Ordenanza que regula la seguridad, conservación y uso del Parque Ecológico de La Molina
ORDENANZA N.° 494-MDLM. del Parque Ecológico de La Molina EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA. VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 007-2026-MDLM-CAJ emitido por la Com

ORDENANZA N.° 494-MDLM, publicada por la Municipalidad Distrital de La Molina en el diario oficial El Peruano (10 de febrero de 2026): texto en El Peruano. Se reproduce completo y sin cambios.
Ordenanza que regula la seguridad, conservación y uso
del Parque Ecológico de La Molina
ORDENANZA N° 494-MDLM
La Molina, 10 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA.
VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 007-2026-MDLM-CAJ emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 0097-2025-MDLM-GDSSC emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 0407-2025-MDLM-GDSCC-SEOA emitido por la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, el Informe N° 0338-2025-MDLM-GSCV-SFA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorando N° 0246-2025-MDLM-GSCV emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el N° 0382-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Modernización Institucional, el Informe N° 0278-2025-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 0353-2025-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 2208-2025-MDLM-GM y 2296-2025-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal acerca del proyecto de Ordenanza que Regula la Seguridad, Conservación y Uso del Parque Ecológico de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad propone la aprobación de la ordenanza que regula la seguridad, conservación y uso del Parque Ecológico de La Molina que permitirá dotar de seguridad jurídica, previsibilidad institucional y eficiencia operativa a las acciones orientadas a la protección, conservación, fiscalización y educación ambiental; asimismo, se busca reforzar integralmente la seguridad dentro del parque, tanto en términos de protección del ecosistema como de resguardo para los visitantes, mediante normas claras que regulen el uso adecuado de sus espacios y prevengan actividades que puedan poner en riesgo la integridad ambiental o la seguridad de las personas, lo cual fortalecerá la gestión ambiental local y garantizará un entorno seguro y sostenible para la comunidad, propuesta respaldada por la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través de los documentos de vistos;
Que, con informes de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica en aplicación de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y según los antecedentes técnicos de las áreas involucradas, opina que resulta viable aprobar la ordenanza que regula la seguridad, conservación y uso del Parque Ecológico de La Molina, el cual consta de cinco (5) títulos, ocho (8) capítulos, doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias, así como declarar al Parque Ecológico de La Molina como espacio natural con un enfoque de seguridad integral para los visitantes;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala: “El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”;
Que, el artículo 1 de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes”;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala que a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley N° 29151, Ley General de Bienes Estatales, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos hace mención a la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos e indica: “La implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora”;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala: Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Resolución N° 094-2002/SBN-GO-JAD y 0004-2023/SBN-DGPE-SDAPE se otorga y dispone la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, respecto de los 2´069,750,06 m2 de extensión del parque ecológico de La Molina, otorgándole competencia directa sobre su gestión y conservación;
Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en su calidad de entidad administradora del Parque Ecológico, y en el marco del régimen jurídico aplicable a los bienes de dominio público, ostenta competencia formal y funcional sobre dicho espacio natural, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. Dicha competencia habilita a la entidad edil para ejercer las facultades de administración, regulación, gestión y conservación del bien, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y orientada a la satisfacción del interés público; en suma, se reconoce a la Municipalidad Distrital de La Molina como autoridad con legitimidad activa para la tutela jurídica, protección efectiva y manejo integral del referido ámbito natural, en el ejercicio de sus competencias y funciones constitucionales y legales;
Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de La Molina, POR MAYORÍA aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA SEGURIDAD, CONSERVACIÓN
Y USO DEL PARQUE ECOLOGICO DE LA MOLINA
Artículo 1.- APROBAR la ordenanza que regula la seguridad, conservación y uso del Parque Ecológico de La Molina, el cual consta de cinco (5) títulos, ocho (8) capítulos, trece (13) artículos, tres (3) disposiciones complementarias, así como el Anexo I “Formato de Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad” y el Anexo II “Cuadro de Infracciones y Sanciones”, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- DECLARAR al Parque Ecológico de La Molina como espacio natural con un enfoque de seguridad integral para los visitantes.
