Ordenanza que establece el beneficio no tributario de descuento en el pago de las multas administrativas en el distrito de La Molina
ORDENANZA N.° 493-MDLM. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MOLINA VISTOS, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 077-2025-MDLM-CAJ cursado por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Informes Nº 0360 y 0370-20

ORDENANZA N.° 493-MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (10 de diciembre de 2025): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Ordenanza que establece el beneficio no tributario de descuento en el pago de las multas administrativas en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 493-MDLM
La Molina, 10 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MOLINA
VISTOS, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 077-2025-MDLM-CAJ cursado por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Informes Nº 0360 y 0370-2025-MDLM-GSCV-SFA emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 0080-2025-MDLM-GSCV emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe Nº 0239-2025-MDLM-GAT-SREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Memorando Nº 0289-2025-MDLM-GAT cursado por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0427-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe Nº 0296-2025-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; los Informes Nº 0292 y 0375-2025-MDLM-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 2461-2025-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal, acerca del proyecto de norma que establece beneficios de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 480-MDLM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, estableciendo en el artículo 52 del RASA que la multa es la sanción pecuniaria, que consiste en la exigencia, por parte del órgano resolutor, del pago suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento, administrativo sancionador la comisión de una infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respectiva; asimismo, en los literales a) y f) del artículo 65, se precisa como causales de extinción de sanciones administrativas, el pago de la multa y la condonación;
Que, mediante informes de vistos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone y reformula la emisión de una ordenanza que establece el beneficio de descuento en el pago de las multas administrativas en el distrito de La Molina, pues promueve el pago voluntario de multas que, de otro modo, podrían permanecer impagas por largos períodos o terminar en procesos judiciales costosos y prolongados, y representa una recuperación importante de ingresos para la municipalidad, contribuye a reducir la carga administrativa y judicial y favorece la cultura de cumplimiento y la formalización, al exigir el reconocimiento de la infracción y el desistimiento de recursos y procesos legales, lo que ayuda a mejorar el orden y la convivencia en el distrito; propuesta que respalda la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización Institucional, a través de informes de vistos;
Que, con Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica se ratifica en todos sus extremos respecto del Informe Nº 0292-2025-MDLM-OGAJ, donde opina que resulta viable desde el punto de vista legal el proyecto de ordenanza que establece el beneficio de descuento en el pago de las multas administrativas en el distrito de La Molina; precisando que dicho proyecto de ordenanza, está conformado por nueve (09) artículos y siete (07) disposiciones complementarias finales;
Estando a los considerandos precedentes, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, los pronunciamientos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes, de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto MAYORITARIO de los miembros del concejo presentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO NO TRIBUTARIO DE DESCUENTO
EN EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES
1.1. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficio no tributario, consistente en el descuento por condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas expedidas por la Municipalidad de La Molina, impuestas a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Molina.
1.2. Se pueden acoger a la presente Ordenanza aquellas personas naturales y/o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas y/o sanciones administrativas, que se encuentren en estado ordinaria o en cobranza coactiva, siendo aplicado el beneficio de la presente en ambos casos.
Artículo 2.- VIGENCIA
El beneficio de la presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025.
Artículo 3.- BENEFICIO
Las multas y/o sanciones señaladas en las Notificaciones de Cargo y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, multas u otra aquella denominación de acuerdo a la normativa vigente en el tiempo, se cancela la totalidad al contado con cualquier medio de pago de acuerdo al siguiente porcentaje durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, con el descuento en el monto original de las mismas:
Nº
Multas administrativas
Beneficio de la condonación parcial
1
Hasta el año 2019
90% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta
2
Desde el año 2020 hasta el año 2023
75% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta
3
Desde el año 2024 hasta julio del año 2025
50% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta
Artículo 4. - RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
4.1. Con el acogimiento voluntario al beneficio previsto en la presente Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del beneficio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta.
