos publicitarios

Está prohibida la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización municipal correspondiente. En la regulación municipal sobre la materia, primará como criterio, la conservación de la armonía del paisaje urbano, la imagen de la ciudad, y se procurará no obstaculizar el uso ni la visibilidad del espacio público.

El paisaje urbano constituye un interés colectivo y, por consiguiente, debe ser protegido de la contaminación visual mediante la regulación de las actividades y elementos que puedan afectarlo o desmejorarlo.

TÍTULO IV

PAUTAS Y NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I: USO DE LAS ACERAS Y CONDUCTA PEATONAL

Artículo 10º.- Uso de las aceras

Las aceras o veredas están reservadas exclusivamente para el tránsito y estancia de los peatones, no debiéndose colocar objetos y/o vehículos que impidan el libre tránsito de las personas y el acceso a inmuebles, salvo en las zonas autorizadas y debidamente señalizadas por la autoridad competente para dicho fin y en casos de auxilio.

Esta medida alcanza a las autoridades en general, de las entidades públicas y privadas, así como, a todos los ciudadanos.

Cabe señalar, que no están permitidas las actividades deportivas de riesgo y/o con utilización de vehículos, así como, las actividades con fines lucrativos y/o de agentes económicos; que no tengan la debida autorización municipal.

Los usuarios de los vehículos de escala, dispositivos o aparatos de entretenimiento o desplazamiento a propulsión humana y eléctricos, podrán circular o usar la acera o vereda como extensión del concepto de peatón.

Artículo 11º.- Pautas de convivencia para peatones

Adicionalmente a las normas generales para el adecuado uso del espacio público, se deben considerar las siguientes pautas:

a) Respetar a todos los usuarios sin distinción de edad, condiciones socioeconómicas, género, religión, grupo étnico o procedencia, sin realizar actos de discriminación, acoso callejero y cualquier forma de violencia general.

b) Velar por el bien común, cuidando del entorno urbano general, a fin de contribuir a la buena convivencia en los espacios públicos.

c) Respetar y mantener la limpieza de los espacios públicos colocando los residuos en los contenedores de basura.

d) Proteger y respetar las áreas naturales, así como áreas verdes, sin que esto limite su uso permitido en las normativas legales existentes.

e) Respetar y colaborar con la circulación de usuarios de la colectividad especialmente protegida, así como dar auxilio a los usuarios más vulnerables.

CAPÍTULO II: FOMENTO DEL TRANSPORTE SOSTENIBLE

Artículo 12º.- Fomento del uso de la bicicleta

La Municipalidad fomenta el uso de la bicicleta como vehículo sostenible y eficiente de transporte personal, de fines recreativos, o entrega de productos, a fin de contrarrestar la prevalencia del auto en la ciudad.

TÍTULO V

EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN SOBRE EL USO ADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I: CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

Artículo 13º.- Difusión

Con el objeto de formar y desarrollar capacidades de los ciudadanos para fomentar el uso adecuado del espacio público y una armónica convivencia entre los diferentes usuarios, se implementarán campañas educativas dirigidas a los diferentes usuarios del espacio público, involucrando la participación de todos los órganos de línea de la Municipalidad, así como otras entidades u organismos públicos y privados identificados con la convivencia en el espacio público.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 14°.- Infracciones

Constituyen infracciones las siguientes acciones que atentan contra los espacios públicos, las cuales han sido plasmada en el Cuadro de Infracciones “Anexo 1” con la finalidad de que sean incorporados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina.

  1. Por realizar acciones que alteren las características del suelo de las áreas públicas.

  2. Por destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata.

  3. Por la ocupación permanente y/o indebidamente de los espacios públicos, sin autorización municipal.

  4. Por no entregar información que requieran las autoridades, así como suministrar información inexacta o documentación falsa.

  5. Por presentar y/o tener irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos.

  6. Por instalar cercos o cualquier otro elemento, que limite el acceso a las áreas verdes de dominio público.

  7. Por cercar jardines públicos.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15°.- Sanciones a particulares

La Municipalidad en el ejercicio de su función fiscalizadora, señala las infracciones y establece las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

La Municipalidad podrá en los supuestos descritos en el artículo anterior, imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas de decomiso y retención, clausura, retiro o demolición de los bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización u otras medidas reguladas en la Ordenanza 480/MDLM.

Artículo 16°.- Sanciones a autoridades o funcionarios

Cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumple su función y con lo establecido en la presente Ordenanza, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa legal vigente.