Artículo 3.- DISPONER la incorporación, como Anexo I de la presente Ordenanza, del formato de Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad, el cual deberá ser presentado por los usuarios o solicitantes que realicen actividades sujetas a autorización o uso regulado en el Parque Ecológico de La Molina, en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 4.- DISPONER la incorporación, como Anexo II de la presente Ordenanza, del Cuadro de Infracciones y Sanciones, el cual establece la tipificación de las conductas infractoras, su calificación según su gravedad, y las sanciones administrativas correspondientes, aplicables en el ámbito del Parque Ecológico de La Molina, conforme al marco legal vigente y a lo dispuesto en la presente norma.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: BASE LEGAL, OBJETO Y áMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se aprueba en virtud de las siguientes disposiciones legales:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.
• Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
• Reglamento de la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA.
• Resolución N° 094-2002/SBN-GO-JAD.
• Resolución N° 0004-2023/SBN-DGPE-SDAPE.
Artículo 2.- OBJETO
La presente ordenanza establece el marco normativo general que regula la seguridad, conservación, uso y gestión ambiental sostenible del Parque Ecológico de La Molina. Su objetivo es garantizar la preservación de este espacio como área verde urbana, promover su valor ecológico y funcional como pulmón ambiental del distrito, y fomentar su protección como ecosistema de biodiversidad dentro del ámbito urbano.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en el área total del “Parque Ecológico de La Molina”, el cual tiene una extensión de 2 069 750,06 m2 y se encuentra ubicado en las faldas del Cerro San Francisco, en la zona denominada Pampa El Arenal, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11380623 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento 12983 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.
CAPÍTULO II: DECLARATORIA Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.- DECLARATORIA DEL PARQUE ECOLOGICO DE LA MOLINA COMO ESPACIO NATURAL CON UN ENFOQUE DE SEGURIDAD INTEGRAL PARA LOS VISITANTES
Declárase al Parque Ecológico de La Molina como Espacio Natural con Enfoque en biodiversidad, paisajismo, recarga hídrica, bienestar humano y de seguridad integral para los visitantes y como espacio público de deporte y recreación que demanda una gestión activa en condiciones de seguridad adecuadas para su uso responsable.
En ese sentido, el Parque Ecológico de La Molina será objeto de medidas específicas para la protección de los visitantes, incluyendo la regulación del acceso por aforo y riesgos, la clasificación de senderos natural o zonas no habilitadas para el tránsito y actividades deportivas, el establecimiento de protocolos de prevención, señalización y la exigencia de declaraciones de responsabilidad informada, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Esta declaratoria refuerza la necesidad de una gestión sostenible, segura y participativa, que permita conservar el ecosistema del Parque Ecológico de La Molina sin comprometer la integridad física y la experiencia de quienes lo visitan.
Artículo 5.- PRINCIPIOS RECTORES
La presente ordenanza se sustenta en los siguientes principios rectores, que orientan la protección, conservación, uso responsable y gestión integral del Parque Ecológico de La Molina:
a) Principio de Seguridad Integral del Visitante: El Parque Ecológico de La Molina será gestionado como un espacio natural que requiere medidas específicas de protección a los visitantes, mediante la regulación del acceso por aforo y riesgo, la clasificación de senderos naturales, zonas no habilitadas para el tránsito y actividades deportivas, la implementación de protocolos de prevención, señalización, y la exigencia de declaraciones de responsabilidad informada.
b) Principio de Responsabilidad Individual: Toda persona que acceda al Parque Ecológico de La Molina es responsable de su propia seguridad y del cumplimiento de las normas ambientales, de seguridad y convivencia establecidas en esta ordenanza. El comportamiento negligente será sancionado.
c) Principio de Prevención y Precaución: Ante riesgos ambientales o amenazas a la seguridad de los visitantes, como desprendimiento de suelos, lluvias, temblores, caídas de árboles, entre otros, se adoptarán medidas preventivas y correctivas oportunas, sin requerirse certeza científica plena para actuar en la mitigación de potenciales daños.
d) Principio de Sostenibilidad: Toda acción en el parque Ecológico de La Molina deberá garantizar el equilibrio entre la conservación ambiental y el disfrute público, permitiendo su uso presente sin comprometer la capacidad de regeneración y disponibilidad futura del ecosistema.