4.2. El pago de las multas administrativas acorde al beneficio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción. En consecuencia, la medida correctiva tales como paralización, clausura, demolición, retiro, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa o de manera autónoma, se mantiene ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora o cese el acto tipificado como infracción, según corresponda.
Artículo 5. - DESISTIMIENTO
5.1. El administrado que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes administrativos sobre recursos impugnatorios; de reconsideración o apelación respecto a las multas administrativas sobre las que se pretende acoger al beneficio de condonación parcial de sanción administrativa pecuniaria, deberá presentar su solicitud de desistimiento que hubiese interpuesto en caso de encontrarse en trámite.
5.2. En el caso que el administrado cuente con un proceso judicial iniciado respecto de la multa impuesta, deberá presentar el desistimiento correspondiente ante la autoridad competente, debiendo luego presentar ante la municipalidad, copia fedateada del cargo de recepción del escrito de desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional competente, para poder acogerse al presente beneficio.
5.3. El escrito de desistimiento administrativo ante la municipalidad no requiere firma de abogado. El escrito deberá señalar el número de expediente y fecha de presentación del escrito de desistimiento, al momento de acogerse al beneficio.
Artículo 6.- FORMA DE PAGO PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Los administrados deben acercarse a la Plataforma Municipal y solicitar un estado de cuenta que señalará el monto de la multa administrativa pecuniaria correspondiente que mantiene pendiente de pago. Con dicho documento, se acerca a la Caja de la Entidad requiriendo acogerse al beneficio de condonación parcial administrativa y cancelar el pago correspondiente, correspondiendo a la administración municipal verificar en que supuesto se encuentra el administrado para aplicar el porcentaje de condonación que establece el artículo tercero.
Artículo 7.- GASTOS Y COSTAS
Los administrados que paguen la deuda total por concepto de multas y/o sanciones administrativas en estado ordinario o de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% incluyendo el IPC, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, pudiéndose efectuar con cualquier medio de pago.
Artículo 8.- EXCEPCIONES
De forma excepcional no se encuentra sujetas al presente beneficio, las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores por reincidencia, reiterancia, desacato o continuidad de infracción de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas según la normativa vigente aprobada en el tiempo.
Asimismo, se excluye del presente beneficio, a aquellos códigos de infracción contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas según la normativa vigente aprobada en el tiempo, que se encuentran detalladas como CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO/ OBRAS PRIVADAS/ HABILITACIONES URBANAS Y AFINES derivadas de procedimientos administrativos sancionadores firmes o en trámite.
Artículo 9.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en mérito a sanciones administrativas.
El beneficio establecido por la presente Ordenanza se aplicará únicamente a los pagos realizados en forma voluntaria, conforme a lo indicado. No se aplicará la condonación cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada mediante la ejecución forzosa de una medida cautelar de embargo.
No gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción Administrativa comprendidas dentro del proceso de Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento de la Ejecución Coactiva o con Demanda Contencioso Administrativa ante el Órgano Jurisdiccional, salvo al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Quinto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, así como tampoco los pagos realizados bajo la vigencia de la misma.
SEGUNDA.- CONDONAR las costas y gastos de cobranza coactiva generadas por procedimientos de cobranza de deuda no tributaria, que, a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos.
TERCERA.- PRECISAR que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquier administrado o tercero legitimado podrá efectuar el pago correspondiente, manteniéndose íntegros los beneficios establecidos en este régimen.
CUARTA.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas técnicas y dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo segundo de la presente ordenanza, sin que dicha prórroga pueda superar el plazo máximo de tres (3) meses.
QUINTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a los respectivos órganos y unidades de organización al cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia, así como la difusión de la misma a través de los canales oficiales de la Municipalidad Distrital de La Molina y otros medios de difusión.
SEXTA.- ESTABLECER que el pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida correctiva si fuera el caso.
SÉPTIMA.- ENCÁRGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2468668_1
Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, tráfico, vías y transporte, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.