Prorrogan vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N°493/MDLM.
Ordenanza N.° 493/MDLM.. Prorrogan vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N° 493/MDLM. N° 006-2026/MDLM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; el Informe N° 135-2

Ordenanza N.° 493/MDLM., publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (27 de febrero de 2026): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Prorrogan vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N° 493/MDLM.
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2026/MDLM
La Molina, 27 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS; el Informe N° 135-2026-MDLM-GSCV-SFA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 0012-2026-MDLM-GSCV emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Memorando Múltiple N° 0219-2026-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0512-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0046-2026-MDLM-OGAF-OCC emitido por la Oficina de Contabilidad y Costos, los Memorandos N° 0732 y 736-2026-MDLM-OGAF cursados por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 0087-2026-MDLM-OGAF-OT emitido por la Oficina de Tesorería; el Informe N° 0079-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0027-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0052-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N° 0301 y 0307-2026-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°493/MDLM, que establece el beneficio no tributarios de descuento en el pago de multas administrativas en el Distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que señala que la misma, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 493/MDLM, se establece el beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante, en la cuarta disposición complementaria final, faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza, así como conceder prórroga de la vigencia del beneficio, sin que esta, pueda superar el plazo máximo de tres (03) meses;
Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga por 01 (un) mes, de la vigencia de la Ordenanza N° 493/MDLM, sustentada en la necesidad de consolidar los resultados alcanzados en materia de recaudación, continuar promoviendo el pago voluntario de multas administrativas, fortalecer la cultura de cumplimiento de las normas municipales y reducir la carga administrativa derivada de los procedimientos de cobranza; propuesta que hace suya la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, contando además con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Contabilidad y Costos, mediante sendos informes de vistos;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, por lo que, a través de los Decretos de Alcaldía N° 010-2025/MDLM y N° 003-2026-MDLM se prorroga una y otra vez, respectivamente, el beneficio que vence el 28 de febrero de 2026;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 493/MDLM, por el plazo de un (01) mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2.- PRECISAR que la prórroga dispuesta en el artículo precedente se concede en los mismos términos, condiciones, alcances y excepciones establecidos en la Ordenanza N° 493/MDLM.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a los respectivos órganos y unidades de organización el cumplimiento d e acuerdo a su competencia y la adecuada aplicación del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, tráfico, vías y transporte, gestión municipal y transparencia, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.