e) Principio de Conservación Ecológica: Se prioriza la protección de la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ambientales del Parque Ecológico de La Molina, con énfasis en su valor como pulmón ecológico urbano, área de recarga hídrica y espacio de alto valor paisajístico.
f) Principio de Gestión Ambiental Sostenible: El uso del Parque Ecológico de La Molina deberá realizarse bajo criterios técnicos que aseguren su manejo racional, prudencia, seguridad, no contaminación sonora, evitando el deterioro de los recursos naturales, promoviendo actividades de bajo impacto ambiental y asegurando el respeto a la capacidad de carga de sus zonas.
g) Principio de Restauración Ecológica: Se fomentará la recuperación activa de áreas degradadas mediante acciones de reforestación, limpieza de residuos, control de impactos y rehabilitación de hábitats naturales.
h) Principio de Participación Ciudadana y Gobernanza Ambiental: Se promoverá la corresponsabilidad y el involucramiento activo de la ciudadanía, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales en la conservación del Parque Ecológico de La Molina, a través de programas de voluntariado, educación ambiental, redes ecológicas escolares y brigadas ambientales.
CAPÍTULO III: DEFINICIONES
Artículo 6.- DEFINICIONES
Para los fines de la presente ordenanza, se entenderá por:
a) Parque Ecológico de La Molina: Espacio natural ubicado en las faldas del Cerro San Francisco, en la zona de Pampa El Arenal del distrito de La Molina, con una extensión de 2 069 750,06 m2. Es un área destinada a la recreación responsable, la educación ambiental y conservación ecológica.
b) Área de Importancia Ecológica y Ambiental Distrital: Lugar reconocido por su valor natural, que debe ser protegido por su función paisajística, ecológica y su importancia para el bienestar ambiental del distrito.
c) Capacidad de carga: Número máximo de personas pueden ingresar a una zona del Parque Ecológico de La Molina sin causar daño ambiental.
d) Sendero natural: Camino dentro del Parque Ecológico de La Molina que permite el recorrido a pie o en bicicleta de los visitantes, debidamente señalizado, respetando el entorno natural y la seguridad de los transeúntes.
e) Zonas no habilitadas para transito: Áreas dentro del Parque Ecológico de La Molina que no cuentan con la denominación de sendero natural, distintas a la definición que figura en el literal d) y que se encuentren señalizadas como tales, a las que sí se permite el ingreso, previa presentación de la Declaración Jurada.
f) Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad: Documento que deben firmar los visitantes para ingresar a zonas no habilitadas para tránsito dentro del Parque Ecológico de La Molina, mediante el cual reconocen conocer los posibles riesgos, así como la calidad del suelo, declaran estar en condiciones físicas adecuadas y aceptan actuar con responsabilidad.
g) Educación y sensibilización ambiental: Actividades dirigidas a enseñar a los visitantes sobre el cuidado del medio ambiente y la importancia de respetar la naturaleza.
h) Gestión ambiental sostenible: Uso y manejo responsable del Parque Ecológico de La Molina y sus recursos naturales, buscando conservar el medio ambiente y garantizar su disfrute para las futuras generaciones.
i) Infraestructura no autorizada: Cualquier construcción o instalación dentro del Parque Ecológico de La Molina que no cuente con la autorización formal de la Municipalidad.
j) Zona de recarga hídrica: Área natural donde el agua de lluvia se infiltra en el suelo, ayudando a recargar los acuíferos subterráneos.
k) Restauración ecológica: Acciones destinadas a recuperar zonas dañadas del Parque Ecológico de La Molina, como reforestar o limpiar áreas contaminadas.
