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Aprueban el Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 005-2026/MDLM. Aprueban el Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el distrito de La Molina N° 005-2026/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; los Memorandos Múltiples N° 001 y 002-2026-MDLM-GDRT y los Memorand

Municipalidad de La Molina (norma publicada en El Peruano)
Ficha con el dato de la norma "Aprueban el Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el distrito", compuesta por La Molina al Día
La Molina al Día, ficha de datoFuenteFicha con el dato de la nota, no es una fotografía

DECRETO DE ALCALDÍA N.° 005-2026/MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (9 de febrero de 2026): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.

Aprueban el Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos

Públicos en el distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2026/MDLM

La Molina, 9 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; los Memorandos Múltiples N° 001 y 002-2026-MDLM-GDRT y los Memorandos N° 0072 y 0084-2025-MDLM-GDRT cursados por la Gerencia de Deportes, Recreación y Turismo; el Informe N° 0016-2026-MDLM-GSCV-SFA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 0014-2026-MDLM-GSCV cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; los Informes N° 0029 y 0035-2026-MDLM-OGAF-OSGP emitidos por la Oficina de Servicios Generales y Patrimonio; el Informe N° 0063-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0022-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0027-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 0205 y 0215-2026-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la aprobación del Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 18) del artículo 82 de la LOM, establece como una de las competencias y funciones específicas compartidas de las municipalidades con el gobierno nacional y el gobierno regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado;

Que, con fecha 10 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 482/MDLM, que Regula el Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el Distrito de La Molina, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, faculta al alcalde de esta comuna a normar y reglamentar mediante decreto de alcaldía todo lo no previsto en la referida ordenanza;

Que, mediante Memorandos de vistos, la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo propone aprobar el Reglamento de uso de los espacios deportivos públicos en el distrito de La Molina, a fin de uniformizar las reglas de acceso y utilización de dichos espacios, garantizando que su uso se realice en condiciones de seguridad, respeto mutuo y sostenibilidad, en beneficio de la comunidad vecinal, señalando que tiene como finalidad conservar y proteger la infraestructura deportiva municipal, fomentar una cultura de cuidado de los bienes públicos y fortalecer la convivencia vecinal y el respeto por las normas municipales; la referida propuesta es respaldada por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, por la Oficina de Servicios Generales y Patrimonio, por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Informes y Memorando de vistos;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Uso de los Espacios Deportivos Públicos en el distrito de La Molina, el mismo que cuenta con 11 artículos y tres disposiciones complementarias y finales y que como Anexo, forma parte del presente cuerpo normativo.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina de Servicios Generales y Patrimonio y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con su Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

REGLAMENTO DE USO DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PÚBLICOS

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, precisar y complementar las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 482-2025/MDLM, estableciendo normas claras, procedimientos administrativos y criterios técnicos para el uso adecuado, ordenado y responsable de los espacios deportivos públicos del distrito de La Molina.

Asimismo, el Reglamento busca uniformizar las reglas de acceso y utilización de dichos espacios, garantizando que su uso se realice en condiciones de seguridad, respeto mutuo y sostenibilidad, en beneficio de la comunidad vecinal.

Finalmente, las disposiciones aquí contenidas tienen carácter obligatorio y constituyen el marco normativo específico que regula la gestión, uso y control de la infraestructura deportiva municipal.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es promover la práctica permanente de actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento, como medios para mejorar la salud física y mental de la población del distrito de La Molina.

De igual manera, se busca garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio de los vecinos y usuarios a los espacios deportivos públicos, priorizando el interés general y el uso comunitario sobre cualquier interés particular.

Adicionalmente, el Reglamento tiene como finalidad conservar y proteger la infraestructura deportiva municipal, fomentando una cultura de cuidado de los bienes públicos y fortaleciendo la convivencia vecinal y el respeto por las normas municipales.

Artículo 3.- Base legal

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.

• Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

• Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF.

• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ordenanza N° 296-MML y sus modificatorias, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima.

• Ordenanza N° 482/MDLM, Ordenanza que regula el uso de los espacios deportivos públicos en el Distrito de La Molina.

• Ordenanza N° 491/MDLM, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los vecinos del distrito de La Molina, así como para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hagan uso, de manera temporal o permanente, de los espacios deportivos públicos de propiedad municipal.

Las disposiciones alcanzan tanto a usuarios individuales como a organizaciones vecinales, clubes deportivos, instituciones educativas, entidades públicas y privadas que soliciten o cuenten con autorización para el uso de dichos espacios.

El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las medidas administrativas y sanciones correspondientes, conforme a la normativa municipal vigente.

Artículo 5.- Administración y mantenimiento.