CAPÍTULO III: MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 17°.- Fundamentación y naturaleza de las medidas correctivas

Las medidas correctivas previstas en la presente Ordenanza constituyen instrumentos administrativos no pecuniarios, orientados a restablecer el orden, preservar el espacio público como bien de uso común y garantizar el ejercicio efectivo del derecho colectivo a una ciudad ordenada, sostenible, segura y accesible.

Estas medidas responden a la potestad sancionadora reconocida a los gobiernos locales por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y deberán aplicarse conforme a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 24º y 43º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, aprobado mediante la Ordenanza N° 480/MDLM.

Las medidas correctivas podrán ser adoptadas durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador como medidas de carácter provisional, cuando se requiera salvaguardar el interés público o el bien jurídico protegido, o como consecuencia de una sanción administrativa impuesta por la autoridad competente.

No tienen como único propósito sancionar, sino también garantizar condiciones urbanas saludables y seguras que favorezcan el desarrollo integral de las personas, el bienestar de la comunidad y el ejercicio pleno del derecho a una ciudad inclusiva y equitativa.

Desde los valores y principios que inspiran esta Ordenanza, como el respeto mutuo, la responsabilidad ciudadana, la solidaridad y la equidad, se reafirma que el espacio público debe cuidarse, protegerse y mantenerse al servicio de todos los vecinos del distrito de La Molina.

Artículo 18º.- Medida Correctiva

Recuperación de posesión de áreas de uso público.-

La recuperación de posesión de áreas de uso público consiste en la desocupación, demolición y/o retiro inmediato de cualquier elemento, estructura, instalación u objeto que haya sido colocado o construido sin autorización sobre un espacio público, impidiendo su libre uso, alterando su finalidad o afectando el derecho colectivo al disfrute de estos espacios.

Su aplicación se regirá por los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, y podrá ser ejecutada directamente por el fiscalizador municipal, supervisada por el Subgerente de Fiscalización Administrativa o el que haga sus veces, o dispuesta mediante resolución administrativa, en cuyo caso será ejecutada por el ejecutor coactivo.

La implementación de esta medida responde al compromiso del gobierno local de proteger los espacios públicos como parte del patrimonio colectivo de los vecinos del distrito, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

Por otro lado, las delegaciones facultadas serán atendidas por la unidad orgánica competente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, las infracciones descritas en el artículo 14° y presentadas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Tercera.- INCORPORAR el literal ñ) al artículo 43º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, RASA, aprobado mediante la Ordenanza N° 480/MDLM, con el texto descrito en el artículo 18° de la presente Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ñ) Recuperación de posesión de áreas de uso público.- La recuperación de posesión de áreas de uso público consiste en la desocupación, demolición y/o retiro inmediato de cualquier elemento, estructura, instalación u objeto que haya sido colocado o construido sin autorización sobre un espacio público, impidiendo su libre uso, alterando su finalidad o afectando el derecho colectivo al disfrute de estos espacios.

Cuarta. - DISPÓNGASE la adecuación de las normas vigentes a lo regulado en la presente Ordenanza.

Quinta. - ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina y a las unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

ANEXO 1, ORDENANZA N° 484/MDLM

ESPACIOS PÚBLICOS

CÓDIGO DE

INFRACCCIÓN

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

% UIT

MEDIDA

CORRECTIVA

MARCO LEGAL

X-020

Por realizar acciones que alteren las características del suelo de las áreas públicas.

Muy Grave

150% de la UIT

Restitución y/o retiro y/o internamiento de bien mueble y/o recuperación de posesión de áreas de uso público.

Ley N° 31199 -

Art. 19°

Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos

X-021

Por destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata.

2 UIT

X-022

Por la ocupación permanente y/o indebidamente de los espacios públicos, sin autorización municipal.

X-023

Por no entregar información que requieran las autoridades, así como suministrar información inexacta o documentación falsa.

Grave

1 UIT

X-024

Por presentar y/o tener irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos.

X-025

Por instalar cercos o cualquier otro elemento, que limite el acceso a las áreas verdes de dominio público

Paralización y/o Desmontaje y/o Retiro y/o internamiento de bien mueble y/o Restitución y/o recuperación de posesión de áreas de uso público.

Ley General de Ambiente N° 28611/ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley N° 19325

X-026

Por cercar jardines públicos

Leve

Paralización, Desmontaje, Retiro, Restitución, Demolición o Recuperación de posesión de áreas de uso público

Ordenanza N° 419/MDLM

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre tráfico, vías y transporte, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

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Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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