TÍTULO II: DE LA SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD
EN EL PARQUE ECOLóGICO DE LA MOLINA
CAPÍTULO I: LINEAMIENTOS DE USO Y ACCESO
Artículo 7.- REGULACIÓN DEL USO DE SENDEROS Y ESPACIOS NATURALES EN EL PARQUE ECOLOGICO
Con el objeto de garantizar la seguridad de los visitantes, preservar la integridad de los ecosistemas del Parque Ecológico de La Molina y promover un uso responsable de sus recursos turísticos y recreativos, se establece los siguientes lineamientos:
a) Horarios de acceso:
El ingreso a determinados senderos naturales, así como de espacios dentro del Parque Ecológico de La Molina estará sujeto a horarios determinados, considerando factores ambientales y capacidad de carga, es preciso indicar que dichos factores son enunciativos más no limitativas.
b) Condiciones del camino:
La Municipalidad Distrital de la Molina a través de la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales deberá evaluar periódicamente el estado físico de los senderos y espacios naturales del Parque Ecológico de La Molina, debiendo garantizar condiciones mínimas de seguridad, señalización adecuada y mantenimiento periódico de los senderos.
c) Restricciones de acceso:
La Municipalidad de La Molina establecerá restricciones de acceso a zonas declaradas como prohibidas para tránsito dentro del Parque Ecológico de La Molina, las cuales se considerarán de acceso restringido por no ser considerados senderos naturales, así como por no contar con las condiciones adecuadas de seguridad o señalización. Estas restricciones buscan prevenir accidentes, preservar la integridad de los ecosistemas y proteger a las personas con movilidad reducida o en condición de vulnerabilidad.
d) Responsabilidad del visitante:
Toda persona que ingrese al Parque Ecológico y acceda a senderos o espacios naturales o zonas no habilitadas es responsable de su propia seguridad y del cumplimiento estricto de las normas de conservación ambiental, señalética y conducta establecidas. El comportamiento negligente o que afecte al entorno será sancionado.
e) Fomento de actividades recreativas:
Se promoverá la práctica de actividades recreativas de bajo impacto ambiental, tales como correr, caminar, vuelo de cometa, ciclismo, escalada, entre otros, en zonas autorizadas del Parque Ecológico de La Molina. Estas actividades deberán realizarse respetando las condiciones de seguridad establecidas, evitando la degradación de senderos, y fomentando el uso de equipamiento adecuado para desarrollarse en las zonas establecidas para actividades recreativas y deportivas.
CAPÍTULO II: DOCUMENTACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
Artículo 8.- DECLARACIÓN JURADA DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Será requisito obligatorio para el ingreso a zonas no habilitadas para tránsito o señalizadas como de acceso restringido entro del Parque Ecológico de La Molina, la firma de una Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad, que deberá incluir:
a) Manifestación expresa del conocimiento de los riesgos naturales del recorrido.
b) Declaración de aptitud física y mental para la realizar de la actividad.
c) Aceptación voluntaria de la responsabilidad por incidentes derivados de negligencia o incumplimiento de normas establecidas.
Esta declaración tendrá carácter personal e intransferible, y será conservada por el administrador del Parque Ecológico de La Molina, en soporte físico o digital, conforme a la normativa de transparencia y protección de datos personales. Asimismo, se adjunta el formato de declaración jurada al presente documento como Anexo I.
Artículo 9.- SEÑALIZACIÓN Y PANELES INFORMATIVOS DEL PARQUE ECOLÓGICO DE LA MOLINA
La Municipalidad de La Molina realizará y podrá promover, a través de la suscripción de convenios o contratos de adhesión con la sociedad civil, sector público o privado, la instalación y mantenimiento de un sistema integral de señalización y paneles informativos en el Parque Ecológico de La Molina, orientado a garantizar la seguridad, la orientación y la educación ambiental de los visitantes.
Las señales y paneles deberán:
• Integrarse armónicamente con el entorno natural, utilizando materiales sostenibles y diseños que no alteren el paisaje.
• Brindar información clara y accesible sobre senderos habilitados, normas de comportamiento, medidas de seguridad, flora, fauna y ecosistemas locales.
• Incluir indicaciones de servicios esenciales (baños, puntos de agua, zonas de descanso, áreas recreativas) y advertencias en zonas no habilitadas para tránsito.
• Incorporar tecnologías complementarias, como códigos QR o señalización digital, que permitan ampliar la información sin incrementar la infraestructura física.
El diseño, ubicación y mantenimiento de estos elementos se desarrollarán conforme a las directrices técnicas aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, priorizando la experiencia segura, educativa y respetuosa del visitante.