La administración, gestión y supervisión de los espacios deportivos públicos corresponde a la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Dicha Gerencia es responsable de planificar, organizar y controlar el uso adecuado de los espacios deportivos, así como de coordinar acciones de mantenimiento, mejora y recuperación de la infraestructura deportiva municipal.

Asimismo, podrá dictar disposiciones complementarias y lineamientos internos, en el marco de sus competencias, para optimizar la gestión y el aprovechamiento de los espacios deportivos públicos.

La Oficina de Servicios Generales y Patrimonio, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, son responsables del mantenimiento, supervisión, vigilancia y fiscalización de los espacios públicos deportivos confinados o no confinados.

Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios

Los usuarios de los espacios deportivos públicos están obligados a respetar los horarios establecidos, las modalidades de uso autorizadas y las indicaciones del personal municipal competente.

Asimismo, deben hacer un uso responsable de las instalaciones, cuidando la infraestructura, el equipamiento y el entorno, y evitando conductas que afecten la seguridad o convivencia vecinal.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 7.- Prohibiciones

Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias ilegales o cualquier tipo de droga dentro de los espacios deportivos públicos, así como el ingreso de personas bajo sus efectos.

Asimismo, se prohíbe la realización de actividades comerciales, publicitarias o lucrativas sin la autorización correspondiente y la venta ambulatoria sin autorización.

No se permite el uso de parlantes o equipos de sonido a volumen elevado que perturben la tranquilidad. Esta terminantemente prohibido el ingreso de animales sin control o sin correa o bozal (de corresponder).

De igual manera, está prohibido causar daños, deterioros o modificaciones a la infraestructura deportiva, mobiliario urbano o áreas verdes, siendo los responsables sujetos a sanción y reparación del daño causado.

Artículo 8.- Horario

El uso de los espacios deportivos públicos se encuentra autorizado dentro del horario comprendido entre las 08:00 a.m. y las 08:00 p.m., salvo disposiciones especiales debidamente autorizadas por la Municipalidad.

El horario establecido tiene como finalidad garantizar el adecuado descanso de los vecinos, la seguridad de los usuarios y la correcta supervisión por parte de las áreas municipales competentes.

Cualquier uso fuera del horario autorizado será considerado una infracción y dará lugar a la adopción de las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 9.- Modalidades de uso

Los espacios deportivos públicos podrán ser utilizados bajo las modalidades de uso libre vecinal, uso recurrente o para eventos públicos y/o privados, conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

El uso libre vecinal está destinado a la práctica espontánea y no exclusiva de actividades deportivas por parte de los vecinos, sin necesidad de autorización previa, respetando horarios y normas de convivencia, de los espacios deportivos de propiedad municipal, ya sean confinados o no confinados.

El uso recurrente o para eventos públicos y/o privados requiere autorización expresa de la Municipalidad y se sujeta a condiciones específicas de tiempo, aforo, responsabilidad y cuidado de la infraestructura.

Artículo 10.- Uso de espacios deportivos para uso recurrente y/o para eventos públicos y/o privados y tarifas

Las solicitudes para el uso recurrente de los espacios deben realizarse en la misma sede, verificando la disponibilidad de horarios, posteriormente se efectuará el pago por concepto de uso del espacio de acuerdo al tarifario vigente.

En el caso de uso de los espacios deportivos públicos y/o privados para eventos, la solicitud deberá presentarse como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación. La solicitud deberá contener la información requerida sobre el tipo de actividad, fecha, horario, número de participantes y responsable de la actividad, así como el compromiso de cumplir las normas establecidas.

La Municipalidad evaluará la solicitud considerando la disponibilidad del espacio, el interés público y las condiciones de seguridad, pudiendo aprobarla, denegarla o condicionarla según corresponda.

El uso recurrente o uso para eventos privados (como campeonatos deportivos privados de mediana o larga duración o eventos institucionales privados), requerirá el pago de la tarifa del servicio no exclusivo conforme al TUSNE vigente.

Artículo 11.- Fiscalización y control

La fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Estas áreas actuarán de manera coordinada para supervisar el uso de los espacios deportivos públicos, prevenir infracciones y garantizar el orden y la seguridad.

En caso de detectar incumplimientos, se adoptarán las medidas correctivas y sancionadoras conforme a la normativa municipal vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- En caso de incumplimiento de las obligaciones o de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza N° 482/MDLM.

Segunda.- Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Tercera.- La Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, es la encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, tráfico, vías y transporte, educación, cultura y deporte, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.

En esta nota:Municipalidad de La MolinaDiario Oficial El Peruano

Comunicado oficial reproducido tal cual, con enlace a la fuente. Editada por Omni Media, redacción de La Molina al Día. Cómo trabajamos.

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