TÍTULO III: PROHIBICIONES
CAPÍTULO I: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Artículo 10.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL AMBITO DEL PARQUE ECOLOGICO DE LA MOLINA
Se prohíbe en todo el ámbito del Parque Ecológico de La Molina:
• El ingreso de vehículos motorizados que no cuenten con la revisión técnica vigente, así como los que cuya circulación genere emisiones de gases contaminantes, acreditados de manera objetiva, documentada y comprobable a través del humo negro que emanen del tubo de escape de sus vehículos, lo que implica un incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
• Encender fogatas o realizar quemas.
• El vertimiento de residuos sólidos, líquidos o sustancias contaminantes.
• La introducción de especies exóticas o invasoras.
• Ingresar animales domésticos sin cumplir con las disposiciones del Parque Ecológico de La Molina, así como la normativa vigente referida a la Ley N° 27596 “Ley que regula el régimen Jurídico de canes” y modificatorias.
• La construcción de edificaciones o infraestructuras sin autorización del concejo y de la SBN
• Usar drones sin permiso de la entidad competente y sin autorización de la Municipalidad de La Molina.
• Publicitar o grabar actividades comerciales sin autorización previa.
• Actividades recreativas que impliquen deterioro del suelo, flora o fauna silvestre.
• Ingresar con bebidas alcohólicas u objetos que atenten contra la seguridad.
TÍTULO IV: INFRACCIONES, SANCIONES Y EXCEPCIONES
CAPÍTULO I: RéGIMEN SANCIONADOR
Artículo 11.- SANCIONES POR INFRACCIONES
Las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Para tal efecto, el Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorpora al CISA municipal, a fin de que forme parte integrante de dicho instrumento normativo y tenga plena vigencia para su aplicación en el ámbito del Parque Ecológico de La Molina.
Las sanciones aplicables, determinadas según la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán comprender: a) Multas administrativas y b) Medidas Correctivas.
Artículo 12.- EXCEPCIONES
De manera excepcional, y exclusivamente para garantizar la adecuada operación, funcionalidad y accesibilidad ordenada dentro del Parque Ecológico de La Molina, se permite lo siguiente:
a) Conservación y uso regulado de la playa de estacionamiento con el aforo existente, destinada a facilitar el acceso controlado de visitantes, vehículos autorizados, personal operativo y unidades requeridas para acciones de gestión ambiental, seguridad y mantenimiento, siempre bajo criterios de mínima afectación al entorno natural.
b) Mantenimiento y utilización de los senderos peatonales y circuitos de ciclismo actualmente existentes, los cuales forman parte de la infraestructura básica del Parque Ecológico para actividades de educación ambiental, caminata, vigilancia y tránsito peatonal controlado.
TÍTULO V: FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I: GESTIÓN PARTICIPATIVA Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 13.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN PARTICIPATIVA DEL PARQUE ECOLOGICO DE LA MOLINA.
La Municipalidad Distrital de La Molina impulsará mecanismos de articulación interinstitucional orientados a fortalecer la gestión participativa, sostenible y educativa del Parque Ecológico de La Molina. Para ello, promoverá la creación de redes escolares ecológicas, brigadas juveniles ambientales, y el desarrollo de programas de voluntariado ciudadano.
Asimismo, se fomentará el sistema de convenios de adhesión con los que cuenta la Municipalidad Distrital de La Molina con entidades públicas, privadas, académicas y de la sociedad civil, que actuarán como aliados estratégicos en el diseño, implementación y evaluación de acciones orientadas a la conservación y uso responsable del parque. Estos convenios definirán compromisos y líneas de acción conjunta que contribuyan al fortalecimiento de una gobernanza ambiental participativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad la elaboración de un Plan Anual de Mantenimiento y Conservación del parque Ecológico.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
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Qué registró cada lista sobre este tema. Las 12 listas inscritas para la alcaldía de La Molina presentaron un plan de gobierno ante el JNE. Lo que cada una dice sobre seguridad ciudadana, áreas verdes y parques, tráfico, vías y transporte, copiado tal cual y en orden alfabético, está en las páginas de datos de este medio. Las 12 listas.